Derrotan medida que prohibía participación de funcionarios en actividades políticas
El Proyecto de la Cámara 1662, de la autoría de la representante Deborah Soto, obtuvo 25 votos a favor y 16 en contra.
La Cámara de Representantes en su último día de sesión ordinaria derrotó la medida que prohíbe a los secretarios asociados, sub-secretarios, secretarios auxiliares, superintendentes regionales y gerentes de operaciones del Departamento de Educación (DE) puedan participar en actividades político-partidistas tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos.
Así como los secretarios de Justicia, Hacienda, al Comisionado y al Comisionado Asociado de Negociado de la Policía y otros funcionarios.
El Proyecto de la Cámara 1662, de la autoría de la representante Deborah Soto obtuvo 25 votos a favor y 16 en contra.
Los representantes que votaron en contra fueron: Lisie J Burgos Muñiz, Angel Bulerín Ramos, Javier Aponte Hernández, Gabriel Rodríguez Aguiló, Jorge Navarro Suárez, Luis "Junior" Pérez Ortiz, María de Lourdes Ramos Rivera y José "Pichy" Torres Zamorra.
Así como los representantes Yashira Lebrón Rodríguez, Angel Peña Ramírez, Víctor Parés Otero, José "Memo" González Mercado, José Hernández Concepción, José "Che" Pérez Cordero, Wanda del Valle Correa y Er Yazzer Morales Díaz.
De acuerdo a la exposición de motivos, la corrupción en el Gobierno es un mal social que ha aumentado dramáticamente en Puerto Rico.
"Funcionarios del más alto nivel han sido señalados, acusados y encarcelados por faltarle la confianza de sus co-ciudadanos y por aprovecharse de sus puestos para beneficio propio y de causa político partidista ajenas a los más altos estándares morales que deben permear en la función pública", reza la medida.
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El P de la C 1662 enmendaba la Ley 178-2001, mejor conocida como Ley para Prohibir a los Secretarios y Subsecretarios de Educación, Justicia, Hacienda, al Comisionado y al Comisionado Asociado de Negociado de la Policía y otros funcionarios.
La medida disponía que no iban a poder participar de campañas políticas de clase alguna durante o fuera del año electoral.
Tampoco iban a poder pertenecer a organismo interno alguno, comité o grupo de campaña de partido político.
No podría ocupar cargos en los organismos internos de los partidos políticos ni acción política o candidatura alguna, ya sea a nivel estatal, municipal y federal.
La participación en reuniones, tertulias, caminatas, mítines, asambleas, convenciones u otros actos similares que sean organizados o financiados por partidos, candidatos a puestos políticos o funcionarios electos durante su incumbencia u organismos internos de partidos políticos o comités de acción política también se disponían a prohibirse.
Quedaría prohibido tampoco apoyar públicamente a candidatos a puestos electivos, ya sea en elecciones primarias, elecciones generales, elecciones especiales o elecciones internas de los partidos.
Tampoco podría apoyar candidatos independientes que aspiren a puestos electivos ni podrían fungir como funcionario de colegio en ningún tipo de elecciones.
Las contribuciones a candidatos o el patrocinio de actividades patrocinadas iban a quedar prohibidas, así como hacer expresiones públicas sobre asuntos de naturaleza político partidista.
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