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Tribunales

Tribunal desestima recurso para detener proyectos energía en terrenos agrícolas

En el recurso de “mandamus” los demandantes solicitaban que se prohibiera la aprobación de proyectos industriales de energía en áreas de reservas agrícolas”.

Presidente presidente de la Junta de Planificación (JP), Julio Lassús Ruiz.
Foto: Archivo / NotiCel

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de “mandamus” radicada por varias organizaciones que reclaman se detenga la aprobación de proyectos de energía renovable en terrenos agrícolas, anunció el presidente presidente de la Junta de Planificación (JP), Julio Lassús Ruiz.

“Los demandantes intentaron detener el asunto prioritario e impostergable de continuar con el desarrollo de la política pública energética que impacta a toda la ciudadanía y el desarrollo económico de la isla. Para tener un desarrollo que responda a las necesidades sociales, económicas y de infraestructura actual, es necesario continuar ejecutando la política pública energética legislada, que redundará en beneficio de nuestro medioambiente”, indicó Lassús Ruiz.

Sostuvo que “la JP sostuvo su posición por el posible impacto negativo en la importante política pública energética, que está por encima de intereses particulares. La determinación es fundamental para continuar ejecutando la política pública energética del gobierno. Conscientes de la relevancia de este asunto, la Junta de Planificación tomó el rol de coordinar los trabajos y argumentos con las demás agencias, en este caso, liderado por el director legal de la JP, el licenciado Héctor Morales. El tribunal emitió sentencia favoreciendo a las agencias de gobierno y desestimando el recurso presentado”.

Explicó que en el recurso de “mandamus” los demandantes solicitaban que se prohibiera al Negociado de Energía, la Junta de Planificación (JP), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), al Departamento de Desarrollo de Económico y Comercio (DDEC) y al gobierno de Puerto Rico, la aprobación de proyectos industriales de energía en áreas de reservas agrícolas”.

Informó que, en su determinación, el juez Anthony Cuevas expresó que “debemos recordar que, nos encontramos ante una solicitud de ‘mandamus’, el cual es un recurso extraordinario discrecional y altamente privilegiado que solo procede cuando el Estado no está actuando según el deber ministerial que alguna ley establece”.

“Al tratarse de un asunto jurisdiccional y de un recurso altamente discrecional, entendemos que procede desestimar la acción presentada para que estos procedan por el trámite administrativo ante el Negociado de Energía. Por lo tanto, este Tribunal carece de jurisdicción sobre la materia, puesto que la Asamblea Legislativa le ha concedido la jurisdicción primaria y exclusiva al Negociado de Energía. Adicionalmente, aun si la Asamblea Legislativa no hubiese sido clara en cuanto a la jurisdicción, no procedería que emitamos el ‘mandamus’, puesto que existe un recurso adecuado en ley en el proceso administrativo que ya hemos establecido”, establece la sentencia, indicó Lassús Ruiz.

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