Decisión sobre Seguro Social puede traer importantes ramificaciones
En un caso que podría marcar cambios para los residentes de Puerto Rico, más allá de lo que el caso significa para el individuo que lo está llevando, el juez presidente del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Gustavo A. Gelpí, decidió esta mañana que los beneficios del Seguro Social suplementario (SSI) por incapacidad no se le pueden retirar a un beneficiario simplemente porque se haya mudado de Nueva York a Puerto Rico.
El caso de Jose Luis Vaello Madero comenzó porque el gobierno federal le retiró su beneficio de SSI despues de que este se mudara a la Isla y pretendió que el beneficiario devolviera los $28,081 en pagos que había recibido despues de la mudanza en 2013. Vaello Madero llevaba desde 1985 recibiendo el beneficio en Nueva York. La base de la acción de parte del gobierno es que el SSI no aplica a Puerto Rico.
El razonamiento de Gelpí fue que, como ciudadano de Estados Unidos, a Vaello Madero no se le podían activar y desactivar sus derechos simplemente porque se mudara a un territorio. Esto da base a cubrir a todos los residentes de Puerto Rico en cuanto al tratamiento discriminatorio de distintos programas federales ya que, de sostenerse la decisión del juez, lo importante es que el beneficiario sea un ciudadano, donde quiera que resida, y no que la ley diga que el programa de beneficios no aplica a un territorio.
Además, el juez puntualizó que los argumentos del gobierno no se sostienen con la estadística de beneficiarios del SSI ya que por lo menos un 6% de beneficiarios en 2017 no eran ciudadanos, eran personas que no tenían status de ciudadano estadounidense pero que residían en los estados, en el Distrito de Columbia y en las islas Marianas, las cuales son un territorio de Estados Unidos en donde sí aplica el SSI.
'El artículo IV de la Constitución (de los Estados Unidos) confiere al Congreso el poder para habilitar reglas y regulaciones necesarias para gobernar a los territorios en los Estados Unidos. Esta cláusula, sin embargo, no es una carta blanca para que el Congreso apague y prenda a us conveniencia los derechos constitucionales fundamentales del Debido Proceso y la Igual Protección que disfrutan los ciudadanos por nacimiento que se mudan de los estados a Puerto Rico. El Congreso, de la misma manera, no puede menospreciar y marcar a dichos ciudadanos de Estados Unidos que viven en Puerto Rico con el estigma de una ciudadanía inferior a la de sus congeneres en toda la nación. Sostener lo contrario sería dar al traste con el principio sacrosanto de la Declaración de Independencia de que 'Todos los Hombres son Creados Iguales' ', razonó Gelpí.
'Los poderes concedidos bajo la Constitución no son infinitos.... Clasificar a un grupo de los ciudadanos estadounidenses más pobres y necesitados de la nación como de 'segunda clase' simplemente porque residen en Puerto Rico no es, bajo ningún concepto, racional', añadió.
Con la decisión, el juez sostiene la solicitud de Vaello Madero y rechaza la solicitud del gobierno federal de desestimar el caso. El Gobierno de Puerto Rico y la comisionada residente Jenniffer González, comparecieron al caso por separado como amigos de la corte. El juez, sin embargo, fue cuidadoso en establecer que no estaba decidiendo en el marco de los 'complejos asuntos constitucionales de Puerto Rico como un territorio de los Estados Unidos por 120 años', sino como materia de derechos ciudadanos.
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