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Legislatura

Candidatos a la gobernación deben incluir en sus programas medidas anticorrupción

Dos organizaciones que combaten la corrupción gubernamental solicitan que se incluyan varias medidas legislativas que no fueron consideradas este cuatrieno.

De ser adoptados esos proyectos como un compromiso programático de los candidatos a la gobernación, garantizarían prácticamente su aprobación en la siguiente sesión legislativa que comienza en enero del 2025.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

Medidas legislativas anticorrupción tan trascendentales como prohibir las donaciones políticas de personas con contratos gubernamentales, robustecer el proceso para alertar o denunciar actos de corrupción, prohibir donaciones en efectivo en las campañas políticas e impedir la contratación inmediata de empleados de confianza en puestos de carrera, son algunos de los proyectos que Somos Más y Sembrando Sentido están solicitando que se incluyan en los programas de gobierno de los diferentes candidatos a la gobernación de cara al gobierno que entra en enero de 2025.

Somos Más y Sembrando Sentido son organizaciones sin fines de lucro que buscan prácticas de gobierno más transparentes, responsables, inclusivas y eficientes.

Somos Más y Sembrando Sentido enviaron ayer varias cartas a los candidatos a la gobernación para que en la confección de sus promesas de campaña incluyan las 10 medidas anticorrupción, cuatro de ellas radicadas por Somos Más y que no prosperaron en la pasada sesión legislativa. El otro paquete de seis proyectos de ley trabajado con Sembrando Sentido se quedó pendiente por radicar al final de la sesión.

“¿Qué mejor manera de evidenciarle desde ya al electorado que sus promesas anticorrupción no son huecas adoptando las mismas en sus programas de gobierno? El pueblo ha perdido la confianza en las instituciones públicas, y acciones como estas son necesarias para que dicha confianza se comience a recobrar”, dijo Johnny F. Rullán Schmidt, director ejecutivo de Somos Más, mientras que Issel Masses, directora ejecutiva de Sembrando Sentido, sostuvo que “la legislación anticorrupción que proponemos no sólo cuenta con la revisión y el aval de entidades internacionales líderes en política pública anticorrupción, si no que ya se implementa exitosamente en otros países y en otras jurisdicciones de EEUU donde, por ejemplo, en 20 estados se prohíben las donaciones políticas por parte de contratistas gubernamentales”.

De ser adoptados esos proyectos como un compromiso programático de los candidatos a la gobernación, garantizarían prácticamente su aprobación en la siguiente sesión legislativa que comienza en enero del 2025.

Los proyectos radicados durante este pasado cuatrienio y que no prosperaron fueron los siguientes:

  1. Proyecto de Cámara 1012 - Prohibición de donaciones en efectivo en las campañas políticas: Esta medida busca prohibir las donaciones en efectivo a las campañas políticas.
  2. Proyecto del Senado 0628 - Prohibición del atornillamiento: El proyecto pretende impedir la contratación inmediata de empleados de confianza en puestos de carrera a menos que transcurran dos años desde que no ejerce su puesto de confianza.
  3. Proyecto de Cámara 1014 - Enmienda a la ley de reclamaciones fraudulentas: Permitir que cualquier persona que tenga evidencia de fraude en relación con fondos públicos pueda ir directamente al Tribunal, con su abogado, para recuperar el dinero a nombre del Pueblo de Puerto Rico, sin que el Gobierno pueda detenerlo. Esta fue vetada en el 2023. (Esta medida fue vetada por el gobernador Pedro Pierluisi).
  4. Proyecto de Cámara 1015 - ‘Hatch Act’ para Puerto Rico: tiene como fin prohibir que los empleados y contratistas de agencias públicas puedan llevar a cabo gestiones políticas durante horas laborables y/o en su capacidad oficial y que, a su vez, nadie les pueda solicitar donativos o gestiones políticas, dentro de sus horarios laborales.

El segundo paquete de seis medidas que se quedaron pendientes de radicación al finalizar la pasada sesión ordinaria, redactadas por ambas entidades cívicas. Los proyectos principales que se están presentando buscan:

  1. Enmendar el Título III del Código Anticorrupción de Puerto Rico (Ley Núm. 2-2018) para extender el Código de Ética de Contratistas a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial para prohibir las donaciones políticas de personas con contratos gubernamentales, limitando espacios que se presenten para el nepotismo cruzado y las puertas giratorias.
  2. Enmendar el Título IV del Código Anticorrupción de Puerto Rico para robustecer el proceso para alertar o denunciar sobre posibles actos de corrupción; proveer un recurso legal externo al gobierno para asesorar a posibles alertadores; garantizar otros derechos a las personas alertadoras y asegurar la educación a los empleados públicos, contratistas y ciudadanos sobre el proceso.
  3. Enmendar el Título VI del Código Anticorrupción de Puerto Rico para aumentar la información contenida en el Registro de Personas Convictas por Corrupción; asegurar que toda entidad evidencie que contratistas a contratarse no hayan sido convictos y asegurar la actualización de estos datos.
  4. Enmendar el Título VII del Código Anticorrupción de Puerto Rico para mejorar la coordinación y estrategias del Grupo Interagencial Anticorrupción y asegurar la transparencia de sus procesos y desempeño, al igual que la injerencia de representantes de la Sociedad Civil en el trabajo de dicho cuerpo. Se propone, además, la creación de un Observatorio de Anticorrupción con la finalidad de diagnosticar esquemas, patrones, conductas, valores y factores que propician, permiten o fomentan la corrupción gubernamental y recomendar cambios a la política pública.
  5. Proyecto de Recuperación de lo Perdido para enmendar el Artículo 5.2 del Código Anticorrupción de Puerto Rico para hacer mandatorias las reclamaciones del Estado por el triple de las pérdidas al erario causadas por cualquier persona natural o jurídica a consecuencia de las acciones u omisiones negligentes, culposas, o ilícitas y para otros fines.
  6. Proyecto de Sumario Fiscal: Para establecer normas mínimas para garantizar la apertura razonable, la apertura limitada y los mecanismos de inspección que propicien la divulgación ciudadana del expediente del sumario fiscal.