Senado avala medida que ajusta días de descanso para mujeres en gestación
El proyecto del Senado 449 permite que las féminas en estado grávido no sean castigadas por el reglamento del Departamento del Trabajo que aborda el asunto y que administra la Ley 3 de madres obreras que data de 1942.
El Senado avaló hoy el proyecto 449, que busca enmendar la Ley 3 de 1942 ("Ley de Protección de Madres Obreras") con el fin de ajustar el periodo de descanso reconocido a las madres trabajadoras en estado grávido.
La medida atiende unas "inconsistencias", además de una "interpretación restrictiva y discriminatoria" de un reglamento del Departamento del Trabajo que "castiga" a las madres trabajadoras, afirmó Ana Irma Rivera Lassén, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales en el hemiciclo del Senado.
Rivera Lassén, en un turno en el hemiciclo, valoró la necesidad de "ese tiempo crucial" que tienen las madres de cuidar a sus hijos y que ha sido reconocido por el Colegio de Obstetras de Estados Unidos.
Además, consignó que en el año 2000 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) determinó que las 14 semanas es el mínimo internacional para la duración de la licencia por maternidad.
Recordó, a su vez, que en la Ley 3 se estableció una licencia de 8 semanas de descanso, que pueden ser distribuidas en las semanas antes o después del parto, según decida la madre.
Sin embargo, "esa ley no definió el término de 'semanas', lo que ocasionó que el Departamento del Trabajo, mediante el reglamento 667 de 2009, definiera ese término como de siete días consecutivos, incluyendo los días de descanso de las personas trabajadoras. Esta determinación tiene el efecto concreto de reducir el término de la licencia de maternidad y coloca a las madres obreras de Puerto Rico en una posición de aún mayor desigualdad frente a otras madres a nivel internacional".
Para la senadora, la actual normativa "es una interpretación restrictiva y discriminatoria, a diferencia de la licencia de vacaciones, que incluye días libres, fines de semana y feriados".
El proyecto del Senado "busca corregir inconsistencias en la legislación laboral puertorriqueña y pide que se use la misma fórmula de vacaciones, a base de días de trabajo y excluyendo los días de descanso de la persona empleada", dijo la legisladora.
La pieza legislativa estaba retenida en asuntos pendientes desde 2022 "y eso sucedió porque el Departamento del Trabajo planteó reservas por los días contenidos en la medida original. Por eso se presentaron enmiendas para aclarar los días y así se subsanan las preocupaciones del Departamento del Trabajo".
Sobre la medida, la senadora María de Lourdes Santiago Negrón, autora del proyecto, declaró que "la maternidad es una obligación social compartida. Este principio debe encontrar su cauce legislativo a través de iniciativas como este proyecto. La maternidad es un evento determinante y también representa retos complejísimos".
Como parte del proyecto de ley, se aclara que el término "día laborable" no incluirá el cálculo de los fines de semana, días libres ni días feriados establecidos legalmente por el gobierno de Puerto Rico o federal.
La enmienda establece que las obreras en estado grávido tendrán derecho a un descanso que comprenderá 4 semanas (28 días laborales antes del alumbramiento y el mismo período después de dar a luz.
La madre obrera podrá optar por tomar solo una semana (7 días laborales) de descanso prenatal y extender hasta 7 semanas (49 días laborables) el descanso postnatal al que tiene derecho, siempre que se le presente a su patrono una certificación médica acreditativa de que está en condiciones de trabajar hasta una semana (7 días laborales) antes del alumbramiento.
También se dispone que toda empleada que adopte un menor de edad preescolar, entiéndase, un niño de 5 años o menos que no esté matriculado en una institución escolar a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico, tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad que goza la empleada que da a luz. En los casos en que la obrera adopte un menor de 6 años en adelante, tendrá derecho a una licencia por maternidad que comprenderá hasta 35 días laborales.