A votación Carta Derechos del Estudiante Encamado y con diversidades físicas
Previamente la Comisión de Educación de la Cámara le había otorgado también su endoso a esta medida, en ambos casos por unanimidad.
La Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes apoyó con enmiendas el proyecto radicado por petición para crear “La Carta de Derechos del Estudiante Encamado, en Silla de Ruedas, o que hace uso de tecnología que le asiste a mantenerse con vida”.
Previamente la Comisión de Educación de la Cámara le había otorgado también su endoso a esta medida, en ambos casos por unanimidad.
El proyecto fue radicado a petición de Emmanuel Medina Vázquez , que es el padre de la niña Victoria J. Medina González (Q. E. P. D), a quién cuidó ante sus diversidades físicas y fisiológicas complejas, que la mantuvieron postrada en cama y haciendo uso de ventilación mecánica. Esta falleció a los siete años de edad el pasado año 2022. De aprobarse finalmente este proyecto y convertirse en Ley será conocida también como “La Ley Victoria”.
La exposición de esta medida, el P. de la C.1707, indica que “ha trascendido a la luz pública, que en las escuelas del país han aumentado de forma alarmante los niños y jóvenes menores de veintiún (21) años con diversidades físicas o fisiológicas complejas postrados en cama, silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los ayuda a mantenerse con vida”.
Agrega que para el periodo del 2010 al 2020, se informaron 9,068 nacimientos con anomalías, de los cuales 506 requirieron ventilación artificial. “La condición de convulsión o difusión neurológica incluye a niños con perlesía cerebral, los cuales pueden ser candidatos para ventilador artificial. Los casos de Defectos Congénitos se refieren a bebes que tienen daños o alteraciones significativas durante la gestación, formándose dentro del vientre de mamá. Algunos de estos casos son críticos y otros no, señalan.
Los datos, explican, fueron provistos por el Programa Demográfico del Departamento de Salud de Puerto Rico, Programa Graduado de Demografía UPR Recinto de Ciencias Médicas.
Dispone el Proyecto que “el Gobierno de Puerto Rico, atendiendo el marco constitucional que establece que habrá un Sistema de Educación Pública que no discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, así como para garantizar la esencial igualdad de los seres humanos, declara que todo estudiante menor de veintiún (21) años con diversidades físicas o fisiológicas complejas postrados en cama, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, y sin menoscabo a las leyes vigentes, tendrá derecho a” varias garantías y protecciones.
Tiene un listado de 14 de estas, entre las que incluye el “recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento del ser humano y de sus libertades fundamentales”.
También el derecho a recibir asesoramiento, ayuda y consejería profesional a través de los programas disponibles y el personal capacitado sobre el manejo de la diversidades físicas o fisiológicas complejas postrados en cama, en silla de ruedas o que hacen uso de tecnología que los asisten a mantenerse con vida, las condiciones médicas y cambios en su salud y cómo desarrollar una relación familiar y comunitaria óptima acorde a su situación, así como los derechos, responsabilidades y deberes que deberá asumir con especial énfasis de asegurar que pueda permanecer como estudiante regular del Sistema de Educación Pública.
Igualmente el permitir que los servicios de salud en el hogar pediátrico del estudiante puedan estar presente con el menor en la escuela con personal profesional de la salud como lo son enfermeras/os, terapistas respiratorios y técnicos de emergencias médicas-paramédicos sin que se afecte los servicios de salud en su hogar autorizados y cubiertos por las aseguradoras contratadas por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.
No serán discriminados, hostigados, intimidados o acosados dentro del Sistema de Educación Pública por razón de su diversidades físicas o fisiológicas complejas; y las escuelas públicas implantarán un currículo que desarrolle plenamente las capacidades intelectuales, imaginativas y emocionales de estos estudiantes.
Ordena la eliminación de cualquier tipo de barrera arquitectónica o condición peligrosa que pueda afectar su diversidades físicas o fisiológicas; y a que se les provea, en caso de necesitar, asistencia médica o terapéutica de emergencia, tutores o maestros en las diferentes asignaturas para que pueda cumplir cabalmente con el currículo, y así terminar su año escolar.
Dispone finalmente que cualquier persona que viole lo dispuesto en esta Ley incurrirá en delito menos grave y será sancionada con una pena de reclusión.
Esta Comisión cameral aprobó además un proyecto para designar el día diez (10) de octubre de cada año como el “Día Nacional para la Visibilización, Sensibilización y Concientización de las Personas sin Hogar en Puerto Rico”.
Se recuerda en su exposición de motivos que desde el año 2010, cada 10 de octubre se celebra a nivel mundial el “Día de las Personas Sin Hogar” como mecanismo para sensibilizar y concientizar sobre el estado de necesidad y vulnerabilidad de las personas que no tienen hogar para vivir o que habitan en condiciones precarias, infrahumanas e insalubres.
La medida ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) realizar todas las acciones y medidas necesarias para crear conciencia sobre el fenómeno del sinhogarismo en Puerto Rico.
Entre tales medidas incluye crear campañas anuales a través de medios de comunicación, redes sociales, páginas de internet y cápsulas informativas sobre la existencia de este fenómeno en Puerto Rico; dar a conocer la Carta de Derechos de Personas sin Hogar, así como los planes estratégicos vigentes.