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Legislatura

AARP Puerto Rico reclama al gobernador que firme dos proyectos que favorecen a adultos mayores

Uno propone eliminar el requisito de referidos para facilitar el acceso de los adultos mayores de 60 años a médicos especialistas. El otro propone medidas para atender la crisis de abandono de pacientes adultos mayores en hospitales.

Una de las medidas busca que los participantes de la Administración de Seguros de Salud con 60 años o más sean excluidos de que se les requieran referidos del médico primario para poder acceder a los servicios de médicos especialistas o subespecialistas.
Foto: Luis Alberto López

La organización de adultos mayores AARP Puerto Rico solicitó públicamente al gobernador Pedro Pierluisi que firme dos proyectos que fueron endosados por la entidad y aprobados por ambos cuerpos legislativos con mayorías amplias.

Los proyectos son ambos del Senado.Uno de ellos, el P del S 928, propone eliminar el requisito de referidos para facilitar el acceso de los adultos mayores de 60 años a médicos especialistas. El otro, el P del S 1085, propone medidas para atender la crisis de abandono de pacientes adultos mayores en hospitales.

“Como tenaz defensor de los adultos mayores, AARP promovió dos proyectos de ley importantes para la salud del adulto mayor”, dice el mensaje distribuido entre sus miembros y en el que se les insta a enviar comunicaciones al Gobernador para que actúe sobre ambas medidas.

“El Gobernador tiene hasta el 12 de agosto para firmar ambas medidas. De no hacerlo, quedarán vetadas y se perderá una valiosa oportunidad para proteger la salud de nuestra población. Toma acción para que se firmen estas leyes. Comunícate hoy mismo con la Fortaleza”, agrega el mensaje de AARP Puerto Rico.

El P. del S. 928 enmienda la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para que los participantes de la Administración de Seguros de Salud con 60 años o más sean excluidos de que se les requieran referidos del médico primario para poder acceder a los servicios de médicos especialistas o subespecialistas.

“Dispone específicamente que “los planes de salud tendrán una cubierta amplia, con un mínimo de exclusiones. No habrá exclusiones por condiciones preexistentes, como tampoco períodos de espera, al momento de otorgarse la cubierta al beneficiario. En lo que respecta los referidos médicos, todo participante del Sistema a partir de los 60 años de edad no tendrá que solicitar el mismo a su médico primario para visitar los médicos especialistas dentro de la red de proveedores contratada por su aseguradora”.

El P del S 1085 enmienda la Ley 121-2019, mejor conocida como la “Carta de Derechos la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, para ampliar la responsabilidad que se impone a los familiares, tutor legal o persona responsable por el abandono de personas adultas mayores en las instituciones médico-hospitalarias.

Una de las enmiendas establece entre los derechos de los adultos mayores el “no ser objeto de restricción involuntaria en una institución médico-hospitalaria, hogar sustituto o residencial, a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a sí mismo o a otros”

Se establece también el derecho de esta población “a la protección contra toda modalidad de abandono, explotación, de aislamiento y de marginación” y “a ser regresado a su hogar o institución de cuidado cuando concluya su tratamiento o reciba el alta médica de la institución médico-hospitalaria”.

Impone a las instituciones médico-hospitalarias el deber de que en todo proceso de admisiones de una persona adulta mayor hacer constar en el expediente de admisión el nombre, dirección física, teléfono, así como cualquier otra forma de localizar o contactar al familiar, tutor o persona autorizada que estará a cargo de buscarlo cuando este concluya su tratamiento o reciba el alta médica, o de devolverlo a su hogar o institución de cuidado.

Igualmente dispone que será deber de toda institución médico-hospitalaria querellarse ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico cuando la institución constate que una persona adulta mayor ha sido abandonada en sus instalaciones.

“La institución médico-hospitalaria deberá agotar todos los remedios a su alcance para localizar o contactar la persona responsable de haber llevado a sus instalaciones a la persona adulta mayor, de conformidad con la información recopilada con relación a este en el inciso anterior. También hará disponible la información para que el Negociado de la Policía de Puerto Rico colabore en el proceso de encontrar a la persona responsable de la persona adulta mayor. Como parte de este procedimiento, la institución médico-hospitalaria deberá notificar al Departamento de la Familia y evidenciar las gestiones realizadas, previo a que este también active sus protocolos y procedimientos para este tipo de situación”, establece la medida.

La legislación impone deberes específicos a distintos Departamentos y agencias gubernamentales incluyendo al Departamento de la Familia, La Rama Judicial, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Oficina de Administración de Tribunales.

Este proyecto fue aprobado por el Senado con votación de 23-0 y cuatro ausentes, y en la Cámara con votación de 49-0 y un ausente. El P del S 928 se aprobó en el Senado 24-1, con dos ausencias y en la Cámara 48-0 con dos abstenidos y una ausencia.