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Tribunales

Abogado explica las consecuencias legales de la violencia de género

En el caso del feminicidio, el victimario puede enfrentar 99 años de cárcel sin contar posibles factores agravantes.

El licenciado Ernie Cabán afirmó que amenazar, perseguir, intimidar, presionar y humillar a la víctima configura como maltrato
Foto: Nahira Montcourt

El licenciado Ernie Cabán explicó, en entrevista con NotiCel, las consecuencias penales de las distintas manifestaciones de violencia de género como el feminicidio y el maltrato.

El abogado aclaró que cada caso es diferente ya que la penalidad depende de la magnitud del acto y de los posibles factores agravantes, como utilizar un arma de fuego ilegal para cometer un feminicidio. En este caso, se comete el delito del feminicidio, que son 99 años; y una violación a la Ley 168, mejor conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”.

“Por ejemplo, si ocurre una agresión sexual, se tipifica la agresión sexual como un delito aparte del asesinato, porque ocurrió antes del asesinato. Delitos cometidos antes, se le añaden a la pena”, explicó Cabán.

Según Cabán, la ley estipula que cualquier persona que tenga 18 años o más, y “sea víctima de violencia doméstica o conducta constitutiva de delito”, puede solicitar una orden de protección. No obstante, el licenciado aclaró que esta orden es un proceso civil, y solicitarla no tiene consecuencias penales.

“Este proceso es de ‘Fulana vs. Sutano’, no es de ‘El pueblo de Puerto Rico vs. Sutano’; es entre partes privadas. Esto conlleva a que el tribunal ordene al peticionado a no acercarse, ni comunicarse con la persona directa o indirectamente. Es una orden que da el tribunal al peticionado prohibiendo cualquier contacto. Aquí no hay consecuencias penales, las penalidades surgen cuando la persona viola la orden de protección; ahí se convierte en un delito grave, de tercer grado, que tiene una pena de tres años de cárcel”, aseguró el abogado.

Antes del feminicidio, puede haber maltrato contra la víctima, ya sea físico o emocional. Cabán afirmó que amenazar, perseguir, intimidar, presionar y humillar a la víctima configura como maltrato. Asimismo, si el victimario atenta contra un “bien preciado'' de la víctima, la ley estipula que cualifica como maltrato. El licenciado explicó que agredir a la mascota de la víctima o hasta perjudicar su celular es suficiente para que cuente como maltrato. Esta agresión tiene una pena de hasta tres años de cárcel. La penalidad puede aumentar si el maltrato se ejecuta frente a menores de edad, si el abuso físico fue extremo, entre otros factores agravantes.

El maltrato mediante amenazas está tipificado aparte, y también conlleva tres años de cárcel. Este delito puede ejecutarse junto al maltrato, por ende, la penalidad aumenta a seis años.

“En la ley se tipifica la agresión sexual coyugal, que es en la relación de matrimonio, que lo único que tiene que establecer la víctima es que fue una relación sexual no consentida. Este delito tiene unas penas mayores. Estos delitos se pueden acumular, agravar el caso y provocar más años de cárcel”, indicó Cabán.

El licenciado planteó que los delitos mencionados son los más comunes en la Ley 54, mejor conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”.