Al Senado legislación para liberar presos durante emergencias sanitarias
El Proyecto del Senado 1584 es de la autoría del senador Héctor Martínez Maldonado, y los reos deberán cumplir con varios criterios para ser considerados.
La propuesta para liberar confinados durante pandemias o crisis de salud pública, una medida que se ha implementado en países como Inglaterra, Irlanda, Argentina, Colombia y Estados Unidos para evitar la propagación masiva de enfermedades, ya va de camino al Senado.
El senador por acumulación Héctor Martínez, propone facultar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para poner en libertad a aquellos miembros de la población correccional que cualifiquen cuando se haya declarado un estado de emergencia a raíz de una pandemia, una emergencia sanitaria o de salud pública a través del Proyecto del Senado 1584.
Martínez Maldonado ha liderado los esfuerzos para que por razones salubristas y humanitarias, los confinados no peligrosos puedan terminar de cumplir sus condenas fuera de las instituciones penales para así minimizar los riesgos de propagación del Covid-19. La pieza legislativa establece los criterios a tomar en consideración para dicha excarcelación, y dispone quienes no cualificarán para este proceso que busca proteger la salud pública e institucional.
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“El secretario del DCR, Eduardo Rivera Juanatey, nos ha confirmado varias áreas grises en las leyes habilitadoras que impiden que, en su ejercicio discrecional, pueda liberar confinados por una emergencia de salud. Este Senado va a actuar para proteger la vida de todos los ciudadanos, especialmente aquellos que, privados de su libertad, es el Estado el custodio de su salud y su seguridad”, indicó el senador novoprogresista en comunicación escrita.
Martínez Maldonado indicó que no cualificarán para este beneficio aquellos miembros de la población correccional que representen un peligro para la comunidad, que hayan tenido querella por actos de indisciplina en los últimos 12 meses o hayan sido convictos por delitos de agresión sexual. De igual modo, no podrá ser puesto en libertad aquel confinado que tenga pendiente un proceso de extradición para otro país, traslado para las autoridades federales, estado o territorio de Estados Unidos.
En el restante de los casos, siguió diciendo Martínez Maldonado, el Secretario podrá poner en libertad a los miembros de la población correccional que cumplan con al menos uno de los cinco siguientes criterios establecidos:
- Que el confinado haya cumplido el 80% de la sentencia impuesta o que le resten 12 meses o menos para extinguir la sentencia.
- Que el confinado se encuentre ingresado por un delito no violento.
- Que padezca de una enfermedad terminal.
- Que se encuentre dentro del grupo de alto riesgo, según establecido por el Departamento de Salud de Puerto Rico o por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés).
- Asimismo, explicó categóricamente Héctor Martínez que, para tener este beneficio, el miembro de la población correccional deberá haber alcanzado un alto grado de rehabilitación y tener un plan de salida viable que incluya, un hogar a residir, y tratamiento médico de así requerirlo, entre otros aspectos.
Esta medida de la autoría del senador Martínez Maldonado establece que el Secretario de Corrección podrá imponer el uso de supervisión electrónica o cualquier otra condición establecida en los programas de desvío, libertad a prueba o bajo palabra. A su vez, para salvaguardar el derecho de las víctimas del crimen, el Secretario vendrá obligado a notificarles de dicha excarcelación.
“Esta medida no se trata de propiciar la impunidad, sino un acto de humanidad y sensibilidad. El lunes le pediré al Presidente del Senado, que se apruebe.”, finalizó diciendo el senador Héctor Martínez.