Jueza se reserva decisión sobre contrato LUMA y advierte sus decisiones previas no eran sobre los méritos del mismo
La jueza Laura Taylor Swain tuvo preguntas sobre los daños que sufriría la unión y sus miembros de mantenerse el contrato programado para entrar en vigor el 1 de junio.
La jueza de quiebras Laura Taylor Swain se reservó el fallo sobre la solicitud de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) para detener la entrada en vigor el 1 de junio del contrato mediante el cual LUMA Energy LLC tomaría control de la red y las operaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
La jueza tuvo preguntas relativas a cuál sería el daño para la unión de entrar en vigor el contrato así como sobre su capacidad para hacer una determinación que afecte ese acuerdo, dado los límites que la Ley PROMESA le pone a su capacidad de actuar sobre los bienes del Gobierno de Puerto Rico y la necesidad de que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) consienta a ello.
La JSF ha defendido el contrato, pero en la vista de hoy su abogada, Margaret Dale, no fue clara sobre si consentían a que la jueza decidiera. Fue necesario que Swain le inquiriera en varias ocasiones para que la representación legal dijera que consentía a la decisión de la jueza pero que estaba buscando evitar que la UTIER tuviera capacidad de pedir la paralización de la sentencia si la jueza les fallaba en contra y decidía apelar.
“Están impugnando una certificación del Plan Fiscal”, dijo Dale en contra de la demanda de la UTIER para dejar planteada una de las razones por las que PROMESA prohíbe la acción de un tribunal, ya que la certificación del Plan Fiscal es poder exclusivo de la Junta y no está sujeto a revisión judicial.
La abogada de la UTIER y el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (SREAEE), Jessica Méndez Colberg, planteó que la propia Ley 120 de 2018 que habilitó el contrato con LUMA sostiene que no se pueden afectar los intereses de los empleados de la AEE y que varias cláusulas del contrato los afectan, adicional a que afectan la viabilidad económica del sistema de retiro.
La jueza preguntó en varias ocasiones a Méndez Colberg sobre el concepto de “derechos adquiridos” que, según la Ley 120 “conservarán” los empleados que se muevan a otras agencias de gobierno como resultado de la entrada del nuevo operador privado. La abogada contestó que abarcaría todo lo que estuvo negociado en el convenio colectivo, tanto desde el punto de vista económico como no económico. Añadió que hay la Constitución de Puerto Rico protege la negociación colectiva y que el convenio es un contrato protegido por ambas constituciones, la de Puerto Rico y la de Estados Unidos.
Aseguró también que los demandados no han demostrado cómo les afectaría el que se emita un interdicto en contra de la vigencia del contrato porque no han acreditado que estén listos para operar el sistema para el 1 de junio. Por otro lado, los empleados sí sufren daños porque, a la vigencia del contrato, cambiaría su status laboral “sin retorno”. A la pregunta específica de la jueza sobre qué daño sufre la UTIER como organización, la abogada indicó que perdería dos terceras partes de su matrícula.
En cuanto a la capacidad de la jueza para emitir un remedio que afecte el contrato, Méndez Colberg sostuvo que ninguna parte de PROMESA le prohíbe a la jueza interpretar la ley y que, si como está solicitado, se encuentra que el contrato es nulo, entonces, por definición legal, nunca existió y no surtió ningún efecto reconocible.
En otro momento de la vista, la jueza advirtió a Peter Friedman, abogado del gobernador Pedro Pierluisi y otras agencias del gobierno incluyendo la AEE, que se estaba esmandando en su interpretación de las decisiones recientes de ella aprobando los pagos para LUMA.
En su argumento, el abogado asumía que las decisiones eran un aval al contrato, pero la jueza le recordó que esas eran decisiones sobre asuntos “muy específicos”. “Yo no he hecho determinaciones amplias sobre el contrato de LUMA”, subrayó.
Swain dijo estar consciente de que su sentencia en este caso es “muy importante” para las partes y que es “sensitiva al factor tiempo”.
La UTIER busca un interdicto para evitar la transición el 1 de junio y una determinación de que: el contrato es nulo; que provoca interferencia torticera con el convenio colectivo de la UTIER y los derechos de sus pensionados; violenta la prohibición de la Constitución de los Estados Unidos sobre menoscabo de contratos; las aportaciones a SREAEE son un gasto corriente de la AEE para que reciban tratamiento acorde dentro de la quiebra de la corporación pública; anular la declaración de que los gastos de LUMA tienen tratamiento y preferencia como gastos administrativos dentro de la quiebra; la Junta de Directores de las APP es inconstitucional por estar constituida por miembros que no reciben el consejo y consentimiento del Senado; se emita una orden para que se devuelva el dinero pagado a LUMA y que se pague la deuda de $603 millones de la AEE con el SRAEE; y el pago de daños por $15 millones.