Organizaciones podrán hacer campaña sobre la consulta 'Estadidad Sí o No'
Prevalece impugnación en el tribunal federal en contra de la ley del plebiscito
El abogado de un grupo de organizaciones y ciudadanos que radicaron una demanda en el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico para que se le permita participar en campañas educativas sobre las opciones de la consulta de ’Estadidad Sí o No’, se mostró complacido con la sentencia emitida el viernes por el juez Francisco A. Besosa.
El reclamo de los demandantes contra el Gobierno de Puerto Rico, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y la Oficina del Contralor Electoral (OCE), era que se declarara inconstitucional la restricción sobre quienes serán los representantes de las alternativas en la elección especial que se celebrará el 3 de noviembre junto con los comicios generales. Los demandantes alegaron que esa limitación atenta contra los derechos de libertad de expresión, de asociación, el debido proceso de ley, la igual protección de las leyes y la ley federal de Derechos Civiles.
En junio se determinó que el Partido Nuevo Progresista (PNP) representará el ‘Sí’ mientras que el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) lo hará con el ‘No’.
“La columna vertebral de la demanda que era la correspondiente a que los artículos de la ley que el juez declaró inconstitucional fueran declarados inconstitucionales. El juez acogió nuestro pedido y lo hizo precisamente por los fundamentos jurídicos que nosotros le planteamos”, dijo NotiCel el licenciado Roberto Maldonado Nieves.
Los demandantes fueron VAMOS Concertación Ciudadana Inc., Pedro Muñíz García, María de Lourdes Guzmán Rivera (candidata al Senado por el Movimiento Victoria Ciudadana), Eliza Llensa Zuecca, Justo Méndez Aramburu, José González Gierbolini, José Enrique Estrada Carrau, Raquel González Sparks, Rubén Colón Morales, Jesús Danilo Chinea Rivera, Ineabelle Colón Rivera, Alice Sparks Horner y José Rodríguez Baez.
“Un juez puede adjudicar una controversia a favor de uno por los planteamientos que uno le haga o por otras razones que el juez quiera utilizar. Y él no solamente acogió la mayor parte de los planteamientos que nosotros le hicimos, también hizo otros planteamientos para favorecer nuestra posición”, agregó Maldonado Nieves quien enfatizó en que su demanda no era para evitar que el PNP o PIP fueron representantes oficiales de las alternativas, sino para permitir la participación de personas o grupos que así lo quisieran.
“Nosotros no estábamos impugnando el que al PNP se le hubiera asignado representar la anexión y al PIP el ‘No’. Lo que nosotros estábamos atacando era la noción de que el gobierno pudiese determinar que determinado grupo en la sociedad representa una idea. Eso es absurdo dentro del marco de la libertad de expresión. Aprueban una ley sin vistas públicas durante un 'lockdown' y también me estás imponiendo registrarme cinco meses antes de la consulta para poder representar a una de las alternativas Todo eso el juez determinó que era irrazonable, que era inconstitucional, que hay una noción que el derecho a la libertad de expresión el gobierno lo puede reglamentar”.
Además con su acción en el Tribunal Federal, los demandantes retaron la Ley 51 ,“Ley para la Definición Final del Estado Político de Puerto Rico”, que establece que toda controversia sobre la misma tendría que llevarse al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
“El juez dijo que no, que eso era absurdo, que no se puede le puede negar a una persona al amparo de la Constitución de los Estados Unidos, ir a impugnar esa ley en el Tribunal Federal. Esa se la bateó enseguida”, sostuvo el abogado.
En su sentencia, el juez Besosa estableció que "todas las causas de acción contra el Estado Libre Asociado, la Comisión Estatal de Elecciones y la Oficina del Contralor Electoral son desestimadas sin perjuicio. Por las razones establecidas en la Opinión y Orden emitida hoy, el fallo se ingresa de la siguiente manera: La solicitud de los demandantes de desagravio por mandato judicial permanente se concede en parte y se niega en parte".
Maldonado sostuvo que con esa sentencia "'él lo que hace es que saca del medio al Estado Libre Asociado, la Comisión Estatal de Elecciones, pero se enfoca sobre la figura del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (Francisco Rosado-Colomer ) en su carácter oficial y se enfoca en la oficina del Contralor Electoral (Walter Vélez) en su carácter oficial para determinar que esas secciones da la ley (en los Artículos 6.1, 6.2, 6.3 y 8.3) son inconstitucionales y para establecer que ninguno de ellos dos pueden hacer nada contra los demandantes al amparo de esas disposiciones de la ley. Y, obviamente, si no lo puede hacer contra los demandantes, no lo puede hacer con mas nadie en Puerto Rico".