Jueza de quiebras abre paso al contrato de LUMA, falla en contra de interdicto de la UTIER
El pleito no cumplió con las exigencias para que el tribunal emitiera un detente a la transferencia de la red eléctrica el 1 de junio, pero seguirá el curso de una demanda normal.
La jueza de quiebras, Laura Taylor Swain, denegó la solicitud urgente de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) para detener la transferencia del sistema y la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) al operador privado, LUMA Energy LLC, y determinó que las alegaciones seguirán el curso de un pleito normal.
Los argumentos de la UTIER en su solicitud del 20 de abril incluyeron que el contrato de operación entre LUMA y el Gobierno de Puerto Rico era nulo por ser leonino, por su interferencia con los derechos de negociación colectiva de los empleados de la corporación pública, y que violenta la prohibición constitucional de menoscabo de contratos en varias vertientes, principalmente por el efecto que tiene en el Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (SREAEE).
La jueza determinó que la UTIER tiene capacidad jurídica para presentar algunos de los reclamos, pero que no tiene probabilidad de prevalecer en ninguno, por lo que no se cumplía con los requisitos para que el tribunal pudiera emitir una orden de interdicto que evitara la entrada en vigor del contrato el 1 de junio.
Sobre la parte del interdicto que tiene que ver con las deficiencias del contrato y su carácter de “leonino”, según el sindicato, la jueza apuntó que no tienen capacidad para retarlo legalmente por esos fundamentos. “Cada una de esas alegaciones concierne a desacuerdos con las decisiones de la Legislatura sobre la política energética de Puerto Rico, o daños que se comparten ampliamente con el pueblo de Puerto Rico de manera general, en vez de con los demandantes específicamente. Dichos desacuerdos sobre política pública y alegaciones amplias de daño social debido a la inobservancia de la ley por parte del gobierno son insuficientes para (conceder capacidad para demandar)”, concluyó la jueza Swain.
“No hay un derecho contractual a tener empleo perpetuo en la AEE. Por tanto, los demandantes no pueden demostrar posibilidad de éxito en los méritos de su reclamo de que han sufrido daño legal mediante una interferencia con su convenio de negociación colectiva”, dijo la jueza en una frase que recoge el espíritu de su razonamiento en la decisión.
El tribunal reconoció que la Ley 120, de Transformación Energética, protege los “derechos adquiridos” de los empleados bajo la ley así como de su sistema de retiro. Pero, en el contrato “se promete cumplir con estas leyes (y proveer opciones adicionales para algunos empleados con derechos adquiridos para participar en el plan 401k de LUMA)”, observó la jueza, a la vez que determinó que los demandantes “no han demostrado violación de las obligaciones de la AEE bajo el convenio y, en la medida en que han levantado controversias sobre si enfrentan daños por la privación de sus derechos adquiridos, han fallado en proveer alguna autoridad (de ley) para la proposición de que los términos y condiciones particulares de su empleo son adquiridos”.
Lo que dispuso la jueza Swain fue no conceder el interdicto, por lo que la demanda sigue su curso regular, aunque con el peso de esta determinación de que probablemente no prevalecerán en sus argumentos.
Además de la demanda de la UTIER, la Asociación de Empleados Gerenciales (AEG) sometió una demanda en el Tribunal de Primera Instancia impugnando el Plan de Movilidad bajo el cual a los empleados de la corporación pública se les está transfiriendo involuntariamente a otras agencias de gobierno. Pero el juez Anthony Cuevas Ramos concedió 10 días al gobierno para que conteste lo que dificulta que uno de sus resultados sea detener la transferencia de empleados que se haría oficial el mismo 1 de junio que entra en vigor el contrato de LUMA.
Para ver la orden, pulse aquí.
Vea:
Ataque legal contra el Plan de Movilidad de los empleados de la AEE