Se acabó el guiso con el robo de catalíticos: Senado endurece penas
El alto cuerpo aprobó a viva voz una medida para combatir la apropiación ilegal de estas piezas; la votación final será en una sesión futura.
El Senado dio un paso más para atajar el robo de los convertidores de catalíticos -suman casi 1,700 casos en el transcurso del año- tras aprobar el proyecto de la Cámara 1342, que endurece las penas para quienes se apropian ilegalmente de estas piezas.
La medida (aprobada a viva voz y a la espera de la votación final en una próxima sesión) enmienda la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” (Ley 22 de 2000), a los fines de incluir entre los actos ilegales cometidos por cualquier persona la apropiación no autorizada del convertidor catalítico de un vehículo.
Además, establece que la penalidad para dicho acto será la pena fija de cárcel instituida en el artículo 182 de la Ley 46 de 2012 (Código Penal), entre otras sanciones.
Según las estadísticas provistas por el Negociado de la Policía, en lo que va de año se han reportado un total de 1,656 robos de esta pieza.
De esa cantidad, la inmensa mayoría, 1,298 o el 78%, corresponden a la marca japonesa Mitsubishi.
La mayoría de los robos son en modelos SUV, ya que no hay que levantarlos para llevarse los catalíticos.
Además de ser importante para el funcionamiento de un vehículo, ya que controla la emisión de gases tóxicos, esta pieza -que está cerca del mofle- es hurtada principalmente ya que tiene varios metales valiosos en el mercado callejero como el platino, el paladio y el rodio.
El valor de algunos catalíticos ha sido estimado en $800 o hasta $1,500 dependiendo de la marca y el modelo.
La medida indica que cualquier persona que remueva el convertidor catalítico de un vehículo con intención de robarlo incurrirá en el delito de apropiación ilegal agravada, según establecido en el artículo 182 de la Ley 146 de 2012 (Código Penal), y será sancionado con la pena de cárcel que establece dicho artículo, más la pena de restitución.
Esto, independientemente del costo, marca, modelo y año del vehículo.
Asimismo, todo operador de un depósito de chatarra estará obligado a mantener un libro registro en el que anotará, inmediatamente después que reciba un vehículo, el nombre, firma, y la dirección de la persona que lo trajo, la fecha en que lo recibe, la descripción más completa que sea posible sobre las condiciones en que se encuentra la unidad, los números de registro, tablilla, motor o caja del vehículo o las razones por las cuales no puede hacer anotación de estos datos en su libro registro, y cualquier transacción que efectúe con dicho vehículo.
Mientras, el operador de un depósito de chatarra que compre metal considerado chatarra deberá llevar un registro de la descripción de la chatarra, la cantidad comprada, así como el nombre, firma, y la dirección de la persona a quien le compró y la fecha en que la recibió.
También, las personas naturales o jurídicas que compren catalíticos se verán obligadas a mantener un libro o registro en el cual anotará de forma inmediata todos los catalíticos que adquiera, venda, almacene, distribuya, transporte, remueva, desprenda o en alguna forma comercialice.
El registro incluirá la marca, el modelo del vehículo, el año, el color, la tablilla, y el número de serie, el nombre y la dirección del dueño, la firma del comprador y la fecha que fue recibido.
Se le exigirá identificación con foto al vendedor.
En tanto, la Policía de Puerto Rico tendrá libre acceso a las oficinas, archivos y al área del negocio del depósito de chatarra con el fin de inspeccionar los libros de registro requeridos por esta ley.
Durante la inspección que practique podrá, además, la Policía ocupar las tablillas, registración y números de series de los vehículos que estén depositados en el local.
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