Sentencian a más de 200 años a Sánchez Asencio por masacre de Guaynabo
Christopher Sánchez Asencio, culpable por los asesinatos del suceso conocido como la Masacre de Guaynabo, enfrentará una pena de 254 años, cinco meses y seis días, de los cuales los primeros 96 años deberá cumplirlos de forma natural, sin derecho a salir en libertad bajo palabra ni utilizar los servicios del programa de desvío.
Esa fue la sentencia dictada por la jueza superior Vivian Durieux a las 10:20 de la mañana del miércoles en la sala 704 del Tribunal de Bayamón, ante la mirada atenta del acusado y los bancos de la audiencia repletos de familiares y conocidos de las víctimas.
Luego de la lectura de sentencia, la jueza le concedió la oportunidad a Sánchez Asencio para emitir unas últimas palabras antes de salir de la sala. El joven negó con la cabeza. No quiso hablar.
'Estamos contentos porque se ha hecho justicia. Es un muchacho que pasará toda su vida en la cárcel por una decisión mala que tomó… Esperábamos que se disculpara por el daño que le causó a nuestra familia, y a su familia… Estamos un poco decepcionados', expresó Alfredo Ortiz al finalizar el juicio, el hermano de Miguel Ortiz, uno de los fenecidos aquella noche de noviembre del 2014 en la Urbanización los Frailes.
No obstante, al iniciar las labores cerca de las 9:30 de la mañana, la defensa de Sánchez Asencio, quien fue hallado culpable en juicio por jurado de 19 cargos en su contra, defendió el miércoles una moción radicada en la mañana para solicitar un nuevo juicio para su representado, argumentando que el veredicto del jurado en uno de los cargos no fue unánime.
Amparándose en la decisión que emitió la semana pasada el Tribunal Apelativo en el caso de Pablo Casellas, en que resolvió que el acusado de asesinar a su esposa y hallado culpable por un jurado tenía derecho a un nuevo juicio debido a la falta de unanimidad en el veredicto de 11 a 1. Aunque la Constitución de Puerto Rico admite veredictos por mayoría, las disposiciones federales requieren total unanimidad.
En la noche del pasado viernes, 13 de noviembre, los doce miembros del Jurado que evaluaron el caso de Sánchez Asencio emitieron su veredicto.
En votación unánime, las ocho mujeres y cuatro hombres del jurado hallaron culpable al acusado de los 19 cargos en su contra, entre los cuales incluía cuatro cargos de asesinato en primer grado y uno de tentativa de asesinato, así como varias infracciones a la Ley de Armas, secuestro, robo, conspiración, agresión agravada y destrucción de evidencia.
Christopher Sánchez Asencio entró sigiloso. Las muñecas esposadas, los tobillos esposados, el uniforme azul oscuro, los tenis blancos. Se sentó en la silla y miró con detenimiento a su abogado de defensa explicar la moción radicada.
El abogado de defensa Orlando Cameron Gordon manifestó que el Tribunal de Apelaciones es de mayor jerarquía al Tribunal de Primera Instancia, y que su decisión en el caso de Casellas Toro 'determinó que existía un nuevo estado de derecho en nuestro ordenamiento procesal penal que consistía en que los veredictos debían ser unánimes por la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos'.
Sin embargo, la fiscal Janet Parra Mercado enseguida salió al paso para corregir al licenciado. 'Parte de una premisa sumamente equivocada, de que el estado cambió. El estado de derecho no ha cambiado', sostuvo. Al finalizar el juicio, diría que traer el planteamiento era 'absurdo'.
La representante del Ministerio Público explicó que es el Tribunal Supremo es quien tiene palabra final y firme en el cambio de un estado de derecho, foro judicial que'desde el año 55 hasta el presente, ha resuelto esta situación de los casos de unanimidad, y siempre ha dicho que los casos son por mayoría'.
Luego de escuchar a ambas partes, la jueza Vivian Durieuxdio no ha lugar a la petición, amparándose en que la sentencia del Tribunal de Apelaciones solo aplica al momento al caso de Casellas, la cual incluso aún no es final y firme. Tampoco procedía la petición de que se esperara la decisión del Supremo en este caso.
'Son muchas condiciones que se tienen que cumplir antes de que ese estado de dereco se aclare en Puerto Rico y sea aplicable', manifestó.
A tan solo ocho días de esa decisión del Apelativo, prosiguió Durieux, ya el tribunal ha recibido múltiples solicitudes de nuevos juicios, radicados por abogados en defensa de sus clientes.
De igual modo, el secretairo de Justicia, César Miranda, reiteró igualmente que 'Dicha sentencia no es final y firme, tampoco es vinculante a otros casos. Precisamente, nos encontramos en proceso de solicitar reconsideración de la misma, en aras de darle oportunidad al propio panel de jueces a que corrijan la decisión'. Además, advirtió que con la moción que presentara la defensa de Sánchez Asencio, 'comenzamos a ver las consecuencias de la decisión en el caso Casellas Toro y los riesgos que acarrea el que se pretenda imponer el requisito de veredicto de culpabilidad por unanimidad, aspecto que en reiteradas ocasiones hemos señalado como contrario a lo dispuesto en nuestra Constitución, en la que sólo se requiere mayoría, no unanimidad'.
En la noche del 17 de noviembre de 2014, y la madrugada del 18, aconteció lo que luego se conocería como la masacre de Guaynabo en que Sánchez Asencio, en conjunto alegadamente al otro acusado, José Bosch Mulero, asesinaron a una familia en su residencia en la Urbanización Los Frailes, y secuestraron a los dos menores del hogar, acabando con la vida de uno de ellos, y arrojando a su hermano, de 13 años, por un puente. Este último sobrevivió y testificó en contra de Sánchez Asencio.
A partir del veredicto del jurado, se estimaba que Sánchez Asencio se exponía a más de 300 años de cárcel, sin embargo, la jueza recordó que en diciembre del 2014 se aprobó la ley 246, en que se aprobaron enmiendas sustanciales al código penal, y que contiene una cláusula de principio de favorabilidad que establece que 'cualquier persona que vaya a ser sentenciada y se apruebe una ley más benigna, le será aplicada'.
De esa forma, se redujo la sentencia de Sánchez Asencio, en que los delitos de tentativa de asesinato, secuestro agravado, robo agravado, conspiración y destrucción de pruebas fueron absorbidos por la pena de 99 años contenida en el primer cargo de asesinato en primer grado. Incluso, la condena de 96 años que deberá cumplir corresponde a infracciones a la Ley de Armas, que aún no ha sido atemperada.