Fiscalía pide se considere cooperación de Lutgardo Acevedo en sentencia
La Fiscalía Federal pidió que se sentencie al ahora convicto contador Lutgardo Acevedo López a servir entre 46 y 57 meses en prisión por cargos de conspiración y soborno.
Según un memorando de sentencia radicado el 30 de octubre, la Fiscalia Federal pidió que se sentenciara al acusado tal y como se había establecido previamente en un acuerdo de culpabilidad.
Acevedo López, fue acusado por un Gran Jurado el 28 de mayo del 2014 por cargos de conspiración y soborno. El contable aceptó que le pagó al ahora convicto exjuez Manuel Acevedo Hernández unos $50 mil en efectivo, $3,200 para saldar una deuda con Hacienda, una motora, joyas y otros artículos de lujo a cambio de que lo absolviera de un caso por homicidio negligente tras chocar con su vehículo al guardia de seguridad Félix Babilonia bajo los efectos del alcohol. El Tribunal federal le impuso al exjuez una pena de diez años de prisión el pasado 11 de junio.
La jueza presidenta del Tribunal Federal, Aida Delgado, pautó para el 6 de noviembre la vista de sentencia contra Acevedo López luego de tres posposiciones. La jueza había dado a las partes hasta el 26 de octubre para someter las objeciones del informe presentencia y hasta el 30 de octubre para radicar los memorandos de sentencia.
En el primer informe presentencia contra Acevedo López se había solicitado una pena de 46 a 57 meses de cárcel pero en un segundo informe radicado en septiembre, esa pena se aumentó. Ese segundo informe presentencia fue objetado por Acevedo López por haberse excluido varios puntos del primer informe. Al sustentar su determinación en torno a la sentencia, la Fiscalía Federal dijo en el memorando firmado por Rosa Emilia Rodríguez que Acevedo López se declaró culpable de forma rápida y no hizo gastar recursos de más a ese foro. También declaró que en el foro estatal Acevedo López tiene pendiente el juicio por homicidio negligente por el caso de Babilonia por lo que podría ir a juicio nuevamente o declararse culpable.
El foro local no puede radicar cargos contra el exjuez Acevedo Hernández por los mismos cargos por los cuales fue convicto en el foro federal debido a la decisión del Tribunal Supremo local en el caso de Puerto Rico v. Sánchez Valle.
Ese caso, el cual será evaluado por el Tribunal Supremo federal, estableció que los tribunales locales no pueden juzgar a una persona por los mismos delitos por los cuales fue juzgada por un tribunal federal porque se violenta la protección constitucional contra la doble exposición ya que Puerto Rico no tiene soberanía separada a la de Estados Unidos.