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Judicatura

Presidente de Asociación de Judicatura dice que cánones de ética facultan sus expresiones y vuelve a señalar a Familia

Sostiene que el Departamento de la Familia no acudió a atender el caso del niño fallecido a manos de su papá, en varias oportunidades.

Carlos G. Salgado Schwarz
Foto: Archivo/ NotiCel

El presidente de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura, el juez Carlos G. Salgado Schwarz remitió declaraciones luego de que se cuestionara su activa participación y defensa a los jueces que intervinieron en el caso del menor Jeiden Elier Santiago Figueroa, fallecido a manos de su padre, y volvió a responsabilizar al Departamento de Familia.

Mediante un comunicado de prensa, el también togado recordó que los jueces y juezas "necesitan unas herramientas de trabajo para la toma de sus decisiones en cuanto al mejor bienestar del menor", y volvió a mencionar que el Departamento de la Familia no solo se ausentó de dos vistas, sino que tampoco culminó a tiempo un forme sobre la situación que afectaba al niño.

"El trámite judicial comenzó el 8 de junio de 2021, cuando el padre del menor solicitó, y le fue concedida por la Jueza María Rojas Delgado, una Orden de Protección Ex-Parte bajo la Ley 148-2015, conocida como la Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual. Esta orden fue gestionada en favor del menor y en contra del tío materno, a raíz de las alegaciones de abuso sexual y/o actos lascivos.

Como segundo acto judicial, luego de que las partes comparecieran a un cuartel de la Policía de Puerto Rico por el referido realizado por el hospital donde atendieron al menor, se alegó que tanto la madre como los abuelos maternos del menor J.E.S.F. de alguna forma minimizaron o criticaron las actuaciones del tío materno. Por tal razón, el padre acudió al Tribunal, solicitó y le fue concedida por la Jueza Yaritza Santiago San Antonio, una Orden de Protección Ex-Parte bajo la Ley 246-2011, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores. Esta orden, nuevamente en favor del menor, pero en contra de la madre de éste y los abuelos maternos.

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Al ser ambas ordenes expedidas de forma Ex-Parte, entiéndase, de forma unilateral y sin escuchar a la parte peticionada, como manda el artículo 63 y subsiguientes de la Ley 246-2011, se señaló el caso para discutir los méritos de estas ordenes el día 22 de junio de 2021. Esta vista fue celebrada ante la Jueza Ingrid Alvarado Rodríguez, quien luego de que se llamara el caso se percata que, aunque estaban las partes presentes con sus respectivos abogados, no compareció funcionario alguno del Departamento de la Familia que arrojara luz sobre lo que sucedía en el entorno familiar del menor de edad, en el beneficio del mismo menor, extiende la vigencia de la orden hasta el 2 de julio de 2021, y le ordena al Departamento de la Familia a comparecer en esa fecha. Dicha citación al Departamento de la Familia fue recibida por conducto de la Sra. Reyes, funcionaria del Departamento el día 23 de junio de 2021.

El día 2 de julio de 2021, comparecen nuevamente las partes con sus abogados ante la Jueza Ingrid Alvarado Rodriguez, sin embargo vuelve a no comparecer el funcionario del Departamento de la Familia. La Jueza Alvarado Rodríguez emite una Orden Para Mostrar Causa por la cual no deba ser encontrado incurso en desacato al Trabajador Social por su incomparecencia, y extiende nuevamente las Ordenes provisionales hasta el 30 de julio de 2021. Además, la Jueza Alvarado instó a las partes a que acudieran a la oficina local del Departamento de la Familia a solicitarle a la funcionaria d Departamento a que comenzara la investigación.

Es sumamente importante enfatizar que hasta el 30 de julio de 2021 no había comparecido funcionario alguno del Departamento de la Familia a informar nada sobre su investigación. Es en esta fecha que comparecen nuevamente todas las partes con sus abogados y el Trabajador Social del Departamento de la Familia, quien no tenía su informe listo y que aunque haya dicho que al final del proceso el niño pudiera regresar con mamá, tenía que terminar su investigación en cuanto a tío y abuelos maternos, ya que los hechos ocurrieron en la casa de estos últimos.

Esta vista, celebrada ante la Jueza Ingrid Caro Cobb, no se celebró en sus méritos debido a que, aún cuando el Trabajador Social podría declarar en cuanto a su recomendación, el debido proceso de ley dispone que éste presente su informe con los hallazgos y su metodología de investigación por escrito. Pero de una sola cosa podemos estar claros, el Trabajador Social no dijo que el menor estaba en peligro en casa de su papá. De eso haber sucedido, en presencia de los abogados de las partes, en especial el de mamá, éste último no hubiese permitido la transferencia de la Vista. Ante ese escenario, se extendió la orden provisional hasta el 9 de agosto de 2021", detalló sobre el caso Salgado Schwarz.

El juez terminó diciendo que sus comentarios a favor de la judicatura, que han sido ampliamente cuestionados, está facultados por los Cánones de Ética Judicial, que "contemplan las intervenciones del Juez que ostenta este puesto, para aclarar situaciones donde específicamente se está desinformando a la ciudadanía".

"Estamos 100% de acuerdo en que mis expresiones en nada reflejan las posturas del Poder Judicial. Seamos responsables, y evaluemos lo sucedido en su justa perspectiva y con la verdad como norte", terminó diciendo.