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Judicatura

Esposa de la Jueza Presidenta del Supremo se inhibe de caso de Ricardo Rosselló

La jueza de Apelaciones, Gina Méndez Miró, no participará del proceso de evaluación y adjudicación de apelación de la sentencia, que anuló su elección como cabildero por la estadidad.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez junto a Gina Méndez Miró, el día en que juramentó al cargo.
Foto: Archive

La jueza del Tribunal de Apelaciones, Gina Méndez Miró, esposa de la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, se inhibió del proceso de evaluación y adjudicación del recurso legal que busca revocar una sentencia que anuló la elección -por nominación directa- del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares como cabildero por la estadidad, confirmaron dos fuentes judiciales.

Méndez Miró forma parte del panel X junto a los jueces Roberto Rodríguez Casillas (presidente) y Giselle Romero García. Con la salida de Méndez Miró, ahora corresponde esa tarea al juez Carlos Candelaria Rosa.

Esa inhibición de Méndez Miró abre la puerta para que Oronoz Rodríguez intervenga en la controversia cuando alcance el máximo foro judicial, como han anticipado las partes que ocurrirá.

Actualmente la curia se compone de ocho jueces y juezas. Dos -Oronoz Rodríguez y Ángel Colón Pérez- están afiliados a la ideología del Partido Popular Democrático, los otros seis vinculados a la ideología del Partido Nuevo Progresista (PNP). El gobernador Pedro Pierluisi Urrutia y presidente del penepé todavía no ha nombrado a una persona para que ocupe la vacante que dejó la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez por el ambiente crispado que existe entre la Legislatura dominada por partido rojo y el Ejecutivo.

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El viernes, un día después de que juraron al cargo cuatro de los seis delegados congresionales, los abogados del PNP, Ramón Rosario Cortés y Francisco González Magaz, apelaron la sentencia que impidió que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) certificara a Rosselló Nevares como delegado a la Cámara de Representantes de Estados Unidos, alegando que la jueza Rebecca de León Ríos del Tribunal de San Juan, erró en cinco ocasiones al intervenir en el pleito incoado por el comisionado del Proyecto Dignidad, Nelson Rosario Rodríguez.

Según los abogados, la jueza de León Ríos se equivocó al conceder un remedio vetado por el Código Electoral, que impide detener un proceso eleccionario en curso, y al asumir jurisdicción de un asunto, que aseguran se debió atender primero en un foro administrativo en la CEE.

En esa línea, argumentan que la decisión de jueza de León Ríos contraviene el Artículo 13.4 del Código Electoral, que establece que una decisión del tribunal “no tendrá el efecto de suspender, paralizar, impedir u obstaculizar la votación, el escrutinio o escrutinio general de cualquier votación”.

Señalan también a la togada por “legislar por ‘fiat’ judicial requisitos para funcionarios electos por nominación directa que el legislador no estableció” e impugnan su conclusión de que Rosselló Nevares no es un elector hábil y que no cumple con el requisito de residencia que establece la Ley 167, que permitió la elección especial del pasado 16 de mayo para escoger a los seis cabilderos, que debían iniciar labores el 1 de julio en pleno receso del Congreso.

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Por esas razones, reclaman al tribunal intermedio que revoque la sentencia que descalifica a Rosselló Nevares e “invalida la voluntad de 53,823 personas que votaron por el exgobernador”. También piden que ordene a la CEE certificar al exgobernador que reside en Virginia junto a su familia tras su renuncia en julio de 2019 en medio del escándalo que provocó la divulgación de un chat privado que mezclaba discusiones de trabajo con expresiones misógenas y burlonas hacia sus detractores.

A través de las 28 páginas, los abogados insisten en que la descalificación de Rosselló Nevares tiene la consecuencia de violar el derecho constitucional de los electores que lo respaldaron en la elección especial, que contó con la participación electoral más baja en la historia política del país.

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Indican que Rosselló Nevares no tenía que cumplir con los requisitos de residencia porque su selección surgió de un proceso de nominación directa exento de esos criterios y que la propia Ley 167 no consigna una fecha específica para cumplir con ese requisito. Aprobado con ligereza al final del cuatrienio pasada cuando el PNP dominaba el Ejecutivo y el Legislativo, dicho estatuto estipula que ”los candidatos a ser delegados especiales” deberán ser mayores de edad, dominar los idiomas español e inglés y ser residentes de Puerto Rico o de Washington, DC.

“La prueba desfilada reveló que al momento de celebrarse la elección especial del 16 de mayo de 2021 el querellado Ricardo A. Roselló Nevares no residía en Puerto Rico ni en Washington DC”, afirmó la jueza en su sentencia.

Al discutir el punto de la residencia, de León Ríos distinguió que no se trataba del caso de un estudiante o de un militar, que se encontraba fuera de la isla y en el cual existía algún elemento que acreditaba su intención de regresar, sino que el exgobernador se mudó al estado de Virginia “con visos de permanencia… y su argumento de que posee domicilio en Puerto Rico, en específico, en dos habitaciones de la residencia de su suegro, no nos mereció credibilidad”.

Mira la apelación aquí.

PDF: Apelación Sentencia Ricardo Rosselló Nevares.pdf