De ser convicto Alicea Torres cualificaría para libertad bajo palabra a los 15 años
De haber sido acusado de agresión sexual no cualificaría para ese beneficio
El exjuez Hiram Sánchez advirtió que Alexis Alicea Torres, acusado de varios delitos por supuestamente haber violado y embarazado a su hija de 13 años en Lajas, sería elegible para salir de prisión a 15 años de una sentencia carcelaria como resultado de una ley aprobada el año pasado que reduce los términos para que gran parte de los confinados cualifiquen para libertad supervisada.
Aunque Sánchez no quiso, en entrevista con NotiCel, opinar sobre si el nuevo estado de derecho debe ser enmendado, sí dijo que la fiscalía está a tiempo para enmendar la acusación contra el hombre e incluir el delito de agresión sexual.
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Alicea Torres está acusado por incesto, amenaza y maltrato y se expone a una pena carcelaria de unos 60 años si tuviera que cumplir las tres sentencias de manera consecutiva, siendo la más larga de 50 años por incesto.
La Ley 85-2022, producto de un proyecto de ley de las senadoras Joanne Rodríguez Veve y Gretchen Hau, además de William Villafañe y Ramón Ruiz Nieves, redujo los años de cárcel mínimos a cumplir antes de que un reo cualifique para libertad bajo palabra a -en el caso de reos sentenciados como adultos- 25 años en el caso de sentencias de 99 años y a 15 años en el caso de sentencias de 50 años. En este último caso el estado de derecho disponía que era a los 20 años cuando se trataba de adultos.
La nueva ley dispone que, para llegar al cálculo de la sentencia mínima cumplida solo se tomará en cuenta la sentencia correspondiente al delito más grave.
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Las legisladoras incluyeron un lenguaje que dispone que no cualificarán para el beneficio de libertad bajo palabras aquellos convictos por agresión sexual en cualquiera de sus modalidades, pornografía infantil y asesinato. Si Alicea Torres era acusado de agresión sexual y es convicto, no cualificaría para libertad bajo palabra.
Sánchez indicó que si bien el incesto es un delito de índole sexual, no constituye agresión sexual. El delito de agresión sexual y el de incesto están codificados en artículos distintos en el Código Penal.
“La ley dispone que si una persona se porta bien, tiene un buen ajuste institucional, estudia, trabaja, puede cualificar para salir bajo palabra”, dijo Sánchez. “En la ley se refieren a delitos de agresión sexual, pero lo que pasa es que no lo acusan por eso, lo acusan por incesto y el incesto, en el Código Penal, aparece separado del delito de agresión sexual”, sostuvo Sánchez en entrevista con NotiCel.
Sánchez indicó que Alicea Torres pudo haber sido acusado por agresión sexual si el acto se cometió contra su hija de entonces 13 años mediante el uso de la fuerza física, la violencia, la intimidación o la amenaza. Alicea Torres fue acusado también por maltrato y amenaza por acciones cometidas contra la menor. El artículo de agresión sexual igualmente dispone que se considerará un agravante si el delito se comete en el hogar de la víctima o que resulte en un embarazo.
“Si fuera el fiscal, saldría corriendo a radicar un cargo de agresión sexual”, dijo Sánchez al explicar que eso conllevaría la celebración de otra vista de causa para arresto.
NotiCel intentó, sin éxito, conseguir una explicación del Departamento Justicia sobre por qué se acusó a Alicea Torres de incesto y no de agresión sexual.
Durante el proceso legislativo, Rodríguez Veve y Hau siempre insistieron en que para que un reo cualifique para libertad bajo palabra se tienen que cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Este organismo, por ejemplo, tiene que consultar a las víctimas de los delitos del solicitante del privilegio de libertad bajo palabra.