Junta quiere prohibir cambios al retiro de empleados públicos por 10 años
Las vistas de confirmación del Plan de Ajuste de la Deuda continúan con discusiones sobre movidas de última hora de la Junta de Supervisión Fiscal.
Una nueva revisión de la orden que la jueza Laura Taylor Swain firmaría para implantar el Plan de Ajuste de Deuda (PAD), y que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) sometió el viernes en la noche, le prohibiría al Gobierno de Puerto Rico mejorar las condiciones de retiro de los empleados públicos por los 10 años siguientes a la aprobación de dicho Plan.
La nueva disposición es una respuesta directa a la desconfianza que la JSF le tiene a la Legislatura después de movidas como la Ley de Retiro Digno, que la jueza Swain invalidó, y la Ley 53, que la Junta aceptó en principio, pero que todavía se mantiene diciéndole a la jueza que la interprete con la misma visión restrictiva que tiene el ente fiscal de que "cero recorte" a las pensiones no incluye los cambios que se proponen para el sistema de retiro de los empleados activos.
En el quinto día de la vista de confirmación, el primero después de la radicación de ese documento, el abogado de la JSF, Martin J. Bienenstock, le aceptó a la jueza que la pura desconfianza era la motivación para el lenguaje introducido en la propuesta de orden.
"[D]esde el punto de vista de (la Junta) es simplemente prudencia... estamos tratando de asegurarnos de que el plan se mantenga factible... nos dimos cuenta que necesitábamos un poquito de más protección", dijo el abogado a Swain al hacer referencia directa a las leyes 7 (Retiro Digno) y a la 53 (Para ponerle fin a la quiebra de Puerto Rico), ambas productos de la actual Legislatura y el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia. El abogado añadió que no se le puede permitir al gobierno que, el día después de la aprobación del Plan que se supone ponga fin a la quiebra, se vire y comience a legislar para hacer cambios al retiro de los empleados públicos porque la deuda de $55,000 millones en el retiro de los empleados, sin fuente de repago, fue el principal detonante de la quiebra del gobierno.
En el documento radicado el viernes, se indica que "antes del décimo aniversario de la fecha efectiva" del PAD, al Gobierno de Puerto Rico se le prohíbe poner en vigor legislación existente, o adoptar legislación nueva para "crear o aumentar cualquier pago de pensión de beneficio definido" a "retirados actuales o futuros... sin importar la fuente de financiamiento" o deshacer en todo o en parte, la eliminación del PAD de los ajustes por el costo de la vida o de las aportaciones al plan de beneficio definido. Esa prohibición sería total mientras exista la JSF y, si la JSF dejara de existir antes del plazo de 10 años, entonces el gobieno todavía estaría obligado a pedirle permiso al tribunal antes de implantar cualquiera de esos cambios, con la condición de que le pruebe al tribunal con una serie de requerimientos financieros y de política pública que están enumerados en la orden.
El cambio lo resaltó el abogado Peter D. DeChiara, de las uniones United Auto Workers (UAW) y Service International Employees Union (SEIU), en el último turno del día. "Es una extralimitación no autorizada por parte de la Junta de Supervisión", subrayó el abogado, quien se opone no solo a este lenguaje sino a la interpretación que la Junta le quiere dar a la Ley 53. También se indicó que el lenguaje implica un "cambio material" al PAD que debe estar incluido en el mismo Plan, en vez de en la orden que lo habilita.
La interpretación de la Ley 53 será el punto principal de discusión el miércoles, cuando las vistas reanuden por última vez esta semana ya que la jueza Swain acordó con los abogados que jueves y viernes será libre y que reanudarán el lunes para un día completo de argumentos finales de cierre.
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR), representada en el proceso por el licenciado José Luis Barrios Ramos, es una de las partes que también objeta la interpretación de la Junta sobre la Ley 53. El grupo magisterial resaltó que, para empezar, la Ley 53 no definió "cero recortes" ni definió tampoco lo que era una "pensión", por lo que se oponen a la visión de la Junta de que pueden hacer todas las modificaciones que quieran a los planes de retiro de los empleados activos, siempre y cuando no hagan reducciones al pago mensual de los empleados ya retirados.
Barrios Ramos tuvo que aceptarle a la jueza que, aunque una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico caracterizó la pensión de los maestros como un contrato entre estos y el gobierno, realmente no hay nada escrito que garantice la pensión de los maestros sino solo "un pacto implícito" de que los maestros recibirían una paga baja a cambio de una pensión que les duraría hasta la muerte.
La posición de la Junta es que, una vez se confirme el PAD, los maestros caerán bajo el mismo tratamiento que se le va a dar al sistema de retiro de los demás empleados activos, es decir, un cambio de aportaciones definidas, en vez de beneficios definidos. Al igual que jueces y policías, el gobierno también incluiría pondría a los maestros a acumular para el Seguro Social, lo que ahora no hacen, pero la representación de los maestros disputó que esto no es una concesión, sino una obligación de ley. Hay controversia sobre si este cambio va a requerir legislación o no.
El martes también se escucharon argumentos en controversias de derecho más técnicas, como si los votos de aprobación del Plan estuvieron correctamente emitidos por los acreedores y también la serie de casos de expropiación, ya sea de propiedades o de dinero, que se mantienen por distintas partes en oposición al Plan.
Este grupo incluye una serie de cooperativas que sostienen fueron obligadas a comprar bonos del gobierno durante la Administración Fortuño bajo amenaza de cambios adversos en las leyes contributivas que les aplicaban. Las cooperativas le recordaron a la jueza que tienen una demanda sometida sobre su reclamación que todavía no ha sido resuelta. Todas estas partes reclaman una protección bajo la Constitución de los Estados Unidos en contra de la incautación de su propiedad por parte del gobierno sin justa compensación.
El abogado de la Junta resumió, y despachó, todas las objeciones de esta naturaleza argumentando a al jueza que la reclamación de que las deudas del gobierno por motivo de expropiación no se pueden descargar, o borrar, en un proceso de quiebra "viene de la nada".
Las partes están a la expectativa de que el Departamento de Justicia federal se exprese sobre las alegaciones de inconstitucionalidad que han hecho los afectados por las expropiaciones.