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Negociado de Energía pide cuentas a LUMA sobre transformador que no funciona

Uno de los requerimientos es entregar el plan de contingencia para la relocalización de “un transformador alterno desde Maunabo”.

El pasado 19 de junio de 2024 LUMA Energy transportó un megatransformador de la Subestación Buen Pastor en Guaynabo al Muelle de San Juan para ser trasladado a Santa Isabel por barcaza.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

La revelación de LUMA de que el transformador instalado en Santa Isabel no funciona, provocó una orden urgente del Negociado de Energía en la que requiere de LUMA múltiples documentos sobre dicho transformador y su movilización de Caguas a Santa Isabel.

Entre los documentos solicitados a LUMA so pena de multas y sanciones administrativas, se mencionan en la orden el “plan de contingencia en caso de que el transformador de reemplazo inicial fallara pruebas clave de seguridad y confiabilidad” y la lista de los puestos del “personal especializado de subestaciones de la empresa”, que hizo las pruebas al transformador de reemplazo antes y después de su transporte.

Otros documentos solicitados por el Negociado son los “procesos y protocolos” utilizados por LUMA para realizar las “pruebas al transformador de reemplazo antes y después de su transporte” Y la prueba disponible que evidencie que el transformador fue energizado exitosamente en un principio.

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“El Negociado de Energía, así como tampoco este Oficial Examinador, fueron notificados de este incidente como parte de esta investigación”, dice la orden emitida por Gerardo Flores.

“En vista de lo informado por LUMA a través de un comunicado de prensa, del cual tomamos conocimiento oficial, se le ordena a LUMA a que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta orden, someta al Negociado de Energía lo siguiente”, agrega.

También se le pide a LUMA entregar “el plan a corto y largo plazo garantizar que los consumidores de los municipios de Santa Isabel, Coamo y Aibonito no se vean afectados como resultado del incidente”.

Otro requerimiento es que se "indique los motivos por los cuales no se trasladó el transformador desde el municipio de Maunabo, en lugar del transformador desde el municipio de Caguas".

Finalmente, se le advirtió a LUMA que la información solicitada no estará sujeta a las normas de confidencialidad dispuestas en el Artículo 6.15 de la Ley 57-2014, y se le apercibió de que "el incumplimiento con esta orden urgente conllevará la imposición de multas y sanciones administrativas de $10 mil dólares por día hasta su cumplimiento".

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Lea aquí la orden completa del Negociado de Energía:

PDF: 20240710 IN20240002 Orden Urgente.pdf