Proyecto que exigía medidas de transparencia a AutoExpreso no sigue su curso en el Senado
La pieza legislativa, que se iba a votar en la sesión ordinaria de hoy, fue devuelta a la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura de la cámara alta.
El Senado determinó en la sesión ordinaria de hoy que regrese a la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura de la cámara alta un proyecto que requería más transparencia al operador del AutoExpreso o a las empresas dedicadas a la emisión de multas de tránsito automáticas en el país.
La cámara alta sí avaló una enmienda a la “Ley de Vehículos y Tránsito” para incluir el uso de redes sociales y aplicaciones, entre otros, que la CST, DTOP, la Policía y la ACT deberán utilizar para orientar sobre “Carta de derechos y obligaciones del ciclista y del conductor”.
Sobre el proyecto del Senado 779, de la autoría de Juan Zaragoza Gómez, José Vargas Vidot y Elizabeth Rosa Vélez, añadía un artículo, el 21.07, a la Ley 22 de 2000 (“Ley de Vehículos y Tránsito”), con el propósito de requerir mayor transparencia sobre el servicio al cliente que brinda el operador del sistema AutoExpreso o cualquier otra entidad pública, privada o Alianza Público Privada que se dedique a la emisión y administración de multas de tránsito automáticas, utilizando medios tecnológicos o el Sistema Automático de Control de Tránsito.
La medida exigía la publicación de los tiempos de espera, la proporción de llamadas telefónicas contestadas, los recursos digitales de impugnación de multas de tránsito atendidas y el porcentaje de multas indebidamente emitidas por parte de estas empresas.
También se establecía un tiempo límite de 20 minutos de espera para atender llamadas de ciudadanos que busquen objetar multas otorgadas automáticamente utilizando medios tecnológicos o el Sistema Automático de Control de Tránsito.
Igualmente, se imponían límites sobre la proporción de llamadas telefónicas contestadas, los recursos digitales de impugnación de multas atendidos y el porcentaje de multas indebidamente emitidas por parte de AutoExpreso o el Sistema Automático de Control de Tránsito, so pena de la suspensión temporera de la capacidad para emitir multas automática.
Sobre la decisión devolver la medida a la Comisión de origen, uno de los autores, Zaragoza Gómez, comentó a Noticel que "se hizo porque queríamos corregir un asunto relacionado a la penalidad que se estaba imponiendo al operador por no divulgar las metas".
Agregó que, como estaba el proyecto, "se penalizaba a la Autoridad de Carreteras y era porque la penalidad era que el operador no podía imponer multas por un año, lo que afectaba a Carreteras".
"Vamos a buscar un nuevo lenguaje, considerando también que en febrero de 2023 es la renovación del contrato", dijo el senador, quien dijo que la pieza legislativa volverá a ser sometida próximamente.
El Senado sí dio paso al proyecto de la Cámara 995, del representante José Aníbal Díaz Collazo, que también enmienda la Ley 22 para incluir la utilización de redes sociales, páginas de transmisión de videos en diferido o en tiempo real, aplicaciones de videotelefonía (“Peer-to-Peer software platforms”), servicios de teleconferencia (“Chat services”) y aplicaciones de dispositivos electrónicos inteligentes entre los medios de difusión pública que la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Policía y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) deberán utilizar para dar a conocer y orientar al público sobre las disposiciones de la “Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor” contenidas en la norma.
Asimismo, en la sesión se aprobó el proyecto de la Cámara 1194, de los representantes Roberto Rivera Ruiz de Porras y José Aníbal Díaz Collazo, que también modifica la Ley 22, a los fines de establecer que en los casos donde se ha solicitado un recurso de revisión judicial relacionado a con las faltas administrativas o multas de tránsito, y prevalezca la infracción, los términos para pagar la multa y acogerse a los descuentos correspondientes señalados en el inciso (h) del artículo 23.05, comenzarán a partir del momento en que la sentencia dictada por el tribunal sea final, firme e inapelable.