Proponen liberalizar la Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico
A petición del Departamento de Justicia, se eliminó de la medida un texto que permitía un médico retar en el tribunal la voluntad de una mujer embarazada de rechazar tratamiento médico.
La Cámara de Representantes podría atender en la sesión de hoy un proyecto de ley que enmienda la Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico para liberalizar su alcance.
No obstante, a esta última versión del Proyecto de la Cámara 68 se le eliminó un lenguaje que permitía a un facultativo médico retar la voluntad de una mujer embarazada a rechazar un tratamiento médico. La eliminación de la enmienda sobre las embarazadas fue propuesta por el Departamento de Justicia.
El Proyecto de la Cámara 68, del vicepresidente de la Cámara de Representantes, José “Conny” Varela, contaba con un informe positivo -que incluía el lenguaje sobre las embarazadas- rendido por el presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández Montañez en noviembre. Sin embargo, en un segundo informe positivo del 13 de marzo se hace constar la oposición de Justicia al texto sobre las embarazadas, por lo que fue eliminado.
La pieza legislativa, en su versión más reciente, elimina el concepto de lo que se conoce hoy como “Estado vegetativo persistente”, que significa una condición de salud que impida cualquier tipo de expresión de voluntad de parte del paciente, por encontrarse en un estado de inconsciencia en el cual no exista ninguna función cortical o cognoscitiva del cerebro. El estado de derecho vigente dispone que, en ese escenario, uno en que la persona no se puede comunicar, se podrá rechazar un tratamiento médico si su único propósito es prolongar artificialmente el proceso inminente de su muerte.
En la versión más reciente de la medida ese texto es sustituido por un escenario más general, entiéndase uno en que la persona, igualmente sin capacidad para comunicarse, advenga “en estado de incapacidad”.
La voluntad de la persona tiene que ser consignada en un documento que podrá presentar un testigo o persona autorizada. La ley ya dispone que la declaración de voluntad puede ser revocada de manera escrita u ortal.
El texto sobre la preservación de la vida del feto, ya eliminado, indicaba que el Estado tiene el “derecho” de preservar ese feto y Varela lo justificó para supuestamente atemperar el estado de derecho con una decisión del Supremo sobre otro tema. El proyecto original tenía el efecto de impedir que se respete la decisión de una mujer embarazada de no ser sometida a tratamientos para preservar su vida solo porque está embarazada.
La Ley 160-2011 ya permite que una persona, como lo es el caso de una mujer embarazada, pueda dejar sin efecto su voluntad de que no se preserve su vida en cualquier momento, ya sea de manera oral o escrita.
El propósito principal del proyecto de ley no era las mujeres embarazadas, sino proteger la llamada libertad religiosa. La Ley 160-2001 era enmendada para supuestamente atemperar el estatuto a una decisión el Tribunal Supremo del 2010 en el caso Luis Lozada Flecha vs. Roberto Tirado Flecha. Según la Exposición de Motivos del proyecto, el Supremo determinó que el artículo 6 de la Ley 160-2001 es inconstitucional.
En ese caso se había cuestionado la validez de una declaración previa de voluntad suscrita por una persona que, por sus creencias religiosas, decidió rechazar transfusiones de sangre en cualquier circunstancia y sin sujeción a condición de salud alguna, aun cuando ello implicara peligro mortal de su vida o salud.
El artículo 6 de la Ley 160-2001 vigente dispone que la declaración de voluntad será ejecutable una vez el declarante se le diagnostique una condición de salud terminal o se encuentre en estado vegetativo persistente.
Según la Exposición de Motivos, el Supremo “determinó que el mismo (el artículo 6) impone un límite a la voluntad válidamente expresada de un ciudadano y sujeta su eficacia solamente a circunstancias en que exista un diagnóstico particular de una de las dos condiciones expuestas en este. Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluyo que una limitación de esta naturaleza infringe en el derecho constitucional”.