Radican otro proyecto para prohibir la participación de mujeres trans en deportes femeninos
Esta vez la atención de la medida recaerá sobre el presidente de la Cámara de Representantes, Rafael Hernández Montañez y se uno como coautor el popular Jorge Rivera Segarra.
Los representantes Lisie Burgos Muñiz y el Jorge Rivera Segarra han radicado un proyecto de ley que con que buscan prohibir que ninguna escuela o institución universitaria admita como integrante de un equipo deportivo del sexo femenino a personas del sexo masculino.
La única excepción provista en el proyecto son ligas de entre cinco y ocho años donde son comunes los equipos conformados por niños y niñas.
Una medida similar, el Proyecto de la Cámara 764, fue derrotado durante el mes de junio en la Comisión de Bienestar Social, Personas con discapacidad y Adultos Mayores, que precisamente es presidida por Burgos.
La presidenta del Comité Olímpico de Puerto Rico, Sara Rosario, se había expresado en contra del PC 764 al indicar que la población transgénero en el deporte no es significativamente grande.
Este nuevo proyecto, eL PC 1852 referido a la Comisión de lo Jurídico presidida por Rafael “Tatito” Hernández Montañez, es radicado en momentos en que una jugadora que se identifica solo por el nombre de Vega juega con los Plataneros de Corozal en la Liga de Voleibol Superior Masculina. En una entrevista reciente con Primera Hora dijo que no ha contemplado jugar contra mujeres, pero que estaría abierta a la posibilidad.
Las reglas de la Federación Internacional de Voleibol se lo prohibirían.
La propuesta ley se conocería como la Ley de Protección para los Deportes Femeninos” y aplicaría tanto a escuelas públicas y privadas como a universidades. Dispone que cualquier controversia sobre el sexo de un estudiante deportista será resuelta por la escuela o institución universitaria a la cual pertenece el estudiante,
No obstante, lee el proyecto que solo un médico podrá establecer el sexo del deportista y, para hacerlo, se basará solamente en “la anatomía sexual y reproductiva del estudiante; el perfil genético del estudiante y los niveles naturales de testosterona endógena producidos por el estudiante.
El proyecto le reconocer a cualquier estudiante o institución universitaria que se sienta agraviado por la violación de la propuesta ley, una causa de acción civil.
“Ninguna entidad del gobierno, agencia acreditadora o de licenciamiento, o asociación u organización atlética, podrá atender quejas, abrir investigaciones, o tomar cualquier otra acción adversa contra una escuela o institución universitaria por mantener equipos deportivos separados para estudiantes del sexo femenino”, lee el proyecto.
En la Exposición de Motivos del proyecto se enumeran los estados de Estados Unidos en que han pasado legislación para “proteger” los deportes femeninos.
“Increíblemente, se ha tenido que definir la categoría sexual en los deportes femeninos para distinguir lo que es un hombre y una mujer en los deportes. Es lamentable, que en los últimos años el deporte femenino se ha visto amenazado a nivel nacional e internacional, por la participación de personas del sexo masculino en equipos y delegaciones femeninas. Esto representa una desventaja para la mujer ante las marcadas diferencias fisiológicas y biológicas entre los sexos femenino y masculino. Es un hecho irrefutable que el hombre posee un nivel mayor de testosterona natural que la mujer”, lee la medida.