Senado avala proyecto que amplía restricciones para cobrar cargos "injustos" en factura de electricidad
La medida (1218), que busca que limitaciones al cobro por errores sean de aplicación a todos los clientes -incluyendo comerciales, industriales e institucionales-, también precisa que no se incluirán intereses, recargos o penalidades, y que los abonados podrán solicitar un plan de pago.
El Senado dio paso al proyecto 1218, que enmienda la Ley 83 de 1941 (“Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”) para ampliar las restricciones en el cobro de cargos "injustos" en la factura de la electricidad.
La medida tiene como objetivo que las restricciones al cobro a clientes por errores de cálculo administrativos o por estimados, sujetos al límite de 120 días desde la expedición de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica, sean de aplicación a todos los clientes de la Autoridad, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o institucionales.
Asimismo, precisa que las cantidades a cobrar por estos conceptos no estarán sujetas a intereses, recargos o penalidades, y que los clientes podrán solicitar un plan de pago, sin que se les requiera pagar depósito inicial alguno.
De acuerdo con la exposición de motivos de la medida, la restricción al cobro responde a la necesidad de promover la eficiencia por parte de la AEE y evitar que sus abonados estuvieran expuestos a cargos retroactivos "injustos y onerosos".
Agrega que "es totalmente injusto que un abonado de la Autoridad, sin importa qué tipo de cliente sea, que descansando en la eficiencia de esta entidad haya pagado debidamente los cargos facturados por el consumo de energía eléctrica, esté sujeto a que en un futuro le requieran retroactivamente el pago de cargos que no fueron oportunamente cobrados o facturados por la Autoridad. Permitir semejante proceder de parte de la Autoridad no sólo es impropio, sino que fomenta la ineficiencia administrativa y gerencial que se busca corregir y desalentar".
El proyecto establece que "cuando los cargos contenidos en una factura incluyan 3 o más mensualidades vencidas por servicios que, por error u omisión de la Autoridad, no fueron previamente facturados, la Autoridad deberá ofrecerle al cliente un plan de pago razonable en atención a su capacidad económica".
"No obstante lo anterior, la Autoridad tendrá un máximo de 180 días para facturar por cualquier servicio provisto. Transcurrido dicho término la Autoridad no podrá cobrar por el servicio provisto y no facturado. La Autoridad contará con un término máximo de 120 días a partir de la expedición de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica para notificar a los clientes de errores de cálculo de los cargos, incluyendo errores en cargos estimados", sostiene.
Aclara además que "una vez concluido dicho término, la Autoridad no podrá reclamar a ninguno de sus clientes, incluyendo residenciales, comerciales, industriales o cualquier otra clase de cliente, cargos retroactivos por concepto de errores en el cálculo de los cargos, tales como aquellos de índole administrativo, operacional o de la lectura errónea de los contadores de consumo de electricidad o errores de estimados de facturación a sus clientes".
A su vez, señala que "esto no aplicará solo a clientes residenciales", sino que también a los "comerciales, industriales, institucionales o de otra índole" y tampoco afectará "a cargos o ajustes periódicos provistos en la tarifa aprobada por el Negociado o a los Cargos de Transición de la estructura de titulización ('securitization')".
En aquellos casos en que los clientes mantienen sus contadores fuera del alcance visual de los lectores, o cuando ocurren eventos de fuerza mayor que impidan las lecturas de los contadores (como huracanes), la medida no aplicará a facturas que se emitan a base de estimados.
Asimismo, la deuda que surja como resultado de errores de cálculo de los cargos, tales como aquellos de índole administrativo, operacional o de la lectura errónea de los contadores de consumo de electricidad o errores de estimados de facturación a sus clientes, podrá estar sujeta a un plan de pago, del cliente así solicitarlo, sin que se le requiera pago de depósito alguno como condición al mismo.
Igualmente, la cantidad adeudada por los errores antes descritos no estará sujeta al pago de intereses, recargos o penalidades.