Mal parada Justicia con el cierre por el FEI del referido contra Cheíto Rivera Madera
Se concluyó que no se configuraba el delito de obstrucción y paralización de obras al concluirse que, en efecto, la constructora de una antena de telecomunicaciones incumplió con un permiso de la OGPE.
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente archivó el caso del representante José H. Rivera Madera, al no encontrarse el quántum de prueba para presentar cargos criminales.
Así se desprende del informe de investigación final presentado por las Fiscales Especiales Independientes (FEI), Ileana Agudo Calderón y Zulma I. Fúster Troche ante los miembros del Panel, que emitieron la correspondiente resolución cerrando el caso.
La investigación, según reza un comunicado de prensa, había sido referida por el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli con un informe de investigación preliminar realizado por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) de ese departamento. Emanuelli recomendó designar un FEI.
Sin embargo, contrario a la investigación de Justicia, las fiscales no encontraron prueba suficiente para sostener que Rivera Madera cometió delito por hechos ocurridos el pasado 10 de mayo de 2023, en el barrio Los Indios en el municipio de Guayanilla.
Para esa fecha y a las 4:00 am, el dueño de Elite Towers, LLC, Luis F. Ortiz Mercado, solicitó presencia policiaca, porque reiniciaba labores de construcción de una torre de telecomunicaciones y existía Ia posibilidad de que manifestantes se presentaran al lugar. De hecho, tres personas —siendo Rivera Madera uno de ellos—, cruzaron el perímetro establecido, siendo arrestados.
Las fiscales evaluaron el informe de Justicia, entrevistaron una serie de testigos e identificaron testigos adicionales. contando con mayor prueba a la remitida por Ia DIPAC.
En síntesis, se encontró que, aunque la compañía tenía un permiso realizar los trabajos, existía otro permiso otorgado por Ia Oficina de Gerencia y Permisos que disponía unas condiciones especiales relacionadas al horario de trabajos.
La compañía incumplió con la disposición del horario, indicó el FEI.
No surgió del referido de la DIPAC que el Departamento de Justicia tuviera conocimiento de este otro permiso que establecía las condiciones especiales, por lo que Ia alegación del departamento, de que Rivera Madera pudo haber cometido el delito de Obstrucción y Paralización de Obras (Art. 200 del Código Penal), se tomó sin contar con elementos fundamentales en relación con la evidencia necesaria para rechazar una determinación conforme a Derecho.
En otras palabras, no se configura el delito debido a que el desarrollador de la obra no tenía todos los permisos requeridos.
“En ese sentido el contratista Luis F. Ortiz Mercado, dueño de Elite Towers, Ilevaba a cabo las labores de construcción a las cuatro de Ia madrugada fuera del horario establecido para ello, en clara violación al permiso que le había sido concedido”, lee el comunicado del FEI