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Legislatura

Directo a Fortaleza medida que daría ayuda económica a familia de un policía fallecido en el deber

Este beneficio se brindará independientemente del programa del sistema de retiro a los que pertenezcan o hayan pertenecido.

Esta ley tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2020.
Foto: Luis Alberto Lopez

A consideración del gobernador Pedro Pierluisi Urrutia estará próximamente una medida que otorgaría nuevamente beneficios económicos a los policías y sus familiares, entiéndase cónyuges e hijos, luego de que el oficial sea incapacitado o haya fallecido en el ejercicio de sus funciones.

El Proyecto del Senado 1448 bajó vía descargue en la Cámara de Representantes, sin enmiendas y sin discusión en el hemiciclo.

Obtuvo 41 votos a favor.

Este beneficio se brindará independientemente del programa del sistema de retiro a los que pertenezcan o hayan pertenecido.

La medida enmendaría la Ley 127, mejor conocida como Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber, y se agilizó su aprobación en la Asamblea Legislativa luego de que en la Semana Santa, un oficial de la policía, el agente Eliezer Ramos Vélez, fuera baleado en las inmediaciones del residencial Sabana Abajo en Carolina a eso de las 4:00 a.m. cuando intentaba detener a unos individuos que estaban realizando disparos.

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Este es el primer agente de la policía que muere con las botas puestas en el 2024.

La pieza legislativa es de la autoría de los senadores Gregorio Matías Rosario, José Luis Dalmau Santiago, Thomas Rivera Schatz, William Villafañe, Ramón Ruiz Nieves, José Vargas Vidot, Rubén Soto, Javier Aponte Dalmau y Nitza Morán Trinidad.

El P de la S 1448 se radicó luego de que legisladores se percataran de que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) le arrebató a todos los policías, bomberos, y otros primeros respondedores que ingresaron en el año 2000 al servicio público, el beneficio de una a pagarles de una pensión a sus familiares, si la persona fallecía en servicio.

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La medida establece que los beneficios serán aplicables si el empleado, en el desempeño de sus funciones se incapacite física o mentalmente para el servicio o muera al ser atacado por evitar la comisión de un delito, por tratar de apresar a alguien que se pueda presumir que está conectado con la comisión de delito.

El P de la S 1448 incluye ahora a os integrante del Negociado de la Policía, policía municipal y el Cuerpo de Bomberos.

El superintendente de la Policía en estos casos, ordenará la realización de una investigación para establecer si el agente falleció bajo las circunstancias mencionadas y así otorgar el apoyo económico a los familiares.

De igual manera, la medida detalla que si realiza una intervención aun estando fuera de servicio y que como resultado de dicha intervención pierda la vida o resulte incapacitado, también será aplicable.

Los beneficiarios serían la pareja del fallecido y/o incapacitado y los hijos no emancipados menores de 21 años o cursando estudios. Además, se benefician hijos biológicos, adoptivos e hijastros para quienes actuó como padre o madre independientemente estuviera casado o con una pareja con quien convivió al menos dos años.

Esta ley tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2020.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.