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Legislatura

Buscan enmendar Ley regula los mini almacenes

Proyecto que propone las enmiendas fue endosado por comisión y luego avalado por el pleno.

Ángel Matos García es el autor de la medida.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

La Cámara de Representantes aprobó en días recientes una medida con que se busca regular las instalaciones de almacenamiento por autoservicio, entre estos los mini almacenes, con el objetivo de establecer nuevos términos en el proceso de negar a un usuario que esté en incumplimiento con el pago de arrendamiento el acceso a su propiedad.

La iniciativa está contenida en el Proyecto de la Cámara 2074, de la autoría del representante Ángel Matos García. La medida fue avalada ayer por la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios y de Permisología, en votación 8-0 con una abstención y fue atendida horas después en la sesión legislativa.

El proyecto enmienda varios artículos de la Ley 173-2011, que es la “Ley para el Gravamen e Instalaciones de Almacenamiento por Autoservicio”, para además establecer nuevos mecanismos de notificación a estos clientes morosos.

Establece el legislador en su Exposición de Motivos que “a once años de su aprobación, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar ciertas disposiciones de la Ley, manteniendo el balance de intereses entre el derecho propietario de los dueños de los almacenes y el de los usuarios. A tales efectos, se establecen nuevos términos en el proceso de negar a un usuario en incumplimiento con el pago de arrendamiento acceso a la propiedad. De igual forma, la notificación al usuario en incumplimiento será a través del servicio postal de Estados Unidos de América con certificado de envío y no por correo certificado como actualmente dispone la Ley”.

Una de las enmiendas que se relaciona con el derecho a negar acceso a la propiedad y reduce de veinte a siete los días de retraso en el pago en que se podrá negar ya el acceso a la propiedad.

Establece la enmienda que “transcurridos siete días del vencimiento de cualquier canon de arrendamiento sin que el usuario haya pagado dicho canon en su totalidad, el operador podrá, sin notificación previa al usuario, negar el acceso del usuario al espacio arrendado en la instalación de almacenamiento por autoservicio o a la unidad móvil de almacenamiento por autoservicio donde tenga éste almacenado sus bienes.”

Otra de las enmiendas establece que la Primera Notificación de Incumplimiento se debe notificar al cliente a través del servicio postal de Estados Unidos con certificado de envío a su última dirección conocida.

El mismo mecanismo se dispone para la Segunda Notificación, manteniendo los 10 días entre una y la otra.

La legislación contiene también enmiendas en la parte relativa a las ejecuciones de propiedad y dispone que luego de cumplir con las dos notificaciones requeridas y haber transcurrido el término establecido sin que el deudor haya satisfecho en su totalidad la deuda existente, un notario público realizará un acta notarial del inventario de toda la propiedad o los bienes almacenados que podrán ser o serán objeto de una venta en pública subasta, para satisfacer la deuda existente.El operador realizará una tasación de toda la propiedad o los bienes almacenados que formará parte del acta notarial, indica.

Agrega que luego de realizado el inventario y la tasación, el operador podrá anunciar la venta mediante pública subasta de los bienes sujetos al gravamen que se establece en esta Ley. Dicho anuncio se hará mediante la publicación de un edicto en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Tanto el anuncio como la venta mediante pública subasta de bienes sujetos al gravamen que se establece en esta Ley, podrán incluir los bienes de más de un usuario, pero registrando el total de los bienes adjudicados de cada usuario por separado.