Medidas amplían poder municipios para contratar servicios y vender propiedades
Sin tener que someter una consulta de transacción; y también tendrán mayores poderes para establecer alianzas para el desarrollo de drenajes pluviales para minimizar los daños asociados a las inundaciones.
De prosperar varios proyectos de ley que fueron endosados por la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, los ayuntamientos podrán contratar directamente los servicios de hojalatería para sus vehículos; podrán vender propiedades sin tener que someter una consulta de transacción; y también tendrán mayores poderes para establecer alianzas para el desarrollo de drenajes pluviales para minimizar los daños asociados a las inundaciones.
El P. de la C. 1843 propone enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para añadir el servicio de hojalatería y aclarar que la contratación de servicios municipales además de la mecánica incluya el mismo.
Establece la exposición de motivos que la contratación de servicios para reparar vehículos de los municipios no incluye la hojalatería.
“Esto crea un atraso en la reparación de los automóviles que desencadena en la falta de recursos para operar en los trabajos diarios que se llevan a cabo. En alguna medida, esta situación impacta los servicios que se ofrecen diariamente en los municipios”.
Por otra parte el P. de la C. 1850 enmienda el Código Municipal “para eximir de consulta de transacción la venta de solares en usufructo a los usufructuarios, y la venta de solares edificados a los usufructuarios, poseedores de hecho, arrendatarios o inquilino del solar de que se trate, y la venta de solares vacantes.
Dice el proyecto en su exposición de motivos que por tiempo indeterminado los Municipios de Puerto Rico han cedido en usufructo o en arrendamiento solares municipales a personas con el propósito de proveer oportunidades de construcción de estructuras para uso residencial o comercial.
Agrega que la mayor parte de estos solares están ubicados en sectores urbanos y en fincas no segregadas utilizadas para proveer principalmente oportunidades de vivienda a persona de bajos recursos.
Con el paso del tiempo, añade, “estas propiedades fueron identificadas por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), se incluyeron en el mapa catastral y se les asignó un número de catastro. Por razón del paso del tiempo los poseedores originales han fallecido y las propiedades están ocupadas por herederos o por terceros que adquirieron la estructura construida sobre el predio de terreno municipal. Estos predios de terreno municipales están ubicados en lugares desarrollados”.
Recuerdan que para la venta o cesión de título la Junta de Planificación requiere de una consulta de transacción para la venta de estos solares, y que esa consulta requiere la radicación de una solicitud que incluye, entre otras cosas, la realización de una mensura certificada por un agrimensor licenciado lo que genera costos adicionales para el Municipio.
“Para facilitar la venta de solares y agilizar el tráfico comercial con estos predios es de interés público enmendar los artículos 2.025 y 2.021 del Código Municipal a los efectos de eximir de consulta de transacción la venta de solares municipales a los usufructuarios, arrendadores, poseedores de hecho o inquilinos y la venta de solares vacantes”, concluye.
Otro proyecto aprobado por la mencionada comisión de su sesión de aprobación final y que representa también una recomendación positiva al pleno de la Cámara, fue el P. del S. 324.
Esta medida propone enmendar la Ley 143 de 20 de julio de 1979, según enmendada, conocida como “Ley de Servidumbres Legales”, para “fortalecer las facultades de los municipios en cuanto a las alianzas intermunicipales que estos puedan establecer para el desarrollo y mantenimiento de drenajes o alcantarillados pluviales”.
La principal enmienda dispone que “los municipios podrán establecer acuerdos o alianzas intermunicipales para la construcción y mantenimiento de desagües o alcantarillados pluviales. Los acuerdos o alianzas deberán ser aprobados por las respectivas Legislaturas Municipales mediante Resolución y de acorde a la reglamentación y guías establecidas por la Junta de Planificación vigente”.