Proyecto permitirá a médicos retar voluntad de una embarazada
Que rechace un tratamiento para preservar su vida
Un proyecto de ley del vicepresidente de la Cámara de Representantes, José “Conny” Varela, permitiría a un facultativo médico solicitar el auxilio de un tribunal para preservar la vida de un feto de una mujer que haya rechazado un tratamiento médico al amparo de la Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico (Ley 160-2001).
Del informe positivo rendido por el presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández Montañez, no se desprende que la medida, el Proyecto de la Cámara 68, haya sido evaluada en vistas públicas o que el análisis en comisión se haya nutrido de memorial alguno.
El texto sobre la preservación de la vida del feto indica que el Estado tiene el “derecho” de preservar ese feto y fue incluido en un proyecto de ley que va dirigido a atemperar el estado de derecho con una decisión del Supremo sobre otro tema. El proyecto tiene el efecto de impedir que se respete la decisión de una mujer embarazada de no ser sometida a tratamientos para preservar su vida solo porque está embarazada.
La Ley 160-2011 ya permite que una persona, como lo es el caso de una mujer embarazada, pueda dejar sin efecto su voluntad de que no se preserve su vida en cualquier momento, ya sea de manera oral o escrita.
El propósito princial del proyecto de ley no son las mujeres embarazadas, sino proteger la libertad religiosa. la Ley 160-2001 es enmendada por el Proyecto de la Cámara 68 para supuestamente atemperar el estatuto a una decisión el Tribunal Supremo del 2010 en el caso Luis Lozada Flecha vs. Roberto Tirado Flecha. Según la Exposición de Motivos del proyecto, el Supremo determinó que el artículo 6 de la Ley 160-2001 es inconstitucional.
En ese caso se había cuestionado la validez de una declaración previa de voluntad suscrita por una persona que, por sus creencias religiosas, decidió rechazar transfusiones de sangre en cualquier circunstancia y sin sujeción a condición de salud alguna, aun cuando ello implicara peligro mortal de su vida o salud.
El artículo 6 de la Ley 160-2001 vigente dispone que la declaración de voluntad será ejecutable una vez el declarante se le diagnostique una condición de salud terminal o se encuentre en estado vegetativo persistente.
Según la Exposición de Motivos, el Supremo “determinó que el mismo (el artículo 6) impone un límite a la voluntad válidamente expresada de un ciudadano y sujeta su eficacia solamente a circunstancias en que exista un diagnóstico particular de una de las dos condiciones expuestas en este. Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluyo que una limitación de esta naturaleza infringe en el derecho constitucional”.