Justicia recomienda FEI para el alcalde Hatillo
La recomendación es por la utilización de las facilidades del ayuntamiento y empleados municipales para propósitos político-partidistas.
Tras una investigación liderada por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del Departamento de Justicia, el secretario de la agencia, Domingo Emanuelli Hernández, recomendó la designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) para que investigue al alcalde del municipio de Hatillo, Carlos Román Román, y a su oficial de prensa, José Daniel Padilla Romero, por la utilización de las facilidades del ayuntamiento y empleados municipales para propósitos político-partidistas.
La investigación preliminar de la DIPAC comenzó en el mes de mayo de 2022. Esta se originó luego de recibir una comunicación de William X. Rosales Concepción, en la cual alegó que el alcalde había utilizado las facilidades y el personal del municipio para grabar un video para una campaña político-partidista.
Finalizada la investigación preliminar, requerida por la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, conocida como la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, la DIPAC concluyó que “existe causa suficiente para creer que el alcalde del municipio de Hatillo, Hon. Carlos Román Román, y el coautor José Daniel Padilla Romero, incurrieron en conducta delictiva tipificada en los artículos 5.012 y 13.000 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como Ley para la Fiscalización de Campañas Políticas en Puerto Rico, por los hechos investigados. Por tanto, recomendó la designación de un Fiscal Especial Independiente”, lee el informe sobre la investigación preliminar.
El secretario de Justicia acogió la recomendación de la DIPAC y envió a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) el informe y el expediente. Como parte de la política de divulgación de información, también se les envió comunicación notificando dicha recomendación a las partes, querellante y querelladas.
Debido a que la investigación preliminar se encuentra ante la consideración de la OPFEI, el secretario y los funcionarios del Departamento de Justicia no emitirán comentarios adicionales sobre este caso.
No recomiendan FEI contra exalcalde de Trujillo Alto
De otra parte, en hechos separados, la DIPAC completó la investigación de una querella presentada por Manuel Alonso López, coordinador de la Red Municipal de Trujillo Alto del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), relacionada con las actuaciones del exalcalde de Trujillo Alto, José Luis Cruz Cruz.
En la querella, presentada en mayo de 2022, se solicitó que se investigaran tres alegaciones contra el exalcalde. En primer lugar, se planteó que el querellado no había tomado las medidas cautelares por las acciones de su ayudante especial, Radamés Benítez Cardona, quien había hecho alegación de culpabilidad en los cargos presentados por el Panel del FEI en el 2015, y en diciembre de 2021 fue arrestado y acusado por los delitos de soborno, conspiración y extorsión por las autoridades federales. Con respecto al arresto y acusación federal, el querellante alegó que las acciones ilegales que se le imputan al ayudante Benítez Cardona eran responsabilidad directa del hoy exalcalde, ya que requerían su autorización, intervención y supervisión por ser la figura de mayor autoridad en el municipio de Trujillo Alto. Por último, el señor Alonso López cuestionó el proceder del entonces alcalde Cruz Cruz, por esconderse y abandonar las funciones de su cargo después del arresto de su ayudante por las autoridades federales. Finalmente, Alonso López solicitó que el querellado fuera destituido al amparo de las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico.
La investigación preliminar realizada por la DIPAC reveló, en cuanto a la primera alegación, que el querellado tomó las medidas administrativas pertinentes en el municipio, y procedió a imponer la sanción disciplinaria recomendada por el oficial examinador. En torno a la segunda alegación del querellante, se determinó que, habiéndose presentado acusaciones en contra del querellado en el foro federal similares a las presentadas en contra de su ayudante, la norma recogida en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015), sobre la cláusula de doble exposición y la doctrina de doble soberanía, limita el proceder de la DIPAC. Finalmente, en lo referente a la alegación de que el querellado no ejerció sus funciones después del arresto de su ayudante, la prueba testifical y documental recopilada demuestra que este llevó a cabo sus funciones desde la alcaldía, pero alejado de los medios noticiosos. En vista de lo anterior, no recomendó la designación de un FEI.
Debido a que la investigación preliminar se encuentra ante la consideración de la OPFEI, el secretario y los funcionarios del Departamento de Justicia no emitirán comentarios adicionales sobre este caso.