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Legislatura

Romero aplaude nueva ley que dará servicios médicos a embarazadas indigentes

La ley no toma en consideración el estatus migratorio de ellas

El proyecto de Senado 1168 fue radicado por Romero en enero pasado.
Foto: Juan R. Costa

El senador Miguel Romero elogió hoy que la gobernadora, Wanda Vázquez Garced, convirtiera en ley una medida legislativa para proveerles servicios médicos adecuados y accesibles a las mujeres embarazadas médico-indigentes en Puerto Rico, sin tomar en consideración el estatus migratorio de estas.

“El proyecto de Senado 1168 lo radiqué en enero del año pasado pensando en muchas mujeres embarazadas indigentes, sin tomar en consideración su estatus migratorio, que viven en San Juan o en otras partes de la Isla, y no tienen cuidado prenatal, parto y postparto. Entendí que al final un bebé que nazca en Puerto Rico, merece tener el cuidado médico necesario para que sea saludable y que no debe haber ninguna consideración ajena a la salud al proveer servicios médicos durante el embarazo, el parto y en la etapa postparto. Por eso, la iniciativa legislativa, a tono con determinaciones del Congreso de los Estado Unidos, permite que el gobierno de Puerto Rico dé mayor apertura en sus requisitos de elegibilidad para sus programas de salud y le sean extendido servicios médicos a la población inmigrante que reside en la Isla”, expresó el senador por San Juan.

La medida, convertida en ley este fin de semana, establece que el Departamento de Salud de Puerto Rico, mediante reglamentación, establecerá la información y documentos que las solicitantes deberán presentar. De igual forma, se le ordena a ese Departamento realizar una lista de servicios mínimos que deberá contener la cubierta de salud.

Algunos de estos servicios médicos podrán ser, sin limitarse a: (a) visita inicial en la oficina del médico; (b) visitas de seguimiento; (c) monitoreo fetal; (d) un sonograma por trimestre; (e) un cálculo del índice del líquido amniótico; (f) servicio de salud para emergencias para condiciones relacionadas al embarazo durante el periodo prenatal; (g) transportación en ambulancia terrestre en caso de emergencias; (h) medicamentos en forma de tabletas, sin limitarse, como antibióticos; (i) parto natural; (j) parto por cesárea, y (k) servicios médicos por complicaciones durante el parto o luego del parto, por un periodo de hasta sesenta (60) días, entre otros.