Debaten legislación que enmienda requisitos para ascensos en servicio público
Propone que se tome en cuenta la experiencia en el puesto, y no cuando completó requisito académicos
Legislación que establecería que el tiempo requerido como experiencia y años de servicio para ocupar algún puesto o ascenso en el sector público será contado a partir de la fecha en que la persona haya ocupado su cargo, independientemente de que haya adquirido el grado académico posteriormente, recibió el apoyo de la Asociación de Psicología y de la unión que representa a numerosos empleados gubernamentales, pero fue objetado por Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos de Gobierno de Puerto Rico (OATRH).
El Proyecto de la Cámara 1943, que es evaluado por Comisión de Asuntos Laborales de dicho cuerpo, sostiene en su exposición de motivos que “la evaluación de algún candidato o candidata en torno a la experiencia y/o años de servicio deben analizarse de manera independiente a la fecha en que haya obtenido su grado académico. Lo anterior permitirá que empleados y empleadas que hayan continuado estudios luego de su reclutamiento puedan competir para otros puestos y/o ascensos independientemente a la fecha en que haya obtenido su grado académico”.
Aclaran que ello, “siempre y cuando su preparación académica sea a fin con la posición que el empleado o empleada solicite”.
La directora de la OATRH, Jocelyne Rivera Díaz sostuvo en su ponencia ante la Comisión que ‘’cuando el profesional de recursos humanos realiza el estudio necesario para identificar la preparación académica y experiencia requeridas para una clase de puesto en particular, analiza los currículos académicos de las instituciones académicas, a los efectos de determinar qué preparación es necesaria para realizar las funciones inherentes a la clase de puesto. También, evaluamos la información relacionada con los requerimientos de ley para ejercer alguna profesión’’.
Agregó que las entidades reguladoras encargadas de identificar los requerimientos de preparación académica y experiencia necesaria para ejercer alguna profesión son el Departamento de Estado (DE), el Departamento de Salud (DS) y la Junta Examinadora.
‘’Para que un ciudadano ejerza la profesión de médico o de abogado, es imperativo que cuente con una preparación académica determinada y le haya sido otorgada una licencia. El no cumplir con ese requisito puede implicar sanciones legales y cargos criminales”, expresó.
La funcionaria destacó que ‘’la problemática en las agencias de la rama ejecutiva sobre el tiempo de experiencia y años de servicio requeridos para competir por un puesto es contado a partir de la fecha de obtener su grado académico y no desde que ha comenzado su empleo’’. A eso añadió que “cada clase de puesto tiene identificada la preparación académica y la experiencia necesaria para ejercer las funciones propias”.
Afirmó que “la adecuada consideración y evaluación de la preparación académica y experiencia mínima es lo fundamental en cada proceso”.
Mientras tanto la Asociación de Psicología de Puerto Rico apoyó la medida y señalaron que “la estabilidad en el empleo es un pilar fundamental para el bienestar psicológico de la clase trabajadora puertorriqueña. La seguridad en el empleo, dijeron, no sólo brinda tranquilidad financiera, sino que también establece un ambiente propicio para el desarrollo personal y profesional de los(as) servidores públicos”.
En ponencia escrita el presidente de la organización Ángel Comas Nazario, sostuvo sobre la enmienda propuesta, que “al evaluar la experiencia y años de servicio de manera independiente al grado académico obtenido posteriormente, reconoce la dedicación constante de los(as) servidores públicos, fomenta y promueve el compromiso y dedicación a sus funciones, sabiendo que su experiencia será considerada en futuros ascensos”.
Además, apuntó, “la propuesta de enmienda respalda el compromiso y desarrollo continuo de los(as) servidores públicos. Al reconocer la experiencia como un criterio independiente, se incentiva la mejora continua y el desarrollo profesional. Estos son elementos esenciales para brindar un servicio de calidad en las agencias gubernamentales, ya que un personal comprometido y en constante evolución contribuye directamente a la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios a la comunidad”.
Por su parte Wilkin López del Valle, representante Internacional United Auto Workers respaldó también el proyecto. “Dado que el proyecto busca honrar esa experiencia y tiempo trabajado sin que el empleado sea penalizado, la UAW no presenta objeción alguna y aprueba las respectivas enmiendas a la ley 8 de 2017 recogidas en el P de la C 1943”, dijo.
Advirtió a la Comisión la medida les tomó por sorpresa “debido a que desconocíamos que no se le honraba como experiencia y años de servicios el tiempo trabajado en algún puesto si no contaba con el grado académico exigido. En las agencias en las cuales somos el representante exclusivo de los trabajadores no nos habíamos enfrentado a un caso con este escenario y si hubiéramos tenido algún caso lo hubiéramos defendido hasta las ultimas consecuencias ya que la mayoría de nuestros convenios determinan la experiencia y años de servicios desde que la persona ocupa el puesto”.
El presidente de la Comisión, Domingo Torres García, expresó que ‘’es necesario hacerle justicia a la clase trabajadora y buscar las alternativas e iniciativas correctas para incentivar el interés por el servicio público. Mientras existan limitaciones y trabas en el sistema, menos recursos llegarán al gobierno’’.
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