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Legislatura

En comité de conferencia proyecto que derrumbaría la pared de confidencialidad en negociaciones de APP

La Autoridad de las Alianzas Público Privadas se opone.

Fermín Fontanés, director ejecutivo de la Autoridad de las Alianzas Público Privadas.
Foto: Archivo/NotiCel

Uno de los proyectos que ha sido incluido dentro de la lista de medidas a ser discutidas en comités de conferencia incluiría garantías de transparencia con las que tendría que cumplir la Autoridad de las Alianzas Público Privadas (AAPP) al negociar contratos.

Esta ha sido una de las principales críticas a los procesos de Alianzas Público Privadas (APP): que son negociadas a puerta cerradas y divulgadas solamente cuando han sido pactadas por el gobierno.

Entre otras cosas, el Proyecto del Senado 1061 elimina de la Ley 29-2009, que crea la Ley de las APP el siguiente lenguaje: “En el proceso de considerar una propuesta voluntaria, la Autoridad vendrá obligada a respetar la confidencialidad de cualquier propiedad intelectual, secretos de negocio y cualquier derecho de exclusividad, que surja o que sean referidos, en la propuesta voluntaria”.

Además, la medida elimina por completo un inciso titular “Confidencialidad” y lo sustituye por uno llamado “Deber de divulgación”, que dice que “los procesos de evaluación, selección y negociación con los proponentes se llevará a cabo de forma transparente y mediante un proceso de divulgación sobre la información suministrada y producida relacionada a dicho proceso de evaluación, selección, negociación y adjudicación de las propuestas. La información sobre el proceso y aquella sometida por los proponentes deberá ser pública a través del portal de la Autoridad de las Alianzas Público-Privadas”.

Se dispone que la AAPP deberá publicar un aviso en español y en inglés en al menos un periódico y en la internet anunciando la negociación de un contrato de alianza público privada.

“Cuando se trate de una evaluación, selección y negociación relacionada entre un proponente y una entidad gubernamental participante, será deber de esta publicar en la página de internet de dicha entidad, la información pertinente que de aviso al público en general sobre los procesos que se están llevando a cabo para el establecimiento de una Alianza Público-Privada. El aviso público que se realiza en algún periódico de circulación general y en la red de internet, debe contener un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción”, lee el informe.

Cundo se trate de una propuesta no solicitada, la AAPP deberá publicar un anuncio sobre la presentación de la propuesta, constar que se ha hecho sin ser solicitud.

“El estatus de cada evaluación, selección y/o adjudicación de alianzas ante la consideración de la Autoridad será actualizado bisemanalmente en español e inglés en la red de internet. La información a publicarse sobre la evaluación, selección y/o adjudicación de las alianzas estará fundamentada en la más amplia divulgación pública, pero no debe comprometer información que sea indispensable de parte de los proponentes proteger, por constituir secretos de sus negocios”, lee el proyecto.

La AAPP se opuso a la medida. La entidad dirigida por Fermín Fontanés afirmó que la ley actual cumple con los fines del proyecto presentado, que las APP surgen de acuerdos complejos y que varían como Contrato de Concesión, Contrato de Operación, Mantenimiento y Financiamiento; Contrato de Diseño, Construcción, Financiamiento, Operación y Mantenimiento; y Contratos de Operación y Mantenimiento.

“Implementar legislación que establezca el deber de divulgación de la AAPP con relación a los procedimientos de selección de proponentes y adjudicación de Contratos de APP’s, no tan solo limita la capacidad de las partes contratantes de negociar los términos identificados, sino que a su vez hace menos viable la consecución de los objetivos de un proyecto. Sin duda, el divulgar información durante el proceso de evaluación, negociación y selección de proponentes, incide en la ejecución de futuros contratos de APP’s”, lee parte del resumen de la ponencia de la AAPP incluido en el informe positivo.

“A esos efectos, destacan que, las negociaciones con los proponentes de una APP usualmente conllevan la discusión de pormenores de las porciones técnicas y financieras de sus propuestas, las cuales suelen estar plagadas de información comercialmente sensitiva de los proponentes, tales como planes de negocio, estructuras organizacionales y proyecciones económicas que deben constituir secretos de negocios no divulgables a terceros”, lee el informe.