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Legislatura

Aprobadas en comisión de la Cámara medidas en defensa de los consumidores

En una audiencia pública de consideración final se avalaron los proyectos de la Cámara 1548 y del Senado 1629: el primero aborda consideraciones sobre el uso de información personal y el otro establece normas para la transparencia de las ventas en línea.

El proyecto de la Cámara 1629 busca crear la “Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace”.
Foto: Archivo/ EFE

Dos medidas que buscar proteger a los consumidores fueron aprobadas en una audiencia pública de consideración final de la Comisión sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros, que preside la representante Estrella Martínez Soto.

En la audiencia pública de consideración final, 8 representantes votaron a favor de los proyectos de la Cámara 1548 y 1629.

Presentado por Martínez Soto y el representante José Márquez Reyes, la primera medida (1584) busca crear la “Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor”.

La pieza legislativa tiene como objetivo que el consumidor deba prestar su consentimiento informado sobre la recolección, uso y acceso de la información que presta, en virtud de una solicitud por parte de cualquier Individuo residente de Puerto Rico que establezca un negocio, entidad jurídica incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos (o una corporación extranjera que tenga una oficina u otro local fijo que opere en en la Isla como parte de su extensión comercial).

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, la Asamblea Legislativa "no puede vivir de espalda al hecho de que, durante los últimos 30 años, las empresas han ampliado drásticamente sus prácticas de recopilación de datos. Las empresas han encontrado nuevas formas de monetizar la información privada de los consumidores, mientras el Estado se ha mostrado lento para regular esta práctica".

Añade que "esta falta de protección legal debe ser atendida porque la privacidad e intimidad es un derecho humano básico, consagrado en la jurisprudencia y en nuestra constitución como derecho fundamental. Si bien los datos personales están protegidos en la industria de la salud y finanzas, el crecimiento desmedido de empresas tecnológicas se ha desarrollado al palio de un vacío legislativo que proteja al consumidor".

También establece que "el uso de tecnologías automatizadas, inteligencia artificial, y otras prácticas altamente técnicas buscan alterar la toma de decisiones del consumidor de una manera muy sutil. En muchas ocasiones un consumidor presta información personal para comprar algún bien, suscribirse a algún servicio o mantener una relación comercial con algún proveedor y su información termina en manos de terceros, o en publicidad personalizada, sin que el consumidor preste su consentimiento".

De ahí que, en el detalle, se consigne en la pieza legislativa que toda empresa, negocio o comercio que recopile información personal de un consumidor deberá divulgar (y actualizar esa información al menos una vez cada 12 meses) la información personal que recopila sobre sus consumidores, directamente o a través de terceros.

Asimismo, tendrá que difundir las fuentes desde donde se recopila la información obtenida, una descripción razonablemente amplia y completa de los métodos que utiliza para recopilar información personal, los propósitos específicos para recolectar, divulgar o retener información personal de sus consumidores, así como los terceros con los que comparte información personal de sus clientes con fines comerciales.

También deberá dar a conocer una descripción de la cantidad de tiempo durante el cual la información personal es retenida (una vez cese la relación consumidor-empresa).

En cuanto al manejo y custodia de datos personales, toda empresa, negocio o comercio que recopile información personal de sus clientes, usuarios o asociados limitará su recopilación y el compartir esa información con terceros, a lo que sea razonablemente necesario para proporcionar un servicio o realizar una actividad que un consumidor ha solicitado o es razonablemente necesaria para la seguridad o prevención del fraude.

Mientras, el proyecto de la Cámara 1629, presentado por el representante Ángel Matos García, pretende establecer la “Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o 'Marketplace'”.

El fin de la medida es que se adopten normas que promuevan la transparencia en las ventas en línea, así como requerir información que provea garantías de confiabilidad al consumidor, además de conferir autoridad al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y al Departamento de Hacienda para adoptar la reglamentación correspondiente.

En el 2020, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos publicó un informe que resalta el creciente problema sobre productos falsificados vendidos en plataformas de ventas en línea, destacando la necesidad de que se legisle para responsabilizar a las personas que incurran en la venta de productos falsos o ilícitos a los consumidores.

Ante esta situación, se han presentado proyectos en legislaturas estatales como Arkansas, California y Massachusetts, con el fin de que las plataformas o "Marketplace" puedan exigir y divulgar información sobre los vendedores que participan de estos espacios.

"Sabido es que, por nuestra condición de archipiélago, y por otras motivaciones de índole contributiva, sinnúmero de productos no se encuentran disponibles en nuestro mercado, o de estarlo, su disponibilidad es limitada. Esto hace que los puertorriqueños se inclinen cada vez más y más a recurrir a plataformas de ventas en línea para adquirir sus bienes. Por ello, se hace necesario adoptar medidas que protejan a los consumidores puertorriqueños ante la posibilidad de convertirse en víctimas de fraude, así como detener tales prácticas en el comercio de bienes y servicios", señala la exposición de motivos del proyecto de ley.