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Junta Fiscal

Jueza consolida poder de la Junta y limita intromisión en operaciones del gobierno (documento)

En una decisión que puede tener profundas implicaciones en el manejo del caso de quiebra de Puerto Rico y en la confrontación entre la Junta de Control Fiscal (JCF) y el gobierno de Puerto Rico, la jueza Laura Taylor Swain concluyó que no hay capacidad legal para que ningún acreedor o tribunal se pueda inmiscuir en las operaciones del gobierno a menos que la JCF lo consienta.

Resolvió que tampoco se puede interferir con la autoridad del gobierno o sus designados para encabezar y dirigir el esfuerzo de la reestructuración de la deuda pública de la isla.

Los pronunciamientos se hicieron en el contexto de la solicitud que hicieron los acreedores de la Autoridad de Energía Electrica (AEE) para que se designe a un síndico en esa corporación pública como específicamente lo permite la ley habilitadora de esa entidad.

La decisión de Swain, sin embargo, es que la Ley PROMESA y las disposiciones que contiene sobre el manejo de la quiebra de los territorios va por encima de esa ley que le permitía al 25% de los bonistas de la AEE a pedir un síndico. La decisión ocurre incluso cuando los bonistas le habían representado al tribunal que tenían el aval del 65% de los bonistas para hacer la solicitud de designar a un síndico para aumentar las tarifas.

Aunque la controversia al centro de la decisión emitida el jueves en la tarde es la solicitud del síndico en la AEE para proteger el repago a los bonistas, las expresiones de la jueza son amplias y claramente están expuestas para presentar la interpretación del tribunal sobre los poderes de los acreedores y de la Junta en el contexto de la reestructuración de la deuda de Puerto Rico.

Según la jueza, las secciones 305 y 306 de PROMESA 'crean una estructura estatutaria que es profundamente respetuosa y protectora de la autonomía de las entidades públicas en el proceso de reestructuración de deuda'. Esa prohibición de intervenir con las entidades públicas se extiende, incluso, hasta aún cuando la gerencia de esa corporación este actuando impropiamente.

En este tipo de controversia, dijo, el punto no es cuán grande es el impacto de la solicitud de los acreedores en las operaciones de la entidad pública. Lo que importa es si hay interferencia o no en las operaciones de la entidad, lo cual, en el caso de la solicitud de un síndico para la AEE, la jueza entiende que es una interferencia impermisible bajo la Ley PROMESA.

La Sección 305, añade, 'protege la autoridad de los oficiales electos del pueblo, y sus designados, para dirigir el esfuerzo de reestructuración'.

'Los acreedores pueden interactuar con el deudor gubernamental en ese proceso, y pueden ser escuchados en oposición a las acciones que ellos sostengan que son inconsistentes con los requisitos de ley, pero no pueden, mediante invocar los poderes del tribunal, arrebatar el control de las funciones, ingresos o propiedad gubernamental de las manos del deudor gubernamental', resolvió.

El elemento que consolida el poder de la Junta frente al Gobierno es que todo este reconocimiento de autoridad que se le hace a 'los oficiales electos del pueblo' se ejerce en los casos de quiebra a traves de la Junta, porque la propia Ley PROMESA dice que la Junta es el único representante autorizado del gobierno en el proceso de reestructuración de deuda. Por esto, es el único ente al que el tribunal le reconoce la capacidad de 'consentir' a que los acreedores obtengan control de las entidades gubernamentales, consentimiento que no se ha otorgado en el caso de la solicitud de un síndico para la AEE.

'Está claro que la sección 305 prohibe a este tribunal de Título III transferir control de la gerencia y propiedad de la AEE a un síndico sin el consentimiento de la (Junta)', se subraya.

Este lenguaje es importante en el contexto de la reclamación que la Junta tiene pendiente contra el gobernador Ricardo Rosselló para obligarlo a ejecutar la reducción de jornada laboral que estaba mandatada para comenzar el 1 de septiembre y que la Administración Rosselló se ha negado a ejecutar.

En su decisión, la jueza reconoce que la Ley PROMESA dice que la Junta es el único 'síndico' del gobierno y que el tribunal no tiene poder para designar a otro síndico o gerente distinto y que tampoco tiene poder para intervenir con los 'poderes, ingresos y propiedad gubernamental'.

Otro elemento que puede quedar cubierto por estas determinaciones es la advertencia que ha hecho la Junta de que impondría un 'gerente de emergencia' para el Departamento de Hacienda.

Más específicamente en cuanto a la AEE, la decisión de la jueza sostiene el plan de ajuste de esa corporación pública que plantea que no se repagaría deuda hasta por lo menos 2022 y que el costo de kilovatio/hora no sería mayor a 21.4 centavos.

En su decisión la jueza reconoce que la Ley PROMESA dice que la Junta es el único 'síndico' del gobierno. (Archivo / NotiCel)

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