A discusión en el Senado proyecto que regula el trabajo a distancia en la isla
Determina, entre otras cosas, qué leyes locales le aplicarán a trabajadores cuyos patronos no tienen presencia o negocios en la isla
El Senado ha incluido en el Calendario de Órdenes Especiales de la sesión del lunes un proyecto con ley con que se busca reglamentar en la empresa privada el trabajo a distancia.
El Proyecto de la Cámara 1745 supuestamente tiene la intención de facilitar que los patronos sin presencia ni negocios locales estén dispuestos a reclutar personas que sean domiciliadas en Puerto Rico y permitir que trabajen a distancia desde aquí. Lo logra, alegadamente, permitiendo que estas relaciones laborales no sean cubiertas por legislación estatal, salvo algunas excepciones.
Por ejemplo, no aplicarán la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, la Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal y la Ley del Seguro Social para Chóferes y otros Empleados si el patrono le brinda al empleado un seguro por lesiones ocupacionales, no ocupacionales y, en caso de aplicar, choferil que provea una cubierta igual o superior a la establecida por dichas leyes.
Esto es en el caso de trabajadores domiciliados en Puerto Rico. En el caso de trabajadores que decidan relocalizarse a la Isla, aplicarían las mismas disposiciones cuando se domicilien en Puerto Rico, pero solo con la anuencia de su patrono.
El proyecto no dispone que alguna agencia, como el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, tenga la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la ley, por lo que se entiende que le tocaría a cada trabajador radicar querellas contra patronos que no cumplan con el estatuto.
Otro proyecto que proponía una tasa preferencial contributiva de 4% a estos trabajadores, el Proyecto de la Cámara 1356, fue vetado por el gobernador Pedro Pierluisi. A la versión del Proyecto de la Cámara 1356 vetada ya se le había eliminado el lenguaje sobre la tasa preferencial.
Los efectos de este nuevo proyecto, aprobado con solo dos votos en contra en la Cámara de Representantes, estarán en vigor si el empleado es clasificado como ejecutivo, administrador o profesional bajo el Fair Labor Standards Act, si el empleado es domiciliado en Puerto Rico y si el empleado ejecuta su trabajo a distancia.
A los trabajadores que les aplique la Ley tendrán que cumplir con el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El estatuto también ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos desarrollar una campaña de orientación en los idiomas que entienda necesario para orientar a empleados y patronos cubiertos por la legislación.
El proyecto es de la autoría de los representantes Rafael Hernández Montañez y Domingo Torres García. Su versión original requería a los trabajadores cobijados por la ley disponía que tenían que solicitar un Permiso de Uso Domiciliario en la Oficina de Gerencia de Permisos.
La Exposición de Motivos de la medida establece que se han suscitado controversias en torno al derecho aplicable a estos trabajadores cuyos patronos no tienen presencia en Puerto Rico y las protecciones que les pueden cobijar
“De igual forma, existen personas que decidieron relocalizarse en Puerto Rico para trabajar a distancia desde la Isla, lo cual ha suscitado dudas jurídicas sobre la aplicabilidad de la legislación protectora del trabajo a estos patronos. Las razones expuestas podrían representar un disuasivo para el reclutamiento y ofrecimiento del trabajo a distancia desde el País. Por lo que se entiende es meritorio establecer un marco legal que se adapte a la realidad de los nuevos modelos de hacer negocio en el mundo y brindar nuevos escenarios que permitan ampliar la oferta de trabajo en Puerto Rico”, lee la medida.