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Proyectos pudieran limitar protecciones a clientes de compañías de celulares

En momentos donde los consumidores locales se han contagiado con la fiebre que a nivel internacional han despertado los nuevos telefonos celulares, iPhone 6 y iPhone 6 Plus que presentó la semana pasada la empresa Apple y que ya se han vendido más de 10 millones de unidades, en la Legislatura de Puerto Rico se cuajan varios proyectos legislativos que limitan las protecciones a los clientes de las distintas compañías de telefonía en aspectos de cambios de planes, terminaciones de contrato y reemplazo de equipos dañados.

Uno de ellos es el Proyecto de la Cámara 1978, que fue aprobado la semana pasada en la Cámara de Representantes, y que seguiría permitiendo que las compañías de celulares les requieran a sus clientes el extender o renovar sus contratos cuando estos realicen cambios en su plan de servicios por una cuantía menor a la que pagan actualmente.

La medida presentada por el representante Jorge Navarro Suárez solo le prohibiría a las compañías de celulares extender o renovar contratos cuando el cambio que el cliente quiera realizar tenga el efecto de dejar igual o aumentar la tarifa pagada. Pero dicha prohibición no incluyen los cambios de equipo ni las transacciones realizadas por clientes comerciales.

A la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, quienes durante el proceso de evaluación de la medida señalaron 'que no existe razón válida' para que se les requiriera a los consumidores extender o renovar sus contratos cuando realicen cambios en sus planes de servicio dejando igual o aumentado la tarifa que pagan, se le ha ordenado adoptar un reglamento.

Además, 'la Junta requerirá a toda compañía de telefonía celular, entre otros requisitos lo siguiente; las compañías de telefonía celular deberán proveer para que los suscriptores de sus servicios tengan cinco días adicionales luego de recibir su primera factura para cancelar el mismo, esta cláusula no claudicará la responsabilidad de pago por el servicio recibido de los clientes consumidores, y de los clientes consumidores cancelar el contrato en este periodo adicional, vendrán obligados a devolver el equipo celular portátil'.

Al mismo tiempo, se agrega en la medida que 'dichas compañías colaborarán con la Junta en la preparación de estudios anuales que midan los costos por cambiar la proveedora de servicios de telefonía celular, para que los consumidores puedan utilizar los datos económicos del estudio como instrumento para comparar las tarifas de todas las compañías proveedoras de telefonía celular'.

Las compañías AT<><><><><><><><><><><>&T Puerto Rico y T-Mobile Puerto Rico, dos de las tres empresas que están vendiendo los iPhone 6 y iPhone 6 Plus en Puerto Rico, alegaron que esta medida tendría el efecto de aumentar los costos de los servicios para los consumidores./p

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De otro lado, el Proyecto de la Cámara 2052, que hace dos semanas tuvo su primera vista pública ante la Comisión de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Cámara de Representantes, persigue que las protecciones de la Ley 157 de 2013 no apliquen a clientes corporativos. Esto porque las compañías de celulares señalaron que le está afectado las negociaciones de los acuerdos con dichos clientes./p

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Con esta medida, las compañías de celulares solo podrán cobrar una penalidad de manera prorrateada a los clientes individuales por cancelaciones tempranas de los contratos./p

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Hay que recordar que la Ley 157 estipulaba que las compañías de celulares solo podían cobrar una penalidad, por medio de un prorrateo distribuido mensualmente desde la fecha en que se firmó el contrato, y que no podía durar más de dos años. La idea era disminuir de forma progresiva la penalidad a la que está expuesto el cliente por terminar el contrato antes de tiempo./p

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Mientras tanto, el Proyecto de la Cámara 1156, que desde el pasado mayo esta ante la consideración del Senado luego de ser aprobado en la Cámara de Representantes, pretende prohibirle a las compañías de celulares el reemplazar los teléfonos dañados de sus clientes por unidades usadas o remanufacturadas cuando esto tengan una garantía de fábrica o garantía extendida./p

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Esta prohibición no aplicaría cuando el representante de dicha compañía, al momento de que el cliente haya añadido la garantía, le hubiera advertido que los equipos podrían ser reemplazados por este tipo de unidades./p

(EFE/Archivo NotiCel)
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