Caso de Sistema de Retiro contra la UPR por reforma de pensión sigue adelante
Un juez decidió que la controversia sobre la forma en que la UPR implantó la reforma de su sistema de retiro está bajo la jurisdicción del tribunal aunque tenga que ver con el plan fiscal de la institución.
Un juez superior resolvió que el tribunal local podrá evaluar la forma en que la Universidad de Puerto Rico (UPR) implantó la reforma de su Sistema de Retiro, aunque se trate de un asunto que está incluido en el plan fiscal que aprobó para esa entidad la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).
La decisión del juez Alfonso Martínez Piovanetti ocurre después de que la UPR intentara sin éxito que el tribunal federal asumiera jurisdicción en el pleito que le presentó la Junta de Retiro de la institución. La UPR sostenía que la reforma se implantó por exigencia del plan fiscal que aprobó la JSF y, por ende, es una materia de la quiebra del gobierno que tenía que atender el foro federal.
Pero ese argumento no tuvo éxito, por lo que el caso fue devuelto al foro local, en el que Martínez Piovanetti emitió una decisión el viernes pasado concediendo una de cal y otra de arena a la Junta de Retiro. Por un lado, afirmó que los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción sobre la controversia, pero por el otro no concedió el interdicto que pedían los demandantes para revertir los efectos de la reforma que la Junta de Gobierno de la UPR implantó el 1 de agosto de 2023, mientras se disputaba la jurisdicción del tribunal federal.
Este pleito es uno de varios que emanan del manejo que la UPR ha dado al sistema de retiro de sus empleados.
Esencialmente, la Junta de Retiro plantea que no es necesario cerrar el plan para cambiarlo por uno de contribuciones definidas y que lo que hace falta es que la UPR pague una deuda por aportaciones patronales que ronda los $60 millones. Por otro lado, la Junta de Gobierno de la UPR accedió a presiones de la JSF a través del plan fiscal para cambiar la naturaleza del plan de beneficios definidos a uno de ahorro e inversiones tipo 401k (a lo que se han cambiado los otros planes de retiro público bajo el control de la JSF). Esto fue lo que se implantó en agosto de 2023 y ahora hay dos sistemas, el anterior con unos 19,000 miembros y el nuevo, con casi 900 hasta ahora.
Una de las alegaciones principales en la demanda de la Junta de Retiro es que ese cambio viola la ley de la UPR, que habla de un solo sistema de retiro, no de dos. Otra alegación es que la autoridad para hacer modificaciones y cambios reside en la Junta de Retiro y no en la Junta de Gobierno.
El fiduciario del nuevo plan es Banco Popular de Puerto Rico y el administrador es Alight Solutions Caribe, Inc.
La afirmación de jurisdicción de parte del tribunal local podría ser la primera que se registra desde que está en vigor la JSF, pero también ocurre en circunstancias particulares porque, cuando el tribunal federal rechazó jurisdicción, precisó que la UPR no es un deudor dentro del caso de quiebra del gobierno y no está incluida en la declaración de quiebra. Sin embargo, por decisión de la JSF, es una “entidad cubierta” por la Ley PROMESA a la que le aplican un plan fiscal.
Los tribunales no pueden revisar ninguna determinación de la JSF en un plan fiscal, pero el juez Martínez Piovanetti resaltó que lo que hizo la Junta de Gobierno con el sistema de retiro no fue obedecer una orden de la JSF, sino escoger entre las varias alternativas que tenían para satisfacer las exigencias financieras de ese ente fiscal. En la medida en que no es una orden y existe discreción para decidir entre varias alternativas, entonces el tribunal puede entrar a evaluar si la alternativa escogida se ajusta o no a la ley, razonó el juez.
“[E]ste Tribunal concluye que tiene jurisdicción para atender los asuntos en controversia en el presente caso. Si bien es cierto que el Plan Fiscal de la UPR exige que se reforme el sistema de retiro, no establece la manera específica en que dicha reforma debe realizarse. Más bien, la JSF planteó a la UPR unas alternativas y su preferencia de reforma, pero dejó la determinación final de cómo debía implantarse a la propia universidad… la jurisdicción del Tribunal con respecto al presente caso se limita necesariamente a evaluar los planteamientos de la parte demandante con relación al modo y manera en que la Junta de Gobierno de la UPR optó por ejecutar la reforma de retiro en controversia; y si ésta de algún modo contraviene la Ley de la UPR y los derechos de la Junta de Retiro como fiduciaria del Fideicomiso del Sistema de Retiro de la UPR… el alcance de este caso se circunscribe a determinar si el Plan de Aportaciones de Definidas (PAD) fue debidamente implantado o si debe revertirse”, esbozó el juez.
El caso ahora se asignará a otra sala para seguir el curso ordinario en vista de que Martínez Piovanetti denegó emitir el interdicto preliminar para revertir la implantación del segundo plan.
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