Municipios no podrán demandar por deuda, Síndico les niega acceso a caso de quiebra
Los municipios tienen una batalla cuesta arriba para defenderse en el proceso de quiebra de Puerto Rico.
Tras once municipios someter una solicitud buscando la creación de un comite que los represente en los procesos de quiebra, tanto el gobierno central, como el síndico de quiebra del gobierno de los Estados Unidos sometieron una moción para evitar la creación de dicho ente.
Como si eso fuese poco, el proyecto de la Administración Rosselló para la 'Ley para la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico (BGF)' podría detener cualquier demanda emitida por los municipios para el desembolso de la Contribución Adicional Especial que ayuntamientos como los de San Juan y Caguas sostienen que el BGF les debe.
De acuerdo a la moción sometida por el Gobierno de Puerto Rico a la juez en el caso de quiebra de Puerto Rico, Laura Taylor Swain, las instrumentalidades del gobierno deben estar en unísono 'no en guerra con cada una'.
'El Estado Libre Asociado está peleando por su vida y futuro dentro de una emergencia fiscal declarada por el Congreso donde el Estado Libre Asociado no puede ‘proveer a sus ciudadanos con servicios efectivos'', expone la moción del Gobierno.
En el documento sometido, alegan que la creación de más comités significaría más batallas legales a expensas de otras entidades del gobierno.
Citando la moción radicada por estos municipios, el Gobierno racionaliza que se 'contradicen ellos mismo'.
'La moción pertinente provee que: ‘Aunque los intereses de las municipalidades puede alinearse con aquellos de los comités oficiales en algunas áreas, en otras serían completamente opuestas'. La admisión del grupo de municipios de querer un comité estatutario para defenderlos, a expensas de todos los demás, condena los intereses únicos de las mismasmunicipalidadespor dos razones. La primera, demuestra la habilidad de estaspara organizarse y representarse ellos mismos. Segundo, en su teoría, todo distrito electoral teniendo intereses únicos tendrán derecho a un comité separado a las expensas de todos los demás', continua el gobierno.
Por otro lado, el Síndico de Estados Unidos afirma que los municipios carecen de una cualidad importante para el nombramiento de cualquier comité oficial, el ser persona.
'Persona como está definido en la Constitución de los Estados Unidos incluye individuo, asociación, o corporación pero no incluye unidad gubernamental', presentó en su moción.
Dejándose llevar por la Ley de Quiebra, el síndico explicó que 'sólo las personas son elegibles para servir en un comité de acreedores y ese término de 'persona' específicamente excluye a todas las unidades gubernamentales, incluyendo específicamente municipalidades'.
A la misma vez, el municipio de San Sebastián acogió estas mociones, y se negó a apoyar la creación del comité para los municipios. En un documento sometido a la corte federal enumeran sus razones por las cuales se le debe negar a los municipios la creación del comité.
De acuerdo al documento, 'aunque el plan de ajustes puede tratar diferente a las municipalidades, los presupuestos fueron determinados por el Plan Fiscal, el cual ya ha sido certificado. Además, aunque los municipios se quejen de reducciones en la cantidad que reciben en el presupuesto aprobado, la realidad es que ellos no tienen control sobre ello ya que es una función del Ejecutivo, la Legislatura y la Junta'.
A la misma vez, el documento expone que sólo dos de las once municipalidades han demandado por el acuerdo de reestructuración para el BGF aprobado por la Junta de Control Fiscal.
'Aunque reclaman que pueden ser afectados, (los municipios) no explican cómo serían afectados de manera distinta a todos los residentes de Puerto Rico', dicta el documento.
Para el municipio de San Sebastián, ningún comité puede representar adecuadamente a todos los municipios pues estos tienen distintas necesidades e intereses.
'Tiene más sentido que las municipalidades se representen por sí solas', afirman en el documento.
Finalmente, el documento categoriza los reclamos de los municipios contra el BGF como una 'larga crítica' y que no explican concretamente sus reclamos o por qué son partes interesadas.
Nuevo proyecto de Ley acoraza al BGF
Mientras tanto, en la legislatura se delibera la aprobación de la nueva 'Ley para la Reestructuración de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico' para dar paso a la reestructuración de la deuda en el BGF a través del Título VI.
De ser aprobada, la ley establecería el marco legal para la reestructuración a la misma vez que crearía la Autoridad de Recuperación de Deuda del BGF, el Fideicomiso de Entidad Pública y establecer las disposiciones relacionadas con éste, proveer para la determinación de los balances de ciertos pasivos del BGF y otras entidades gubernamentales, entre otras cosas.
Como parte de esta ley, el artículo número 208 le otorga una 'cuasi-inmunidad' al BGF que lo acorazaría de cualquier demanda en su contra.
'En ausencia de evidencia clara y convincente de negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes o la omisión de llevarlos a cabo, ninguno de los miembros de la Junta de Síndicos ni los oficiales, empleados y agentes de la Autoridad tendrá responsabilidad civil hacia Persona alguna, y serán indemnizados por la Autoridad y exonerados de responsabilidad civil por las acciones u omisiones de buena fe en su capacidad o dentro de su autoridad', afirma el proyecto de Ley.
'Cualquier acción civil presentada ante un tribunal que alegue la existencia de negligencia crasa será desestimada con perjuicio si el demandado produce documentos demostrando que ha recibido información sobre los datos relevantes que él o ella razonablemente crea son ciertos, participó en persona o por teléfono y deliberó y actuó de buena fe y se basó de buena fe en asesoramiento de expertos en relación a cualquier acto u omisión que es la base para la demanda', concluyen en el artículo 208.
En ese mismo documento, el artículo 703 detalla que 'No obstante cualquier otra Ley del Gobierno de Puerto Rico, ninguna Entidad Gubernamental tendrá autoridad o legitimación activa para cuestionar la validez de esta Ley, la Transacción de Reestructuración, o cualquier otra transacción contemplada en esta Ley en cualquier tribunal local o federal'.
Estas determinaciones podrían dejar sin efecto la demanda radicada por los municipios de San Juan y Caguas para el pago de la Contribución Adicional Especial la cual cobra un total de $192.6 millones y $230.3 millones respectivamente.
En un aparte con CyberNews, el alcalde de Isabela, Carlos Delgado Altieri alega que estas enmiendas a la ley no les da la oportunidad de solicitar el Título III a los municipios.
'Ha habido comunicación de algunos municipios, directamente con la Junta, en las que le han dado foro, pero no les han reconocido ninguno de sus argumentos, como por ejemplo, que nos permitan entrar al Título III y no ha habido respuesta. Nos han negado cualquier acción. Y esto responde al plan del gobernador de destruir a los municipios', expuso el alcalde durante una conferencia de prensa.
'Hay una política pública de no meterle un tiro a los municipios, pero sí lograr que te mueras de hambre y tengas que cerrar. Mientras tanto, vemos como los alcaldes del PNP están en relativa tranquilidad, porque le están diciendo que el gobierno los va a subvencionar de otra manera. Pero se les olvida que estamos todo en este bote, y hoy estamos arriba y mañana estamos abajo', mencionó además.
El alcalde de Isabela, acompañado de varios representantes del PPD, mencionó que si se aprueba el proyecto del BGF, los municipios tendrán que hacer el pago regular de la cuantía de los préstamos que hizo con la entidad, a pesar de que se ajustó el monto de la deuda. Es decir, aunque el municipio solamente pagará por los fondos recibidos, tendrá que saldar la deuda bajo el plan de pago establecido en la totalidad del préstamo.