Aprueban medida que tipifica como delito grave la violación de una orden de protección por acecho
Se le impondrá al convicto una pena de reclusión desde un mínimo de seis meses hasta tres años. Esta medida fue aprobada en la Sesión Ordinaria del Senado.
El Senado aprobó en su sesión de hoy un proyecto que enmienda la Ley Contra el Acecho para disponer que toda persona que violente una orden de protección por acecho se expondrá a ser acusado por un delito grave con pena de reclusión de no menos de seis meses ni más de tres años.
El Proyecto del Senado 194 es de la autoría de la senadora Keren Riquelme
“Estamos trabajando directamente el tema del acecho y no cabe duda de que si estamos hablando de maltrato no podemos sacar a un lado lo que es el acecho. Esto es violencia y casi siempre se ve contra la mujer o también entre vecinos como vimos la situación que culminó en tragedia hace unos días en el Tribunal de Caguas. Precisamente estaban en una resolución a una orden de protección específicamente de acecho”, dispuso la senadora Keren Riquelme.
La medida tuvo 17 votos a favor, 4 votos en contra y 4 abstenidos.
El senador Thomas Rivera Shatz, Ada García, Migdalia Padilla y Carmelo Ríos se abstuvieron a la medida.
La propuesta ley define acecho como toda conducta mediante el cual se ejerce una vigilancia sobre determinada persona, se envían comunicaciones verbales o escritas no deseadas, amenazas, hostigamiento constante, vandalismo, intimidar o perseguir a la víctima o miembros de su familia.
Actualmente, un convicto bajo las disposiciones de esta Ley se expone hasta seis meses de cárcel o una multa de hasta $5,000.
Sin embargo, uno de los elementos de este delito requiere que el acto de intimidación se realice en dos o más ocasiones contra la alegada víctima o los integrantes de su familia.
La senadora por el Partido Independentista Puertorriqueño, María de Lourdes votó en contra de la medida.
“Hoy si una persona tiene en su contra una orden de protección al amparo de la Ley de Acecho va preso seis meses y puede pagar una multa de hasta $5,000 o trabajo comunitario. La gente no se va por la libre; y yo entiendo y me parece importante el propósito de proteger las víctimas, pero creo que también tenemos que reformular cuál debe ser la respuesta del estado ante cualquier tema social”, respondió la senadora en su turno para exponer su voto en contra.
“Nadie puede decir que ir a la cárcel funciona o que es un espacio de justicia o rehabilitación. Así que me parece que imponer una pena de hasta tres años por una persona violar la orden de acecho, es una penalidad bastante severa y me parece excesiva. Tenemos que repensar. Por esas razones votaré en contra”, sostuvo.
La exProcuradora de las Mujeres, Lersy Boria, había favorecido la medida. Mientras, el director administrativo de la Oficina de Tribunales, Sigfrido Steidel Figueroa, se abstuvo de emitir comentarios.
Según datos de la Oficina para la Salud de la Mujer del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, una de cada seis mujeres ha sido víctima de acecho alguna vez en su vida.
La orden de protección se define como todo mandato expedido bajo el tribunal el cual se dicta las medidas a un ofensor para que se abstenga de llevar a cabo acciones relacionadas como acecho.
“Sin duda persiste incongruencia entre ambos artículos que requiere revisión de esta Asamblea Legislativa. Por tanto, se re clasifica el delito de incumplimiento de orden de protección como uno grave con pena de reclusión por un término de tres años, lo cual sería cónsono con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley”, se expuso en el informe positivo.
El Senado recesó sus trabajos hasta el próximo lunes, 18 de septiembre.