Cámara avala medida para reglamentar detección de drogas en sector público y privado
El proyecto del Senado 191, del legislador José Vargas Vidot, fue sometido hace más de un año y aún sigue su trámite legislativo, lo mismo que el 437, también avalado, que establece los términos para cualificar para la consideración de la JLBP.
La Cámara, en su sesión ordinaria de ayer, aprobó en reconsideración el proyecto del Senado 191 -tras una votación de 27 votos a favor, uno en contra y 14 abstenciones-, que pretende reglamentar la detección de drogas en sector público y privado.
La medida, sometida el 12 de febrero de 2021, a fines de agosto pasado el Senado solicitó su devolución al gobernador Pedro Pierluisi Urrutia, con el propósito de reconsiderar, corregir y proponer enmiendas al proyecto.
La pieza legislativa ha ido evolucionando con el proceso legislativo, ya que en sus inicios se propuso para atender los asuntos laborales para los pacientes de cannabis medicinal para que no fueran discriminados.
En el camino esto se atendió con un proyecto del representante Jesús Manuel Ortiz, pero al juicio de la oficina del senador José Vargas Vidot, autor de la medida junto con el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, debían atenderse unos temas como las protecciones de acomodo razonable y personas con diversidad funcional (impedimentos) para incluirlos en los beneficios.
Posteriormente, cuando se aprobó inicialmente en ambos cuerpos, se llevó a La Fortaleza, pero se devolvió al Senado y Vargas Vidot decidió desistir de las enmiendas sobre acomodo razonable y enfocarse en las de diversidad funcional.
La votación de hoy en la Cámara solo incluye las protecciones con diversidad funcional, ya que al presente están excluidas.
Ahora, la medida, si no fue aprobada con enmiendas en la Cámara, pasaría nuevamente al Ejecutivo
El proyecto 191 enmienda la Ley 59 de 1997 (“Ley para reglamentar las pruebas de detección de sustancias controladas en el sector laboral privado”) y prohíbe que se tomen acciones disciplinarias contra el empleado, o rehusar el empleo, traslado o ascenso de un candidato a empleo, basado en el resultado positivo de una prueba de detección de sustancias controladas al consumo de una o varias sustancias controladas para las cuales el empleado o candidato a empleo evidencia tener una prescripción médica o autorización legal.
Según reza la exposición de motivos de la medida, para hacer frente al tráfico ilegal y uso prohibido de sustancias controladas, tanto el gobierno como el sector privado han establecido marcos reguladores para requerir la administración de pruebas para la detección de uso ilegal de sustancias controladas a sus empleados.
No obstante, se ha establecido que ni la Ley 59 ni la Ley 78 de 1997 (“Ley para reglamentar las pruebas de sustancias controladas en los empleos públicos”) son explícitas sobre cómo manejar situaciones donde un empleado arroja un resultado positivo en una prueba de detección de sustancias controladas al uso de una o varias sustancias controladas para las cuales posee permiso de uso legítimo por parte del estado o de aquellos facultados en ley para así hacerlo.
Proyecto 437 también fue aprobado
Otro proyecto en reconsideración avalado por la Cámara en la sesión de ayer fue el 437, que enmienda artículos 94 y 308 de la Ley 146 de 2012 (Código Penal), con el fin de establecer los términos para cualificar para la consideración de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP).
La medida -que estuvo en manos del gobernador, pero se le solicitó su devolución en agosto pasado- también modifica el artículo 3 de la Ley 118 de 1974 (“Ley Orgánica de la Junta de Libertad bajo Palabra”), para atemperar la norma con la presente y disponer sobre la retroactividad de la aplicación de la ley.
La pieza legislativa, de la autoría de las senadoras Joanne Rodríguez Veve y Gretchen Hau, fue aprobada con 32 votos a favor, cuatro en contra y seis abstenciones.
Los cambios que introduce el proyecto son, esencialmente, que todo confinado, no importa la cantidad de años que representa la pena impuesta, podrá ser elegible a libertad bajo palabra a más tardar 15 años desde su reclusión y cinco cuando se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto. La fórmula es 75% del tiempo de condena, pero nunca más de 15 años.
En condenas de asesinato, reduce de 35 a 25 años, y de 15 a 10 años si es menor procesado y sentenciado como adulto, el tiempo de reclusión mínimo antes de que la persona pueda ser considerada para dicho privilegio. Si la persona tiene una condena por múltiples delitos que un tribunal ha dispuesto que se tienen que cumplir de manera consecutiva (una detrás de la otra) en vez de concurrente (simultáneo), el proyecto ahora va a permitir ser elegible para el privilegio después del término mínimo dispuesto para solo para el delito de pena mayor, en vez de sumar los términos de todos los delitos.