Lo que debe saber sobre el nuevo Código de Orden Público de San Juan
Algunas de sus disposiciones más controversiales giran en torno a la venta de bebidas alcohólicas
El alcalde de San Juan, Miguel Romero, estampó ayer su firma en el nuevo Código de Orden Público que regirá en la ciudad capital.
A continuación, algunos de las disposiciones más importantes:
- Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en locales comerciales de 1:00 a.m. a 6:00 a.m. de lunes a viernes y de 2:00 a.m. a 6:00 a.m. los sábados y los domingos. En el caso de lunes declarados como día feriado no se podrá vender alcohol en locales comerciales entre 2:00 a.m. y 6:00 a.m.
- También se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en su envase original en locales comerciales si su consumo es en los predios del negocio.
- Estas disposiciones sobre venta de bebidas alcohólicas no aplicarán a hoteles reglamentados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Este lenguaje generó resistencia entre miembros de las minorías dentro de la Asamblea Municipal. Las prohibiciones sobre la venta de bebidas alcohólicas tampoco aplicarán a clubes y organizaciones cívicas, educativas y profesionales sin fines de lucro o actividades privadas como graduaciones y asambleas.
- Las multas por violar los horarios de venta de alcohol serán de $5,000 y, en el caso de comercios, deberán detener su actividad comercial inmediatamente si se les imputa una violación.
- Todo comercio cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas tiene que instalar cámaras de seguridad y no podrá vender estas bebidas a personas en “evidente” estado de embriaguez, según reza la ordenanza.
- El Código incluye lenguaje sobre el consumo de bebidas alcohólicas en las inmediaciones de negocios y sobre la venta a menores de edad, en zonas escolares o la venta desde vehículos.
- El Código establece la edad mínima para comprar de tabaco, cigarrillos electrónicos y vaporizadores en 21 años.
- El documento también regula los llamados ruidos innecesarios. Por ejemplo, los limita a no más de 65 decibeles entre las 7:00 a.m. y las 10:00 p.m. y a no más de 55 decibeles entre 10:00 p.m. y 7:00 a.m. Se incluyó una categoría de “actividades especiales” en que el límite se fija en 80 decibeles.
-El Código dispone que se podrá utilizar un aparato para medir el sonido, pero igualmente deja en manos, en caso de que no tenga disponible un sonómetro, en el criterio de un agente de orden público determinar si el sonido es “fuerte, perturbante, intenso, desagradable y frecuente”.
- El Código regula ciertos usos de alarmas de seguridad y es específico sobre ruidos innecesarios en ciertos lugares como hospitales, égidas y escuelas y sobre el uso de altoparlantes, velloneras, radios y televisores. En cuanto al uso de sierras, lijadoras, taladros y máquinas de cortar grama, se prohíbe su uso, salvo ciertas excepciones, entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m.
- El Código reglamenta el uso de recipientes individuales para la basura y el manejo de desperdicios como grasa de cocina, aceite usado y pintura.
- Castiga con una multa de $250 a cualquier persona que no recoja los desperdicios de sus mascotas.
- También castiga la disposición de desperdicios públicos en áreas públicas y en actividades multitudinarias. Además, regula el manejo adecuado de neumáticos, como su almacenamiento.
- El Código prohíbe el depósito de cenizas proveniente de la quema de carbón en plantas generadores de energía eléctrica como relleno o depósito. Incluso exige que cualquier persona que haga un trabajo de construcción en San Juan tendrá que presentar una declaración jurada certificando que no estará utilizando ese tipo de cenizas.
- El Código también reglamenta, salvo que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales haya expedido un permiso, el mutilar, arrancar, remover o talar plantas ornamentales, árboles en lugares privados, entre otros. Igualmente incluye lenguaje para evitar la emisión de gases y olores objetables.
- El Municipio de San Juan incluyó un lenguaje en el Código para prohibir el uso del Naled y lo define. También se prohíbe el uso del Glisofato y el uso de neveras de poliestereno en cuerpos de agua y playas.
- El Código reglamenta la colocación de rótulos, cartelones, pasquines o anuncios que obstruyan el flujo peatonal o vehicular.
- También se incluye lenguaje para permitir al gobierno municipal pueda remover cualquier vehículo estacionado en una vía pública a ser reparada.
- El Código faculta a la Policía Municipal a controlar el tránsito vehicular en las inmediaciones de la Plaza del Mercado en Santurce y en el Viejo San Juan en los días que lo entienda necesario. El documento también establece quienes, mientras se controle el acceso, podrán entrar a la zona del Viejo San Juan.