Tribunal: La Junta de Control Fiscal está ilegalmente constituida
Los nombramientos de los miembros de la Junta de Control Fiscal (JCF) son ilegales por violar la Constitución de los Estados Unidos y el Presidente y el Senado federal tienen 90 días para corregirlo o de lo contrario el ente quedará inoperante, decidió esta tarde el Primer Circuito de Apelaciones de Boston.
Sin embargo, el tribunal mantuvo la validez de la Ley PROMESA que habilitó a la JCF y creó la capacidad del Gobierno de Puerto Rico para acogerse a una quiebra especial, lo cual no podía hacer antes de esa ley. Específicamente, declinó declarar ilegal todos los actos que la Junta ha realizado hasta ahora en el proceso de quiebras, como le pidieron los demandantes Aurelius Investment, LLC., un fondo buitre, y el sindicato Unión de Trabajadores de la Industria Electrica y Riego (UTIER).
'Tenemos miedo de que darle a los peticionarios todo lo que piden va a tener consecuencias negativas para los muchos, si no miles, de terceros inocentes que han confiado en las acciones de la Junta hasta ahora. Además, una invalidación sumaria de todo lo que la Junta ha hecho desde 2016 muy probablemente inyectará más atraso en un proceso histórico de reestructuración de deuda que ya fue virado al reves por los estragos de los huracanes que afectaron a Puerto Rico en septiembre de 2017', dijo el juez puertorriqueño Juan R. Torruella, quien fue el ponente en la decisión del panel apelativo y quien ha sido un crítico público de la Ley PROMESA.
'En resumen, los miembros de la Junta son más como los procónsules romanos escogidos en Roma para ejercer ley romana y supervisar a los líderes territoriales, que como los líderes locales selectos a los que Roma les permitía ejercer cierta autoridad', sintetizó Torruella al exponer su razonamiento de que el tipo de nombramiento que son los de la Junta no es un tipo menor o inferior, sino que es un nombramiento de envergadura que requiere aval senatorial.
La Junta tiene siete miembros que ahora son declarados inconstitucionales y un octavo, el Gobernador de Puerto Rico o su representante, que sirve ex officio (sin poder de voto). La determinación del panel de jueces apelativos no quiere decir que el Presidente nombraría a las mismas personas que ocupan el cargo ahora, podría nombrar a otros, siempre y cuando siga el proceso constitucional.
Los argumentos de Aurelius y la UTIER, por un lado, y de la JCF y el propio Gobierno de los Estados Unidos, por el otro, se zambuyen en lo profundo de la teoría constitucional, pero las determinaciones cruciales del panel apelativo son:
El poder del Congreso para determinar lo que ocurre en un territorio como Puerto Rico, no llega al punto de invalidar la estructura de la Constitución de los Estados Unidos que dicta que los nombramientos presidenciales de personas que ejercen el poder del Gobierno de los Estados Unidos requieren el aval del Senado federal.
'Lo específico gobierna lo general', dijo el juez al subrayar que la Cláusula Territorial de la Constitución federal no dice que va a regir un proceso de nombramientos distinto para los nombramientos presidenciales que se hagan de oficiales que, como los miembros de la Junta, se desempeñan en un territorio.
Los 'Casos Insulares' sobre el trato de los Estados Unidos a sus territorios no aplican aquí porque lo que se está protegiendo es la pureza constitucional del proceso de nombramientos del Gobierno federal y no el alcance de los poderes del Congreso en los territorios.
La propia Ley PROMESA provee la solución porque dicta dos formas de nombrar los miembros de la Junta. Una, la que se siguió ahora que se determina inconstitucional, en el que el Presidente nombra de unas listas que le somete el liderato congresional y otra, la que el Tribunal de Apelaciones dice que tiene que seguirse, que es que el Presidente someta los nombramientos al Senado para la evaluación de ese cuerpo.