A discusión en el Senado proyecto que limitaría los alquileres a corto plazo en condominios
La medida fue solicitada por la Asociación de Titulares de Condominios de Puerto Rico.
El Senado ha incluido en su Calendario de Órdenes Especiales del día un proyecto de ley con que se busca restringir la actividad de alquileres a corto plazo en condominios.
El Proyecto del Senado 1420, firmado por el senador popular Ramón Ruiz Nieves, pero presentado a petición de la Asociación de Titulares de Condominios de Puerto Rico, describe los alquileres a corto plazo como una actividad comercial y enmienda la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 129-2020) para disponer que esta actividad comercial estará permitida “sujeto a que se encuentre expresamente autorizada en la escritura matriz de cualquier propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal”.
La Ley 129-2020 indica que los arrendamientos a corto plazo no serán prohibidos a menos que se haya incluido una prohibición expresa en la escritura matriz o el reglamento.
Con la pieza legislativa, también se les impondría a los propietarios de los apartamentos que sean utilizados como alquileres a corto plazo al pago de una cuota especial adicional que no podrá ser superior al canon pagado por mantenimiento. La ley vigente solo abre la puerta a esa posibilidad.
La medida también ordena que en o antes del 31 de enero de cada año el administrador informará al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a la Oficina de Turismo de Departamento de Desarrollo Económico y Comercio todas las propiedades sujetas al contratos de arrendamiento a corto plazo. La ley vigente no establece la fecha límite del 31 de enero.
El proyecto recibió un informe positivo del presidente de la Comisión de Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor, que dirige Héctor L Santiago Torres.
La Asociación de Condominios y Controles de Acceso planteó su oposición a la medida al señalar que la exigencia de que estos alquileres sean permitidos en la escritura no procede ya que “la mayoría” de los condominios fueron construidos antes de que se popularizara este negocio y porque una enmienda a la escritura matriz requeriría unanimidad.
La Asociación de Titulares de Condominios, a través de su presidenta Marimar Pérez Riera, indicó que la medida “busca equilibrar la adaptación a las nuevas realidades sin perder la esencia residencial de los condominios, reconociendo la importancia de preservar el destino y uso fijado en la Escritura Matriz”.
Según Pérez Riera, es fundamental respetar la “intención original de los desarrolladores y, la de compra de los titulares”, independientemente de cuando se haya construido la estructura.
La organización Ayuda Legal argumentó que los alquileres a corto plazo “no reglamentados representan un riesgo real para el derecho a la vivienda y la estabilidad de la convivencia social”, y atribuyen la afirmación a un estudio del Centro para la Nueva Economía e Hispanic Federation.
Ayuda Legal favoreció, con éxito, que se considere esta actividad como una comercial.
“Esto es cónsono con desarrollos en otras jurisdicciones e interpretaciones judiciales, como es el caso de España y una reciente sentencia del Tribunal Supremo”, indicó.
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), por un lado, señaló que no estaba en posición de endosar o rechazar la medida, pero llamó la atención de que la medida tendrá “graves consecuencias” sobre individuos que compraron apartamentos actuando a base de la ley vigente que permite alquileres a corto plazo, a menos que estén prohibidos.
“Resulta razonable concluir entonces que la aprobación del PS 1420 podría generar multiplicidad de reclamaciones por parte de los titulares que se verían afectados”, indicó la dependencia gubernamental.
Sin embargo, la comisión rechazó el argumento de DACO cuando su presidente sostuvo que se busca “detener la cantidad de situaciones desagradables reportadas por muchos residentes de condominios”.