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LUMA le reitera al alcalde de Orocovis que no tiene que pagar impuestos de construcción o patentes

Tampoco tiene un plan de mejoras y reparaciones a cinco años por municipio, que fue otro reclamo de Jesús Colón Berlingeri.

LUMA Energy ha rechazado divulgar al gobierno municipal de Orocovis información requerida sobre trabajos realizados y su plan a cinco de mejoras a cinco años.

La respuesta de la privatizadora a una petición del ayuntamiento, firmada por el abogado Eduardo Figueroa, del bufete DLA Piper, también indica que LUMA Energy no tiene la obligación de presentar al gobierno municipal reportes sobre labores de construcción dentro de los límites geográficos del municipio ya que actúa como “agente” de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

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“Los actos y funciones realizadas por ManageCo o ServeCo, como son aplicables bajo el Acuerdo de Operación y Mantenimiento son, en efecto, actos y funciones realizadas por la AEE a través de LUMA en relación a la propiedad de la AEE. Consecuentemente, como entidades subrogadas a las funciones gubernamentales de la AEE, actuando como agentes de una corporación pública del gobierno de Puerto Rico, Manage Co y ServCo no están requeridas de presentar una declaración de actividad de construcción requerida por el artículo 2.110 del Código (Municipal)”, indicó Figueroa en una carta del 27 de septiembre dirigida al alcalde de Orocovis, Jesús Colón Berlingeri.

Según se indica en la página web de LUMA Energy,.ServeCo es la División de Adquisiciones y Contratos de LUMA Energy y maneja de la función de adquisiciones de todos los bienes y servicios necesarios para apoyar la transmisión y distribución de energía, a la vez que actúa como agente de la AEE, según el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión y Distribución de Puerto Rico.

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Esta carta de LUMA al Municipio de Orocovis representa el capítulo más reciente de una disputa pública que inició en mayo, cuando Colón Berlingeri planteó que el consorcio le debe al gobierno municipal una cantidad de dinero indeterminada por pago de arbitrios de construcción y patentes.

Las comunicaciones surgen luego de que Colón Bernlingeri, le adviertiera a LUMA Energy que se propone iniciar un proceso legal en su contra si la privatizadora no detallaba en un documento su volumen de negocios en Orocovis y tampoco recibía el pago adeudado por la patente municipal.

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El gobierno municipal le solicitó a LUMA que le entregara la lista de contratistas y subcontratistas asignados al municipio. LUMA contestó que no tiene contratistas “específicos” asignados a Orocovis y que todavía necesita tiempo para verificar si contratistas independientes han realizado labores en el municipio. No obstante, reveló que su propio personal no ha realizado labores de construcción en Orocovis entre el 1 de junio del 2021 y el 9 de mayo de 2024.

LUMA repitió la contestación ante el requerimiento de copias de “órdenes de trabajo” realizadas entre el 1 de junio de 2021 y el 4 de junio de 2024 y también se refirió a la misma respuesta ante el requerimiento de una lista de trabajos, mejoras, labores de mantenimiento, reparación y reemplazo de componentes realizados entre el 1 de junio de 2021 y el 4 de junio de 2024.

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LUMA indicó que no puede divulgarle a Colón Berlingeri el plan a cinco años de mejoras o reconstrucción en Orocovis debido a que “evolucionan” las necesidades del sistema de transmisión y distribución en lo que concierne a labores de operación, reparación y mantenimiento.

“LUMA, generalmente, diseña o establece planes de mejoras, trabajos, reparaciones o labores similares dentro de un plazo de seis meses, basándose en prioridades específicas en un momento en particular”, indicaron.

Colón Berlingeri sostiene que el artículo 2.110 del Código Municipal establece lo siguiente sobre el pago y reclamaciones relacionadas con el arbitrio de construcción: “los municipios aplicarán las siguientes normas con relación al arbitrio de construcción:

(a) Radicación de declaración.— La persona natural o jurídica responsable de llevar a cabo la obra como dueño, o su representante, deberá someter ante la Oficina de Finanzas del municipio en cuestión una declaración de actividad detallada por renglón que describa los costos totales de la obra a realizarse.

(b) Determinación del arbitrio — El Director de Finanzas, o su representante autorizado, revisará el valor estimado de la obra declarada por el contribuyente en la declaración de actividad e informará su decisión mediante correo certificado con acuse de recibo o entrega registrada con acuse de recibo al solicitante antes de 15 días después de radicada la declaración.

En cuanto al pago de la patente, sostiene el artículo 7.208 de la misma ley que toda persona sujeta al pago de patente que impone el código pagará a los recaudadores oficiales de los municipios en que radiquen sus negocios o industrias la patente. Además, que la patente se pagará por anticipado dentro de los primeros 15 días de cada semestre del año económico, tomando como base el volumen de negocios efectuado durante el año inmediatamente anterior.

Cuando el pago total se efectúe al momento de radicar la planilla, según se dispone en este capítulo, se concederá un descuento de 5% sobre el monto total de la patente a pagar.

Graduado de la Universidad de Sagrado Corazón, cuenta con sobre 25 años de experiencia en el periodismo, cubriendo deportes, infraestructura, seguridad, tribunales y la Legislatura. Inició su carrera en El Nuevo Día y trabaja con Noticel como editor desde agosto del 2023.