Proponen que convictos de delitos sexuales contra menores cumplan probatoria tras extinguir su condena
Un total de 47 representantes entre populares, penepés y Lisie Burgos, de Proyecto Dignidad, firmaron un proyecto de ley que, entre otras cosas, dispone que todo convicto de delitos de índole sexual contra menores tenga que cumplir con un término de libertad supervisada luego de cumplir con la pena carcelaria que se le imponga.
No suscribieron la medida el independiente Luis Raúl Torres, el independentista Denis Márquez Lebrón y Mariana Nogales y José Bernardo Márquez, de Movimiento Victoria Ciudadana.
“Esta reformulación doctrinal extenderá la autoridad del Estado para monitorear el proceso de adaptación y rehabilitación del ofensor sexual, sin comprometer los principios estatutarios diseñados para imponer un castigo justo al autor y dictar penas proporcionales a la severidad del acto”, lee la medida.
El Proyecto de la Cámara 1932 también dispone que, en ciertos delitos, el convicto tendrá que cumplir su sentencia en años naturales.
La medida, radicada el 31 de octubre, haría mandatorio que el convicto tenga que cumplir con libertad supervisada si resulta culpable de delitos de agresión sexual, incesto, actos lascivos, trata humana con fines de explotación sexual, pornografía infantil y la seducción, persuasión, atracción y coacción de menores a través de la internet y medios electrónicos o sus tentativas cuando la víctima es menor de 18 años.
“En teoría el esquema actual es lo suficientemente severo para disuadir al agresor de incurrir en estos actos violentos. No obstante, sin una estructura de investigación fuerte, adecuadamente financiada y construida conforme a la literatura científica, los sobrevivientes estarán más vulnerables y menos receptivos de colaborar con las autoridades. Además, los agresores y terceros con interés se sentirán con mayor libertad de intervenir en clara violación de la ley para silenciar a las víctimas de esta conducta criminal, lo que agudizará la cultura de impunidad prevaleciente en el país”, lee la Exposición de Motivos.
Por ejemplo, la sentencia mandatoria por Seducción, persuasión, atracción y coacción de menores a través de la Internet o medios electrónicos es de ocho años y doce años en su modalidad grave. Con el proyecto, se establece que la sentencia se cumpliría en años naturales y que cumplirá con una probatoria adicional de cinco años o tres si se trata de una convicción por tentativa.
La pena fija por agresión sexual y por incesto es de 50 años y, con el proyecto, la sentencia se cumplirá en años naturales e igualmente el convicto tendría que cumplir con 10 años de libertad supervisada si la víctima tenía menos de 18 años. Si se tratara de una tentativa en cualquiera de los dos delitos, la probatoria sería de cinco años.
El proyecto establece que si durante la duración de la libertad bajo palabra, el convicto incurre en delitos graves o menos graves, no completa un programa de rehabilitación dirigido a ofensores sexuales, tiene contacto con la víctima o sus familiares, entre otra conducta violatoria de las disposiciones de la ley, el Tribunal podría ordenar su reclusión por el término mandatorio de la libertad supervisada, sin derecho a que se le abone el periodo de tiempo transcurrido.