Pierluisi concede 20 clemencias ejecutivas en el 2023
Entre los beneficiados se encuentra una persona que provocó un accidente de tránsito por exceso de velocidad en que murió una persona y una persona que mató a su vecino en un arranque de cólera, producto de una disputa vecinal.
La Fortaleza reveló ayer un resumen de las clemencias ejecutivas otorgadas en el 2023. El documento revela un bajo porcentaje de concesiones de parte del gobernador Pedro Pierluisi al evaluar las diferentes tipos de clemencias ejecutivas.
En concreto, se indicó que fueron evaluadas 285 peticiones de clemencia ejecutivas, de las cuales concedió 20, denegó 228 y archivó 37, lo que representan tasas de 7%, 80% y el 13%, respectivamente.
Los beneficiados no son identificados por nombre y apellido como parte del derecho que tiene cada confinado de reinsertarse a la comunidad habiendo cumplido su castigo.
Las clemencias ejecutivas concedidas se dividen en las siguientes modalidades: dos indultos totales, seis indultos condicionales, seis conmutaciones al mínimo de la sentencia, cinco conmutaciones al máximo de la sentencia y una conmutación condicional al máximo de la sentencia.
Varios casos son de asesinato o asesinato atenuado. En múltiples casos se justifican las clemencias al destacar lo que se conoce como ajustes penitenciarios, el comienzo de estudios formales en las instituciones carcelarias y el haber mostrado arrepentimiento.
En lo que va de cuatrienio, el Gobernador ha evaluado 491 peticiones de clemencias ejecutivas. De éstas concedió 59, las cuales están divididas en las siguientes modalidades: 8 conmutaciones al mínimo, 10 conmutaciones al máximo, tres conmutaciones condicionales, 12 indultos totales y 26 indultos condicionales.
Se le concedió un indulto condicional a una persona de 59 años que en el 1987 fue encontrado culpable de asesinato en primer grado, escalamiento agravado, robo y portación y uso de arma blanca. Fue sentenciada a 130 años en reclusión carcelaria. Cumplió sobre 32 años en confinamiento y 4 años en libertad bajo palabra. La persona siempre alegó inocencia y surgieron dudas sobre su culpabilidad.
A continuación, un resumen de los cuales en que se otorgó algún tipo de clemencia ejecutiva en el 2023:
INDULTO TOTAL
1.Se le concedió un indulto total a una persona de 31 años que en el 2015 fue encontrada culpable de violaciones a la Ley de Armas por posesión de un arma de fuego y municiones. Se le sentenció a cinco años en reclusión carcelaria, la cual cumplió. Aceptó los hechos y demostró arrepentimiento, según el informe de La Fortaleza. Estos delitos fueron sus primeros y únicos actos criminales. La Junta de Libertad Bajo Palabra, sus familiares y su comunidad recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
2.Se le concedió un indulto total a una persona de 67 años que en el 2017 fue encontrada culpable de escalamiento agravado y agresión grave. Se le sentenció a 8 años en sentencia suspendida. Estos delitos fueron sus primeros y únicos actos criminales. Los hechos ocurrieron como consecuencia de una disputa familiar, en la cual el perjudicado era el cuñado de la persona beneficiada. El primero no se opuso a la concesión del privilegio.
INDULTO CONDICIONAL
1.Se le concedió un indulto condicional a una persona de 52 años que fue encontrada culpable en el 2014 de apropiación ilegal de vehículo, destrucción de prueba, fraude, daño agravado y notificar a una institución financiera de apropiación ilegal para liberarse del pago. Esta persona fue sentenciada a 8 años en sentencia suspendida, la cual cumplió en el 2022. Estos delitos fueron sus primeros y únicos actos criminales. Los hechos consistieron en que la persona quemó su propio carro para evitar continuar pagándolo.
2.Se le concedió un indulto condicional a una persona de 40 años que fue encontrada culpable en el 2014 de posesión de sustancias controladas con intención de distribuir. Fue condenada a 20 años en sentencia suspendida, de la cual había cumplido 9 años. Debido a las circunstancias de los hechos, se pudo concluir que la persona no era una vendedora de drogas, sino que las sustancias controladas fueron guardadas en su residencia. Aceptó los hechos y demostró arrepentimiento.
3.Se le concedió un indulto condicional a una persona de 28 años que fue encontrada culpable en el 2019 de homicidio negligente y daños. Fue sentenciada a 8 años, 6 meses y 1 día en sentencia suspendida. Ya había cumplido 4 años. Estos delitos fueron sus primeros y únicos actos criminales. Los hechos consistieron en que la persona conducía en exceso de velocidad, lo que provocó un accidente de tránsito y, consecuentemente, murió una persona. Por sus antecedentes penales no podía obtener una certificación requerida para su trabajo y su desarrollo profesional. Aceptó los hechos y demostró arrepentimiento.
4.Se le concedió un indulto condicional a una persona de 41 años que fue encontrada culpable en el 2014 de apropiación ilegal agravada. Fue sentenciada a 8 años en sentencia suspendida, la cual cumplió. Los hechos ocurrieron como parte de una disputa laboral, en la que el patrono le imputó obtener una cantidad de dinero de un cuadre de la caja registradora. .
5.Se le concedió un indulto condicional a una persona de 37 años que en el 2012 fue encontrada culpable de asesinato atenuado y portación y uso de arma blanca. Esta persona fue sentenciada a 10 años en reclusión carcelaria, la cual cumplió satisfactoriamente. Los hechos ocurrieron como parte de una disputa vecinal, en la que en un arrebato de cólera la persona golpeó a la otra con un tubo, lo que le causó la muerte. Ambas personas habían tenido problemas entre sí.
6.Se le concedió un indulto condicional a una persona de 59 años que en el 1987 fue encontrado culpable de asesinato en primer grado, escalamiento agravado, robo y portación y uso de arma blanca. Esta persona fue sentenciada a 130 años en reclusión carcelaria. Cumplió sobre 32 años en confinamiento y 4 años en libertad bajo palabra. La persona siempre alegó inocencia. De la investigación llevada a cabo, incluyendo entrevistas a personas con conocimiento directo en el proceso criminal, surgió que había serias dudas sobre la culpabilidad de la persona.
CONMUTACIÓN DEL MÁXIMO DE LA SENTENCIA
1.Se le concedió una conmutación del máximo de la sentencia a una persona de edad avanzada, de sobre 72 años. Esta persona fue declarada culpable en el 1975 de asesinato en primer grado, robo y violación a la Ley de Armas. La condena impuesta fue de reclusión perpetua. Cumplió 12 años en reclusión carcelaria y llevaba 35 años en libertad bajo palabra.
2.Se le concedió una conmutación del máximo de la sentencia a una persona de 35 años. Esta persona fue declarada culpable por posesión de sustancias controladas con intención de distribución. Fue condenada a 30 años en reclusión carcelaria, de la que cumplió 9 años en confinamiento. Llevaba casi dos años en libertad bajo palabra. Durante el proceso demostró excelentes ajustes y durante el cumplimiento de su sentencia no había dado positivo a pruebas toxicológicas. La Junta de Libertad Bajo Palabra, su familia y la comunidad recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
3.Se le concedió una conmutación del máximo de la sentencia a una persona de 56 años que fue declarada culpable en el 2006 de falsificación de licencia y manejar un vehículo de motor no asegurado. La condena impuesta fue de 28 años. Cumplió 14 años en reclusión carcelaria y llevaba 2 años en libertad bajo palabra. Durante el proceso demostró excelentes ajustes. Necesitaba la clemencia ejecutiva para poder viajar por asuntos de trabajo en artesanía y ebanistería. Su familia y la comunidad recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
4.Se le concedió una conmutación del máximo de la sentencia a una persona de 32 años que fue declarada culpable de apropiación ilegal agravada y violación a la Ley de Armas. Fue sentenciada a 18 años, 6 meses y 1 día en sentencia suspendida, de la cual cumplió 10 años. En esencia, los hechos consistieron en que la persona despojó a otra persona de una cadena. Durante el cumplimiento de su sentencia demostró excelentes ajustes. Con autorización, la persona se mudó a vivir fuera de Puerto Rico. Su familia, compañeros de trabajo y la comunidad recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
5.Se le concedió una conmutación del máximo de la sentencia a una persona de 63 años. Esta persona fue encontrada culpable en el 1980 de asesinato en primer grado, restricción de libertad y varias violaciones a la Ley de Armas. Fue sentenciada a reclusión perpetua. Cumplió 10 años en confinamiento, 2 años en supervisión electrónica y 29 años en libertad bajo palabra. Aceptó los hechos y demostró arrepentimiento. Durante los 31 años que llevaba en libertad tuvo una conducta excelente. Estudió varias profesiones. Desde su excarcelación trabaja en una institución sin fines de lucro y estaba relacionado con el evangelio. Sus familiares, personal correccional, la comunidad, agentes del orden público y las personas de referencia recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
6.Se le concedió una conmutación condicional del máximo de la sentencia a una persona de 52 años que en el 1989 —a la edad de 18 años— fue encontrada culpable de asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato, robo, apropiación ilegal agravada de vehículo de motor y varias violaciones a la Ley de Armas. Los delitos cometidos se dieron en medio de un robo con el fin de obtener dinero para sustancias controladas. La persona cumplió 11 años en reclusión carcelaria y 23 años en libertad bajo palabra. Estos delitos fueron sus primeros y únicos actos criminales. La persona aceptó los hechos y demostró arrepentimiento. Durante el cumplimiento de su sentencia tuvo excelentes ajustes y trabaja en organizaciones sin fines de lucro que ayudan a otras personas necesitadas. La Junta de Libertad Bajo Palabra, la expareja de la víctima, los familiares y la comunidad recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
CONMUTACIÓN DEL MÍNIMO DE LA SENTENCIA
1.Se le concedió la conmutación al mínimo de la sentencia —es decir, se le confirió jurisdicción a la Junta de Libertad Bajo Palabra para evaluar el caso— a una persona de 41 años fue encontrada culpable de distintos delitos en violación a la Ley de Armas y que fue sentenciada a 49 años en reclusión carcelaria. Lleva encarcelada sobre 16 años. Durante el tiempo en encarcelamiento demostró excelentes ajustes y tomó varios cursos y programas de rehabilitación. La persona aceptó los hechos, demostró estar arrepentida y exteriorizó un cambio verdadero. Un dato relevante es que la sentencia del coacusado y principal involucrado de los delitos fue menor a la de la persona beneficiada. La Junta de Libertad Bajo Palabra, las personas de referencia y la comunidad recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
2.Se le concedió la conmutación al mínimo de la sentencia —es decir, se le confirió jurisdicción a la Junta de Libertad Bajo Palabra para evaluar el caso— a una persona de 67 años que en el 2006 fue encontrada culpable de asesinato en primer grado y sentenciada a 99 años en reclusión carcelaria. Esta persona lleva encarcelada sobre 16 años. Los hechos ocurrieron como consecuencia de un altercado entre personas en estado embriaguez. Durante el tiempo en encarcelamiento, la persona demostró excelentes ajustes, tomó varios cursos y programas de rehabilitación y trabajaba. Incluso, disfrutaba del privilegio de pases. La persona aceptó los hechos y demostró estar arrepentida. Sus evaluaciones demostraron que no era un riesgo para la sociedad, sino que tenía los controles necesarios para reintegrarse de forma positiva. Debido a sus buenos ajustes, se determinó que la Junta de Libertad Bajo Palabra evalúe el caso para ver si la persona beneficiada puede cumplir la totalidad de la sentencia en libertad bajo palabra con una rigurosa supervisión. Su familia, personal de la institución correccional, excompañeros de trabajo, personas de referencia y la comunidad recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
3.Se le concedió la conmutación al mínimo de la sentencia —es decir, se le confirió jurisdicción a la Junta de Libertad Bajo Palabra para evaluar el caso— a una persona de 32 años, que en el 2013 fue sentenciada a 62 años en reclusión carcelaria por los delitos de asesinato en segundo grado y distintas violaciones a la Ley de Armas. Lleva encarcelada sobre 11 años. Los hechos ocurrieron como parte de una disputa con otras dos personas que tenían armas blancas y la persona beneficiada estuvo ante un daño inminente. Durante el tiempo en encarcelamiento la persona demostró excelentes ajustes y tomó varios cursos y programas de rehabilitación. Incluso, obtuvo un bachillerato durante su confinamiento y actualmente cursa estudios universitarios para obtener su maestría en la Universidad de Puerto Rico. La persona aceptó los hechos, demostró estar arrepentida y exteriorizó un cambio verdadero. Sus familiares, las personas de referencia y la comunidad recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
4.Se le concedió la conmutación al mínimo de la sentencia —es decir, se le confirió jurisdicción a la Junta de Libertad Bajo Palabra para evaluar el caso— a una persona de 55 años que en el 1997 fue encontrada culpable de robo, escalamiento agravado, posesión de herramienta para escalar y varias violaciones a la Ley de Armas. La sentencia impuesta fue de 85 años y 9 meses en reclusión carcelaria. Esta persona lleva encarcelada sobre 15 años y actualmente tiene una condición física para la cual necesita utilizar una silla de ruedas. Durante el tiempo en encarcelamiento, se graduó de cuarto año, tomó varios cursos y programas de rehabilitación y trabajaba. Además, ha tenido comportamiento excelente. La Junta de Libertad Bajo Palabra, su familia, capellanes, personal de la institución correccional y personas de referencia recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
5.Se le concedió la conmutación al mínimo de la sentencia —es decir, se le confirió jurisdicción a la Junta de Libertad Bajo Palabra para evaluar el caso— a una persona de 36 años que fue encontrada culpable de asesinato en primer grado, conspiración, destrucción de prueba, posesión de sustancias controladas y varias violaciones a la Ley de Armas. La sentencia impuesta fue de 141 años en reclusión carcelaria. Esta persona lleva encarcelada sobre 14 años. La persona demostró estar verdaderamente comprometido y encaminada en su rehabilitación. Por ejemplo, obtuvo un bachillerato y comenzó una maestría en la Universidad de Puerto Rico. Asimismo, se destacó en la escritura al escribir dos novelas, poesías, artículos y ponencias. Debido a sus buenos ajustes se determinó que la Junta de Libertad Bajo Palabra evalúe el caso para ver si la persona beneficiada puede cumplir la totalidad de la sentencia en libertad bajo palabra con una rigurosa supervisión. Su familia, personas de referencia y la comunidad recomendaron la concesión de la clemencia ejecutiva.
6.Se le concedió la conmutación al mínimo de la sentencia —es decir, se le confirió jurisdicción a la Junta de Libertad Bajo Palabra para evaluar el caso— a una persona de 52 años que en el 2002 fue encontrada culpable de varios delitos de tentativa de apropiación ilegal agravada, robo y recibo y transportación de bienes apropiados ilegalmente. Debido a que fue encontrada reincidente habitual, fue sentenciado a separación permanente de la sociedad. Todos los delitos cometidos fueron producto de su adicción a drogas, lo cual comenzó a la edad de 12 años. Cumplió sobre 21 años en confinamiento, durante los cuales no se encontró con utilización de sustancias controladas. Al contrario, tuvo actividades fuera de la institución con mensajes de prevención y las consecuencias de las drogas, la violencia y la conducta antisocial.