Entra en vigor la veda de pescar mero en aguas de jurisdicción federal
La prohibición aplica a mero rojo, mero negro (prieto), mero dientes de sable (tigre), guajil (mero pinto) y guajil amarillo.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) informó que, a partir del 1 de febrero, entró en vigor la veda de pesca y posesión de cinco especies de mero (grouper) en aguas de jurisdicción federal del Caribe estadounidense.
“Esta veda es una medida clave para garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de mero en nuestras aguas. Durante la temporada de desove, estas especies son más vulnerables a la pesca, por lo que es fundamental protegerlas para asegurar su disponibilidad en el futuro”, expresó el secretario designado del DRNA, Waldemar Quiles.
La prohibición, establecida por el Caribbean Fishery Management Council (CFMC) de la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), se extenderá hasta el 30 de abril.
La veda aplica a mero rojo, mero negro (prieto), mero dientes de sable (tigre), guajil (mero pinto) y guajil amarillo.
El área de restricción comprende desde las novena hasta las 200 millas náuticas alrededor de Puerto Rico y desde las tercera hasta las 200 millas náuticas alrededor de las Islas Vírgenes estadounidenses (USVI).
En las aguas locales de Puerto Rico, la veda solo aplica al guajil (mero pinto) durante este periodo. Cabe destacar que en St. Croix (Santa Cruz), la prohibición no se extiende al guajil amarillo, ya que esta especie ya no está bajo la jurisdicción del CFMC en aguas federales de esa isla.
En cuanto a las aguas locales de las Islas Vírgenes estadounidenses, la veda sí incluye todas las especies de mero mencionadas y rige durante el mismo periodo.
Además, a partir del 1 de febrero está prohibida la pesca y posesión de cualquier tipo de recurso marino (peces, moluscos, crustáceos, plantas marinas vivas y otros animales marinos, excepto aves y mamíferos marinos) dentro del área de Grammanik Bank, en St. Thomas.
La única excepción son las especies altamente migratorias.