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La Calle

Recordatorio de cursos para navegantes

La Oficina del Comisionado de Navegación (OCN), adscrita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), exhortó a todos los nautas a cumplir las reglas y tomar el curso de seguridad en la navegación, tal como lo dispone la Ley 430, conocida como la 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico'.

'Esta ley requiere que toda persona que haya nacido después del 1ro de julio de 1972 y que desee operar una embarcación de motor, incluyendo las motoras acuáticas (jetskis) deberá estar autorizada mediante una licencia expedida al tomar y aprobar el curso de navegación básico y su correspondiente examen', explicó el secretario del DRNA, Daniel Galán Kercadó, en comunicado de prensa.

El DRNA ofrece más de 12 cursos al año para obtener la licencia de navegación. Este curso también es ofrecido por el Power Squadron y el U.S. Coast Guard Auxiliary, pero para obtener la licencia el ciudadano deberá tomar en adición la conferencia de la Ley 430, que es ofrecida únicamente por el DRNA. Una vez apruebe estos procesos, la OCN expedirá la licencia de navegación.

'Exhortamos a todos los usuarios de embarcaciones recreativas a tener todos los documentos y equipo de seguridad requerido por ley al salir a navegar ', dijo el funcionario.

Por otro lado, Angel L. Rodriguez, Comisionado de Navegación añadió que el Reglamento 6979, capítulo 10, Artículo 35, inciso 11, indica que ningún dueño de negocio de alquiler de embarcaciones o vehículos de navegación ni sus agentes o empleados podrán trabajar en el negocio sin estar autorizados mediante una licencia al aprobar un curso y su correspondiente examen escrito sobre Uso y Manejo de Embarcaciones y Destrezas en la Marinería. La infracción a ésta disposición conllevará una multa administrativa de 200 dólares.