Aprueban llevar a votación proyecto para regular cabilderos
El presidente de la comisión, Jesús Manuel Ortiz González, indicó que se elaborará un informe positivo y se presentará ante el hemiciclo.
Luego de un pase de lista virtual, debido a las restricciones impuestas por el covid-19, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que busca regular a los cabilderos con enmiendas, por lo que la medida está lista para llevarse a votación ante el pleno.
El presidente de la comisión, Jesús Manuel Ortiz González, indicó que se elaborará un informe positivo y se presentará ante el hemiciclo, que retoma sus labores el 29 de abril.
La votación fue de 12 a favor, cero en contra y la abstención de la representante María de Lourdes Ramos Rivera.
La medida, codificada como el Proyecto de la Cámara (PC) 31, establece un Registro de Cabilderos en el cual se publicaría la identidad de las personas con acceso a integrantes y grupos de las Ramas Legislativa y Ejecutiva con el propósito de influir en el proceso de toma de decisiones, con el fin de evitar el uso indebido de influencias.
De acuerdo a Ortiz González, es una medida de transparencia. En el 2019, el entonces gobernador Ricardo Rosselló Nevares creó un Registro de Cabilderos mediante Orden Ejecutiva, custodiado por el Departamento de Justicia. No obstante, no se aprobó una ley que reforzara el decreto.
El acto de cabildeo ha intentado regularse desde la década de los ’90 sin éxito. El cuatrienio pasado, el entonces presidente de la Cámara, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, presentó una medida similar que no se convirtió en ley. Méndez Núñez, así como el actual presidente Rafael Hernández Montañez fungen como autores del PC 31.
Como requisito general en el PC 31, los cabilderos deberán pagar un cargo de $100 para registrarse ante cada cuerpo legislativo y/o el Departamento de Estado, según sea necesario, y lo deben completar no más tarde de 30 días después de realizar un acto de cabildeo o sea empleado a esos fines. El cargo es anual.
Contenido del Registro de Cabilderos:
- El nombre, dirección, teléfono del trabajo, correo electrónico, lugar principal de trabajo del registrante, y una descripción general de su trabajo, actividades, así como empleos anteriores.
- El nombre, dirección, correo electrónico, lugar principal de trabajo del cliente del registrante, y una descripción general de su trabajo y actividades (si es diferente al anterior);
- El nombre, dirección, correo electrónico, lugar principal de trabajo de la persona u organización que sufraga los gastos de las actividades de cabildeo, en caso de ser diferente al cliente del registrante o cualquier organización a la que se le presten servicios.
Una declaración a los efectos de:
- Todos los asuntos, o áreas en general, en las cuáles el registrante espera desempeñarse como cabildero en representación de su cliente; y
- La extensión de su práctica, objetivos específicos del cabildeo y asuntos específicos que, al momento del registro, esté manejando en actividades de cabildeo en representación de su cliente.
De convertirse en ley, la medida prohibiría que empleados y contratistas de la Ramas Ejecutiva y Legislativa sean cabilderos, así como personas encontradas culpables por violar la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, según enmendada, en su acepción administrativa o penal y de los delitos contra la función pública del Código Penal de Puerto Rico.
De la misma forma, exlegisladores, exfuncionarios legislativos o exfuncionarios ejecutivos tampoco podrán fungir como cabilderos hasta un año después de cesar sus labores en el puesto. También se les impondrá una prohibición de dos años para intervenir en asuntos que estuvieron bajo su consideración mientras prestaban servicios como funcionarios gubernamentales.
Las multas que dispone el proyecto de ley ascienden a $10,000.